REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2003-01062
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano ROBERT ALEXANDER PINEDA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.452.

El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte del imputado, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, se observo que el procesado de autos no acudió a la audiencia oral y pública que se fijo en la última oportunidad, excusándose al manifestar que no había recibido boleta, no le fue posible acudir, ello ha constituido óbice para asistir a la audiencia, lo que no se valora como presupuesto para incomparecer a la audiencia ya que por su causa y la de su defensa privada, el juicio no concluyo, por lo que se estima no justificado su razón para incomparecer al acto; no obstante el Tribunal conoce la situación que se esta presentando en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que se aprecia la petición de las partes y se impone medida cautelar sustitutiva ala privación de libertad, contenía en le articulo 256.3 consistente en el deber de presentarse cada cinco (5) días ante esta sede judicial y el deber de acudir a los actos de l proceso, para lo cual ha de estar pendiente la fecha de la celebración. Así se resuelve.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se hace procedente imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPONE al ciudadano ROBERT ALEXANDER PINEDA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.452, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256.3 del Texto Adjetivo Penal, esto es, el deber de presentarse cada cinco (5) días y el deber de acudir a los actos del proceso para lo cual se encuentra a derecho. Siéndole explicado a tenor de lo dispuesto en el articulo 260 eiusdem, las consecuencias del incumplimiento.

Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión.
Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Juez de Juicio 5
(por estar de guardia)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

KAREN PERFETTI