REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 12 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-004220

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado OSWALDO ANTONIO BENÍTEZ, C.I.V-Nº 6.573.488, en fecha 07 de Julio del 2009, fue sentenciado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hachos, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Último Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 01 de Junio del 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, otorgo, La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado OSWALDO ANTONIO BENÍTEZ, C.I.V-Nº 6.573.488, por un lapso de pena que le resta por cumplir equivalente a un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días de prisión, pena que extingue el 11 de Mayo del 2011, y por cuanto se verifica según el Cómputo, de fecha 18 de Septiembre del 2009, que la pena extingue el día, 11 de Mayo del 2011, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano OSWALDO ANTONIO BENÍTEZ, C.I.V-Nº 6.573.488, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO


LA SECRETARIA