REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-008599

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Revisado el presente asuntó y abocado al conocimiento del presente y recibida el Acta de Redención elaborada por el Junta Rehabilitadora por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, de fecha 09 de Marzo del 2011, Folio Nº 207, Pieza Nº 04, relacionada con el penado LUÍS JESÚS LA ROSA, C.I.V-Nº 11.444.384, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La Abg. Amparo Ortiz Gonzáles, Defensora Quinta en fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 28 de Julio del 2011, Folio Nº 215, Pieza Nº 04, solicito la correspondiente Redención, al identificado penado.

El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:

TRABAJO

Ranchero: En el Internado Judicial de Yaracuy, desde el 20/08/2007 hasta el 03/03/2009, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mantenimiento: En el Internado Judicial de Yaracuy, desde el 04-03-09, hasta el 20-07-2010, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ranchero: En el Internado Judicial de Yaracuy, desde el 05-08-2010, hasta 09-05-11, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las referidas labores representan como tiempo a redimir de: tres (03) años, ocho (08) meses y tres (03) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a l penado LUÍS JESÚS LA ROSA, C.I.V-Nº 11.444.384, por el lapso de (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA