REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001309
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por medida humanitaria, otorgada al penado LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.071. Presentes las partes se impuso al penado y a las partes del motivo de la audiencia, y se le dio la palabra: EL PENADO, declaro: “Yo lo que quería exponer, que el delito en juicio esta peleado, yo tengo mi libertad casi lista y del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental no me dejan salir los guardia y se que de Ejecución Nº 1 me llamaron y no me dejan salir del Centro Penitenciario, he perdido la cita por tres meses, tengo que cumplir la dieta y la única pastilla que me dejan pasar es omeprazol, que es lo que alivia el dolor y no he salido ha hacerme exámenes. El otro problema que tuve ya lo estoy resolviendo y si no me hubiese suspendido de la audiencia de juicio ya hubiese salido de ese problema. De aquí mismo solícito me ordene el traslado para que me hagan un chequeo médico.” EL REPRESENTATE FISCAL, Abogado Edgar Sánchez, expuso: “De la revisión de las actas se evidencia que el penado LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.071, resultó condenado a nueve (09) años de prisión y así mismo se evidencia que en fecha 13/01/2010 se le realizó una audiencia de conformidad con el artículo 502, es decir una medida humanitaria donde el tribunal consideró pertinente otorgarla y que debería someterse a Tratamiento médico mensual ante gastroenterología y consignara los estudios realizados, así como acudir al médico forense mensual, se evidencia que el pendo no ha cumplido con las condiciones impuestas en relación al otorgamiento de la medida humanitaria. Así mismo hay un informe Nº 1389 de fecha 15/03/2011 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa su madre que su hijo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y que por eso no asistiendo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y no consta ningún informe médico de especialista, ni de médico forense a los fines de dejar en evidencia la situación médica del penado quien se encontraba en libertad condicional por las razones expuesta. Se evidencia de la revisión del sistema juris que el penado se encuentra privado de libertad por la comisión de un nuevo delito, en el cual fue admitida la acusación y se encuentra actualmente en fase de juicio. Razón por la cual se encuentran llenos los extremos del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la revocatoria de la Libertad Condicional por las razones antes expuestas y que siga cumpliendo con la pena que le fue impuesta.” LA DEFENSA PÚBLICA, Abogada Margarita Rodríguez, expuso: “Oído al penado en relación a que no se le han practicado algunas evaluaciones médicas relativas a su padecimiento de salud, que dieron lugar a que se le acordara la medida humanitaria, medida esta que lejos del formalismo jurídico, tiene como fin el de garantizar la vida y la salud de la persona que este privada de libertad. En razón de ello solicito al tribunal ordene la evaluación médica de mi representado a fin de verificar la situación de salud del mismo y corroborar si han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida humanitaria. En razón de ello me opongo a la revocatoria solicitada por el Ministerio Público, sin que haya una certeza del estado de salud del penado.”
Este tribunal, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones en el presente caso se evidencia que en fecha 13/01/2010 este Tribunal realizo audiencia, donde se debatió la situación de salud del penando y se resolvió acordarle la medida humanitaria, fijándole unas condiciones que debería cumplir una vez que quedara en libertad condicional, en razón a la medida humanitaria acordada, sin embargo transcurrido más de un año de acordada dicha medida no consta en el asunto informe médico alguno ni por parte del Hospital Central Antonio María Pineda, ni por parte del médico forense, por otra parte consta información suministrada por la Delegado de Prueba mediante el cual informó que el penado no se ha presentado, es por ello que se evidencio el incumplimiento total de las condiciones que impuso el Tribunal al momento de otorgar la medida humanitaria; en el mismo orden se verifica que el penado le fue admitida una acusación por la presunta comisión de un nuevo delito; por lo que considera esta juzgadora que todas estas circunstancias configuran los dos supuestos previstos en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada en fecha 13/01/2010, al penado LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.071. Se ordena librar la boleta de encarcelación por la presente causa. Se ordena el traslado hasta el médico forense a los fines de que se realice nuevo diagnóstico médico. Se ordena actualizar el cómputo, a los fines de determinar el tiempo de pena que le falta por cumplir. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del penado se REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada en fecha 13/01/2010, al penado LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.071. Se ordena el traslado hasta el médico forense a los fines de que se realice nuevo diagnóstico médico. Se ordena actualizar el cómputo, a los fines de determinar el tiempo de pena que le falta por cumplir. Notifíquese a las partes de la reforma del cómputo. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA, RCV.-