REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 24 de agosto de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-003949
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado: EMILSER DANIEL ÁLVAREZ PALENCIA, C.I. Nº V- 21.140.437 fue condenado en fecha 31 de octubre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores.
Así mismo consta CÓMPUTO, de fecha 20/02/2009, Folio Nº 92, 93 y 94, Pieza Nº 02, que el penado opta a La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, desde el día 01/07/2011.
Visto el Informe de Progresividad enviado por la Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, T.S. Zulay Barrios, de fecha 30 de junio de 2011, remitido en Oficio Nº 500-11, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado: EMILSER DANIEL ÁLVAREZ PALENCIA, C.I. Nº V- 21.140.437 este Tribunal de Ejecución Nº 02, a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21/05/2009 le fue concedido al penado de marras La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de Libertad Condicional, por haber cumplido más de dos tercios (2/3) de la pena impuesta, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“....2do aparte del artículo 500... La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta….”
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la Formula Alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2do. Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de Libertad Condicional. Y así se Establece.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su 3er Aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- “Que el penado NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio”.
2.- Que no haya COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”
Consta en autos INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 30 de junio de 2011, Folio Nº 190, 191 y 192, Pieza Nº 03, de recibo por este Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, suscrito por la Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, T.S. Zulay Barrios, de cuyo contenido se infiere claramente que el Penado Mantiene Una Conducta Favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, Abg. Eunice Cegarra, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la Libertad Condicional.
Ahora bien, tal como ha sido citado del COMPUTO, de fecha 20/02/2009, Folio Nº 92, 93 y 94, Pieza Nº 02, que corresponde al penado el derecho a Libertad Condicional, por lo que siendo Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley, es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 30/10/2013 a las 12:00m.
Por lo que siendo que el Delegado de Prueba, Abg. Eunice Cegarra, ha presentado un Pronostico Favorable, en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las Formulas Alternativas que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Libertad Condicional favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se Declara que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, la Libertad Condicional y otorgarle como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 30/10/2013 a las 12:00m., fijándole las siguientes condiciones:
Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la Libertad Condicional.
Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.
No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin previa Autorización de este Tribunal.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
No portar armas, ni blancas ni de fuego.
Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses.
Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Otorga LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EMILSER DANIEL ÁLVAREZ PALENCIA, C.I. Nº V- 21.140.437 todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1º, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a todas las partes, remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al Delegado de Prueba, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA