REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 16 de Agosto del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-005471

Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena

Vista la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Ejecución Nº 03, habilita el despacho correspondiente a los efectos del siguiente pronunciamiento:

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el ciudadano FRANCISCO SUÁREZ TIMAURE, C.I.V-Nº 12.286.650, en fecha 17 de Septiembre de 2010, fue condenado por el Tribunal de Primera instancia en Función de Control Nº 03, del Circuito Judicial del estado Lara, Extensión Carora, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Revisado el presente asunto, y visto el Informe Técnico Nº 164, de fecha 03 de Marzo del 2011, Folio Nº 94, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, referente al penado FRANCISCO SUÁREZ TIMAURE, C.I.V-Nº 12.286.650, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1.- Que el Penado no sea REINCIDENTE, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS;
3.- Que el penado, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Que presente OFERTA DE TRABAJO; y
5.-QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de los tres (03) años, no podrá serle acordada La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los cinco (05) años, ya que el referido penado fue condenado efectivamente a un (01) año y seis (06) meses de prisión.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Consta en auto INFORME TÉCNICO Nº 164, de fecha 03 de Marzo del 2011, Folio Nº 94, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, al beneficio solicitado, y se realizo la Validez en Términos de Certeza de la Oferta de Trabajo la cual consta en el Informe.

Consta en autos, OFERTA DE TRABAJO, de fecha 13 de Junio del año 2011, Folio Nº 97, suscrita por el Consejo Comunal Manzanita, Parroquia Buria, del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, por medio de la presente hacen constar que el penado FRANCISCO SUÁREZ TIMAURE, C.I.V-Nº 12.286.650, se desempeña actualmente laborando como Albañil, en un Proyecto de Construcción de 20 viviendas, Plan de Sustitución de Ranchos por Viviendas Tiha 2011, desde el 11 de Abril y aun sin fecha de culminación.

Cursa en el asunto auto: VALIDEZ EN TÉRMINO DE CERTEZA, Folio Nº 111, de parte del Delegado de Prueba con respecto a la Oferta de Trabajo presentada por el penado FRANCISCO SUÁREZ TIMAURE, C.I.V-Nº 12.286.650.

Consta en autos, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 02 de Marzo del año 2011, Folio Nº 101, suscrita por el Consejo Comunal los Valerosos de Curdubare, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, donde hace constar que el penado FRANCISCO SUÁREZ TIMAURE, C.I.V-Nº 12.286.650, esta domiciliado en Cabudare, Vía Manzanita, desde hace 23 años.

Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 14 de Marzo del 2011, Folio Nº 100, suscrita por la ciudadana Timaure Bracho Senovia Ramona, C.I.V-Nº 5.460.461, en su condición de Madre, residenciada en el Caserío Curdubare, Parroquia Buria, Av. Principal, al lado de la escuela, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del Penado FRANCISCO SUÁREZ TIMAURE, C.I.V-Nº 12.286.650, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena.

Consta así mismo en autos, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 01 de Abril del 2011, Folio Nº 108, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que el penado no registra Antecedentes Penales hasta la fecha de la base de datos.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

MOTIVA

En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico Nº 164, de fecha 03 de Marzo del 2011, Folio Nº 94, realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena y consta en autos Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 01 de Abril del 2011, Folio Nº 108, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que el penado no registra Antecedentes Penales hasta la fecha de la base de datos, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03, considera que debe otorgarle al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, y por no estar detenido la fecha de Extinción de la Pena será determinada en su oportunidad por el Delegado de Prueba, y se le impone de las condiciones establecidas en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:

1. Comparecer al Tribunal el Viernes 19 de Agosto del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto y Cabudare sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FRANCISCO SUÁREZ TIMAURE, C.I.V-Nº 12.286.650, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar detenido la fecha de Extinción de la Pena será determinada en su oportunidad por el Delegado de Prueba. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado para que comparezca el Viernes 19 de Agosto del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a notificarse de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA