REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006535
ASUNTO ACUMULADO: KP01-S-2003-001933
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada el día 10/08/2011, de conformidad con los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la solicitud realizada por parte del Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público, relativa a la MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO, indocumentado, quien fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Presentes las partes se impuso al penado y a las partes del motivo de la audiencia, e impuesto el penado del precepto constitucional, se le dio la palabra: AL FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Edgar Sánchez, quien expuso: “El motivo de la audiencia es que esta representación fiscal solicita la presente audiencia en virtud de que se ha sostenido entrevista con una ciudadana que dice llamarse Maria Luisa Álvarez Martínez, tía del penado Cesar Antonio Martínez Manzano, donde manifiesta que su sobrino se encuentra detenido en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y que ha sido trasladado al Hospital Central Antonio María Pineda en varias oportunidades y presenta un problema de diabetes, por tales motivos el médico forense realizó la valoración médica e igualmente suscribe que el penado presenta diabetes no tratada desde hace año y medio, refiere valoración urgente por servicio de endocrinología en virtud de su estado de salud. Posteriormente se continuó tomando las entrevista a la tía del penado y manifestó que el penado diariamente padecía más problemas de su salud y en virtud de las directrices emanadas por nuestros superiores donde debemos trasladarnos al centro penitenciario donde se encuentre el penado conjuntamente con el médico forense a los fines de verificar el estado de salud y siendo así nos trasladamos el 28/07/2011 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, asistiendo también el médico forense José Motta, quien realizó la valoración médica, solicitando la correspondiente audiencia de MEDIDA HUMANITARIA. Por las razones antes expuestas y en vista que se encuentra presente el médico forense, solicito que se le tome la declaración al Doctor José Motta a los fines de que señale la condición especifica y actual del penado para la procedencia o no de dicha medida.” EL DOCTOR José Motta, Medico Forense, expuso: “ratifico el contenido del informe realizado por mi en dicha fecha, en ese informe el paciente interno Cesar Martínez me refirió algunos síntomas de la diabetes que son la poliurea, toma mucho agua, perdida de peso, orina mucho, además de unos trastornos de las manos y de los pies tomando en cuenta esto más los antecedentes de ser diabético desde hace cuatro (04) años, podíamos decir que tiene una diabetes mellitus complicada con una poli neuropatía diabética y al examen se observó muy delgado, muy decaído y con una hipotrofia de los músculos, presenta palidez y todo esto es producto de la diabetes cuando no se controla bien; este es su problema porque tiene año y medio que no se medica lo que ha ocasionado que se haya elevado las cifras de glicemia lo que puede ocasionar un coma diabético; por lo que debe cumplir el tratamiento y la dieta estricta para evitar todas las complicaciones que ya está presentando. Había que ver si el oftalmólogo determina que presenta problemas en la retina así como a nivel renal, porque la diabetes es una enfermedad sistémica que ataca todos los órganos.” A pregunta el Fiscal: ¿las diferencias entre los tipos de diabetes?, responde: el tipo que presenta el penado puede llegar a ser insulino dependiente y debe ser tratado para evitar sufrir un coma diabético por cuanto los descontroles pueden ocasionar hasta la muerte si no es tratada.” A pregunta la Juez, respondió: “la enfermedad del penado es una enfermedad grave no Terminal.” EL PENADO, declaro: “lo que yo tengo no es un juego, le ruego a usted doctora que me ayude por mi estado de salud.” LA DEFENSA TECNICA, Abogada Erika Toussaint, expuso: “Una vez oídas las partes y en virtud del delicado estado de salud de mi representado quien ha contado con el apoyo familiar y en virtud del buen trato que ha recibido el penado tanto por la fiscalia décima tercera del Ministerio Público como del Tribunal, es por lo que solicito en virtud de las indicaciones médicas de los médicos especialitas y de las garantías constitucionales se le otorgue la medida humanitaria y se le otorgue la libertad condicional establecida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como se ha indicado es grave el estado de salud del penado y requiere ser tratado situación que será muy difícil si continua detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en virtud de las incidencias que a diario ocurren en esos centro.”
Este tribunal, oída la exposición de las partes y principalmente lo expuesto por el médico forense, en virtud de las indicaciones y observaciones del médico forense, así como del informe médico de fecha 08/08/2011 suscrito por el medico endocrino y que fue certificado por el médico forense presente en la audiencia Doctor José Motta, donde se estableció el diagnóstico, por el especialista Doctor Gustavo Leal y que coincidió en forma general con lo expuesto en la audiencia por el médico forense Doctor José Motta, es por lo que en garantía de lo previsto en el artículo 43 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que el derecho a la vida es inviolable y que el estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad; así como el artículo 83 que establece el derecho a la salud y que igualmente el estado deberá garantizar como parte del derecho a la vida; configurándose en el presente caso lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que procede la libertad condicional, en caso que el penado padezca una enfermedad grave previo diagnóstico del especialista debidamente certificado por el médico forense, estableciendo también que sí el penado tiene mejoría deberá seguir cumpliendo la condena; es por lo que estando en un Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico entre otras cosas, la vida, la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; es por lo que quien aquí conoce, declaro CON LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO, indocumentado; a los fines de que pueda cumplir con el tratamiento médico, la dieta y los exámenes prescritos por el especialista. Debiendo consignar constancias que podrían ser en copias de las evaluaciones próximas que le realicen y a los fines de la revisión del caso, una vez sean consignadas de considerarlo procedente el tribunal fijaría una audiencia y en todo caso se ordenó fijar audiencia dentro de seis (6) meses, a partir de la fecha de la audiencia, a los fines de verificar el estado de salud del penado y verificar la necesidad de la continuidad o no de la medida humanitaria, esto en razón a la pena que le falta por cumplir según el cómputo que corre inserto al folio 31 de la pieza 5 de fecha 13/07/2011. Se ordenó librar la Boleta de Libertad Condicional, por Medida Humanitaria. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró CON LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO, indocumentado. Se ordenó fijar dentro de seis (6) meses, a partir de la fecha de la audiencia, a los fines de verificar el estado de salud del penado y verificar la necesidad de la continuidad o no de la medida humanitaria, esto en razón a la pena que le falta por cumplir. Se ordenó librar la boleta de Libertad Condicional, por Medida Humanitaria. Las partes quedaron notificadas de la resolución. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-