REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 17 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-004382

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vista la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Ejecución Nº 03, habilita el despacho correspondiente a los efectos del siguiente pronunciamiento:

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JEISSON HUMBERTO FREIRE YÁNEZ, C.I.V-Nº 14.483.804, en fecha 03 de Diciembre del 2007, fue condenado por el Tribunal Control Nº 06 del Circuito Judicial del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años y siete (07) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06, numerales 01, 02, 03 y 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 10 de Junio 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03 emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el Beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por el lapso de tres (03) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas de la pena impuesta. En fecha 17 de Diciembre del 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03, emitió pronunciamiento mediante el cual ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JEISSON HUMBERTO FREIRE YÁNEZ, C.I.V-Nº 14.483.804.

En fecha 09 de Marzo de 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03 Otorga al penado JEISSON HUMBERTO FREIRE YÁNEZ, C.I.V-Nº 14.483.804, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 24 de Marzo del 2011, y por cuanto se evidencia, según el Informe de Finalización Nº 391, de fecha 06 de Mayo del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JEISSON HUMBERTO FREIRE YÁNEZ, C.I.V-Nº 14.483.804, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA