REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000762
ASUNTO : KP01-P-1999-000762


Revisado el presente asunto y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACIÓN N° 785, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado NOGUERA ORTÍZ DERVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.591.294, donde informa que finalizó el lapso fijado para el cumplimiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Consta de las actas que conforman la presente causa, que el día 26 DE MAYO DE 2005, este Juzgado procedió a actualizar el cómputo de pena, en el presente asunto seguido contra el prenombrado penado oportunidad en la cual se determinó que el mismo opta a los Beneficios que a continuación se señalan y en las fechas que se indican: Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 3 años, que sería a partir del 29/06/2005; Libertad Condicional: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, 06 años, que sería a partir del 29/06/2008, y la GRACIA DE CONFINAMIENTO, al tener cumplido ¾ parte de la pena, que seria 06 años y 09 meses, a partir de 29/03/2009. En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 07 meses y 15 días.

Ahora bien, al penado NOGUERA ORTÍZ DERVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.591.294, este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2007; le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por el lapso de cumplimiento de pena que le quedaba por cumplir, pena que extingue en fecha 01/10/2010, fecha en que extingue su condena.

SEGUNDO: Cursa al folio 13 de la pieza 11 INFORME DE FINALIZACION, N° 785, de fecha 11 de Julio de 2011, donde se evidencia que el penado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión que le otorgó el beneficio señalado, iniciando sus presentaciones en fecha 14/10/2007, por lo que el penado mantuvo el régimen que presentaciones hasta el 29/06/2011, fecha de extinción de pena, Informe este suscrito por la Abogada CELIA CAMERO C., Delegada de Prueba del penado, calificando su progresividad como: Favorable al beneficio otorgado.-“

TERCERO: CUARTO: Estando pendiente el penado, por cumplir las penas accesorias propias de la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a las que fue igualmente fue condenado en el tribunal de la causa, (sujeción a la vigilancia).

En relación a las penas accesorias, este Tribunal se abstiene de imponerlas, toda vez, que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la ejecución y cumplimiento de la pena, tal lo prevé el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 479, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los órganos e instituciones creadas por ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia, en correspondencia con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y los que fungen como órgano auxiliar de la administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la ley en el tiempo, se equipara a la primera autoridad civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del control y vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del órgano jurisdiccional a través del Juez de primera Instancia en funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el delegado de prueba.

Criterio que adquiere relevancia ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional,” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente, a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que dimana de las denominadas prefecturas o jefes de parroquia, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida, bajo la modalidad de suspensión Condicional de la Pena y así se declara.


CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, al cumplir con las condiciones que este Tribunal le impuso, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Libertad Condicional, y en consecuencia por el cumplimiento de la totalidad de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Libertad Condicional y en consecuencia por el cumplimiento de la condena al penado: NOGUERA ORTÍZ DERVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.591.294,Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.
ABG ALICIA OLIVARES EL SECRETARIO