REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 26 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-005150

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vista la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, habilita el despacho correspondiente a los efectos del siguiente pronunciamiento:

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JEAN CARLOS SIVIRA, C.I.V-Nº 14.591.760, en fecha 05 de Noviembre del 2009, fue sentenciado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hachos, por el Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de dos (02) años y siete (07) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 05 ordinal 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el ordinal 01 del artículo 84 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las accesorias del artículo 13 del Código Penal.

En fecha 11 de Junio del 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Negó Por Improcedente La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado JEAN CARLOS SIVIRA, C.I.V-Nº 14.591.760.
En fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Concedió El Beneficio de Redención de La Pena por el Trabajo y el Estudio solicitada al penado: JEAN CARLOS SIVIRA, C.I.V-Nº 14.591.760, por el lapso de: seis (06) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
En fecha 09 de Mayo del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Otorgo, al penado JEAN CARLOS SIVIRA, C.I.V-Nº 14.591.760, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de de pena que le falta por cumplir que es de un (01) mes y diecinueve (19) días, y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 868, Folio 101, Pieza Nº 02, de fecha 20 de Julio del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, Carlos Ramírez, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, La Extinción de La Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JEAN CARLOS SIVIRA, C.I.V-Nº 14.591.760, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA