REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-001595

NEGATIVA RÉGIMEN ABIERTO (500 C.O.P.P)

Revisado el presente asunto que se le sigue al penado MARVIN JOSÉ PACHECO RAMOS, C.I.V-Nº 16.769.171, donde se evidencia que el penado, en fecha 28 de Enero del 2009, fue condenado por el Tribunal Decimoprimero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, contemplado en el artículo 01 en concordancia con el artículo 02, numeral 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente acerca de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que a partir del 20 Septiembre del 2009 opta el identificado penado, se observa:

Establece el artículo 500 en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El destino al Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que el penado NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio”.
2.- Que no haya COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”.

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado el presente asunto se observa:

Consta en el asunto auto, INFORME TÉCNICO Nº 322, de fecha 25 de Abril del 2011, Folio Nº 133, (Pieza Nº 02), suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado: MARVIN JOSÉ PACHECO RAMOS, C.I.V-Nº 16.769.171, en el cual emiten una OPINION DESFAVORABLE, al considerar que NO reúne las condiciones para disfrutar de la Formula Alternativa solicitada.

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, Área Psicosocial, laboral, familiar y a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto NO APTO para la concesión de lo solicitado, y por tanto este Tribunal considera innecesario a los efectos de este pronunciamiento la revisión y análisis de los demás requisitos exigidos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado MARVIN JOSÉ PACHECO RAMOS, C.I.V-Nº 16.769.171, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara, así como al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03



ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA