REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO : KP01-P-2011-006307
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Yusmellys Pichardo
Alguacil: Carlos Orozco Muñoz
Fiscal 27° del Ministerio Público: Abg. Brinner Daboin
Defensa Privada: Abg. David Eloy Goyo IPSA 147176 y Abg. Maria Gabriela Viera IPSA 127593.
Acusado: OSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ ESCOBAR, cedula de identidad V.- 7.376.546, fecha de nacimiento 23-08-1965, 45 años de edad, hijo de Maria Escobar (+) y Fullgenso Rodríguez (+), Grado Instrucción Estudios Universitarios, de ocupación Comerciante, domiciliado en el Kilómetro 13 vía Bobare, sector el obispo, al lado de un taller de maquinas pesadas.
Delito: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 .11 eiusdem.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal por tratarse de un procedimiento abreviado, previa convocatoria de todas las partes, aperturó audiencia de Juicio Oral y público el día 01-07-2011, admitida totalmente la acusación y las pruebas, la audiencia concluyo el día 08-08-2011.
En el transcurso del juicio, el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, Abg. Brinner Daboin, acuso al ciudadano OSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ ESCOBAR, ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 .11 eiusdem. La defensa Privada Abg. David Eloy Goyo IPSA 147176, por su parte adujo: “nosotros tenemos el criterio de que no se puede condenar una persona con la sola presencia de una droga y la evidencia de unos funcionarios que actuaron en el lugar el día y la hora en que fue aprehendido nuestro representado, además ellos mismos manifiestan de que habiendo personas allí no pudieron conseguir algún testigo para el procedimiento que se estaba realizando, esta defensa considera que con esos elementos no es posible la condena de ningún ciudadano, nosotros queremos promover y ofrecer para juicio, unas testimoniales, en la persona del señor Edison Amaro, Julio Jose Rojas y el señor Johan Alfredo Rojas. Quedemos consignar un documento las firmas de la iglesia evangélica flor de justicia y la iglesia acta de salvación, queremos ofrecer una constancia de estudios emitida por la universidad bolivariana, queremos ofrecer un documento que da cuenta de la propiedad del vehiculo de nuestro representado, consideramos pertinente y necesario la admisión de todos estos elementos para ser valorados en juicio, referente a las pruebas que promueve la fiscalia consideramos que había una droga, quien la puso allí es el elemento que nosotros queremos buscar y saber esa verdad en el juicio en que nosotros de ser admitida esta acusación vamos a desarrollar, de ser admitida pasar al siguiente nivel que es juicio, solicitando que sea revisada la medida de nuestro representado, por una que la ciudadana juez tenga a bien imponer, es todo”
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar texto integro de la sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:
Durante las Conclusiones, las partes adujeron:
El ministerio publico Finalizada la recepción de pruebas se observa que lo debatido, específicamente de los funcionarios quienes manifestaron de manera conteste que el día 11/05/11, cuando los funcionarios realizaban labores de patrullaje y en especifico de inteligencia, relacionada con el tráfico de sustancias y en cumplimiento con el operativo bicentenario de seguridad, para prevenir la distribución de esta sustancia observaron un vehículo automotor en pavía de Barquisimeto, aparcado frente una farmacia a las 10:30pm, tal como consta en actas, vehículo chevrolet caprice plateado, el cual fue abordado por los funcionarios del CICPC, donde se encontraba el hoy acusado el cual, le indicaron que seria objeto de inspección corporal de igual forma el vehículo, en virtud que los funcionarios mantenían la información que en ese sector de pavía se dedicaban a la distribución de sustancias, el ciudadano no puso resistencia, sin embargo en el vehículo localizaron en la parte trasera oculta entre asientos un envoltorio, contentivo de una sustancia que una vez sometida por las experticias correspondientes específicamente la química e fecha 16/05/2011, se estableció que la sustancia que fue incautada se trata de 6,5 gramos de cocaína, es así que se evidencia que se trata de cocaína, considerando que quedo demostrado la responsabilidad del ciudadano, el ciudadano al ser detenido estaba trasladando ilícitamente cocaína, la defensa trajo ciudadanos testigos que manifestaron que estaban a pocos metros del lugar, sin embargo considero que los testigos de la defensa no tienen credibilidad alguna en principio por la contradicciones en sus declaraciones, ya que uno de ellos manifestó que se encontraban en el lugar a las 08 a las 07, uno de ellos manifestó que comía perros y el otro pepitos, mientras que Edison manifestó que cuando ocurrieron los hechos no habían comida además del hecho que tal como lo manifestó Edinson Amaro los tres fueron ubicados a través del Sr. Que vende perros en pavía, ciudadano que no fue traído por la defensa, además señaló el Sr. Amaro que fue visitado por la esposa del Sr. Rodríguez, fue contactado por esa dama para venir y rendir testimonio, no esta de más señalar que manifestó que estudio con la hija del acusado a quien llamo Gaby, lo que le resta credibilidad al testimonio del ciudadano, por lo que considero que no deben ser valorados, el barrido da negativo porque la sustancia estaba en un material aislante, solicito se declare culpable al ciudadano y se dicte sentencia condenatoria.
LA DEFENSA: : La lógica es instrumento de sana critica, el ciudadano Fiscal mencionó que el detective Nelson González estableció haber localizado visualmente un envoltorio contentivo de una sustancia, Nelson González la recolecte, él estableció en el acta que no la colecto sino que la localizó, que no la colecto, es necesario que vaya mas adelante en las declaraciones del agente Isaac Peña el otro funcionario actuante , solo el funcionario Nelson realizó la inspección del vehículo, quien colecto la droga, ambos funcionarios revisaron el vehículo al mismo tiempo, si ambos funcionarios estaban dentro del vehículo quien estaba pendiente del sospechoso, los funcionarios la primera pregunta que le hizo es Fiscal es a que hora ocurrió no coinciden las hors, el Fiscal solicito se le exhiba la prueba para que observe la hora y lea el acta cuando lo hace se desprende situaciones que llenan de dudas, se dice que el ciudadano adopta una conducta nerviosa que es un hombre colaborador y colabora. El funcionario Nelson manifestó que el caprice era rojo y es plateado, los testigos que la defensa trajo para la Fiscalía es relevante que uno comía perros y otro pepitos, son contestes a decir que en el carro iban dos que los funcionarios no buscaron testigos, que eran dos funcionarios, el ciudadano Rodríguez no tiene antecedentes es estudiante del 9no semestre de la UBV, en el asunto están las constancias de estudio, el Sr. Rodríguez trabaja en un camión que con fletes se gana la vida, el no es evangélico desde que cayo detenido, es un ciudadano ejemplar temeroso de la ley de Dios, es necesario destacar que la ciudadana Jueza le preguntó a la experta Ana Torres, cuanto tiempo tardan las sustancias en el organismo, la experta mencionó 4 días cocaína y 15 días marihuana, depende de organismo, al ciudadano se le hizo la prueba al día siguiente y las pruebas salieron negativas, nos lleva a lo siguiente si el ciudadano es ejemplar las pruebas dan negativo, yo creo que la droga no estuvo allí, tengo una sentencia con fecha 24/10/2002, sala de casación penal en la que establece que la condena aplicada a un ciudadano con base al testimonio es una violación al debido proceso, la Fiscalía no demostró que el ciudadano tenga responsabilidad en los hechos, no es cierto que por la lógica como instrumento de sana critica el proceso debe estar acompañado de un testigo y que si insiste duda el principio del indubio pro reo, solicito que se absuelva a l ciudadano y que se le devuelva su vehículo. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA: En relación a las dudas de la defensa en cuanto a quien colecto la evidencia, considero que efectivamente el funcionario Nelson González manifestó que no recordaba si el colecto la evidencia más sin embargo recuerda que el la localizó, luego aclaró que por haber sido quien suscribió la cadena de custodia fue él quien colecto la evidencia, también indicó Nelson González que no recordaba con claridad si la había colectado porque se trataba de un procedimiento de Mayo y que realiza muchos procedimientos, sin embargo fue una duda positiva, lo cual fue desvirtuada por el otro funcionario Isaac Peña quien indicó que fue Nelson González quien colecto la evidencia, con ello considero que están despejadas las dudas en cuanto a quien colecto la evidencia que es contradictorio señalar que el acusado mostró nervios que se mostró evasivo y luego señalan que colaboro, aunque alguien este nervioso y evasivo no quiere decir que no colaboro, cualquier ciudadano se muestra nervioso así no cargue nada, que los testigos fueron contestes al afirmar que habían dos personas, no lo niego, pero donde esta ese otro ciudadano que manifiestan estaba presente y que dice que es su hijo y que el refirió fue liberado en el CICPC y aquí señaló que uno de los funcionarios le comento que a su hijo lo soltaron donde esta ese joven para desvirtuar el delito, el acusado indicó que no conoce los funcionarios del CICPC que no ha tenido problemas, entonces si hubo una siembra donde están los elementos que ponen en evidencia esta situación, tres ciudadanos que tienen vinculo con la familia e interés de ayudar al ciudadano, si la droga no era de él de quien es, vamos a establecer que hubo una siembra seria echar por la borda seria no seguir la sana critica que la prueba toxicológica dio resultado negativo, no estamos discutiendo si el ciudadano es consumidor o no sino que cargaba cocaína, solicito y mantengo que se dicte sentencia condenatoria. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A CONTRAREPLICA: el hijo del Sr. Rodríguez, Abraham no esta en Barquisimeto no sabemos donde esta, como no trajo los 30 mil Bs. Lo llamaron, no sabemos donde esta, converse con el por teléfono y no dijo no voy a ir no tengo miedo, me amenazaron de muerte el Estado no me garantiza la vida tengo miedo, por eso no lo trajimos, al respecto de las pruebas que el no es consumidor me imagino que usted Sra. Jueza hace un ejercicio de lógica, todos los elementos valorados como un todo, dan como resultado que el ciudadano no tienen que ver con lo que lo acusa la Fiscalía nada cambia que los funcionarios no tienen testigos, he leído los hechos que hacen los funcionarios existen noticias que no podemos ser sordos a esa realidad, existe funcionarios corruptos, solicito absuelva al ciudadano Es todo.
El Acusado, impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si está dispuesto a declarar quien manifiesta: “Soy creyente de la palabra estudioso y ahora estudio las leyes del hombre, soy inocente no cargaba esa droga el agente Nelson me llamó ya tenía la droga en la mano, tenía abierto el carro y la droga en la mano, que me juzgue el Sr. Amen. Es todo
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
Testimoniales de:
ANA CAROLINA TORRES CASTILLO, Experto adscrita al CICPC quien expuso: CON RESPECTO A LA TOXICOLOGICA Nº 3754-11, esta fue practicada el 12/05/11 y fue tomada al ciudadano Oscar Rodríguez, la misma consta de dos muestra un raspado de dedos se hacen los análisis comparando con un patrón en blanco la cual dio negativo, la segunda es de orina se compara y la misma da negativa tanto para cocaína y marihuana no se detectó psicotrópicos. LA SEGUNDA ES QUIMICA Nº 3755-11, la misma se tomó la muestra el 12/05/11, la primera muestra es un envoltorio y esta contentiva de una sustancia beige y la segunda muestra consta de diez envoltorios de material sintético transparente cerrada en forma de nudo con una sustancia blanca, el pesaje bruto es de 15.800gramos y el neto es de 14.500gramos, se tomó la respectiva muestra de la A y se hizo la prueba la muestra B tiene un peso neto de 2.20gramos, se tomo una alícuota y la cantidad de muestra remitida es de 2 gramos, las dos muestras se le hacen los análisis y se determina que la muestra A es cocaína y de igual forma la muestra B. CON RESPECTO AL BARRIDO, hay un barrido 3885.11, se efectúo el barrido en un vehículo marca chevrolet, los tres macerados, piso de asiento del piloto, piso y asiento del copiloto y piso y asiento posterior, una vez hecho el análisis el resultado es que no se detectó ni cocaína, ni heroína ni marihuana se detectó negativo. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Si deje constancia de las características de los envoltorios, la muestra A con material sintético hermético y la segunda diez envoltorios cerrados por nudos, con una sustancia de polvo color blanco. El material sintético cuando esta bien cerrado hermético o por nudos se sobreentiende que es una aislante. Se deja constancia si alguno de los envoltorios no esta cerrada o contiene orificios, en este caso todos venían cerrados. Si es mi firma y contenido en las tres experticias. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: El fin de una experticia en un vehículo es determinar si hay presencia de sustancia. No encontré partículas ni resultados en la experticia del vehículo, no hubo presencia ni de cocaína ni de heroína ni marihuana. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: La cocaína en el organismo tiene de tres a cuatro días y la marihuana de tres a cuatro semanas aunque depende del físico de la persona, si es un deportista sale rápido del organismo y si es obeso tarda más. Es todo.
Funcionario actuante NELSÓN ARMANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, adscrito al CICPC quien expuso: Eso fue en pavía revisamos el vehículos y se consiguió lo que dice el acta y se puso a la orden de la Fiscalía. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Eso fue hace como tres meses me recordé cuando le vi la cara al Sr. Eso fue en pavía por la farmacia. Esta oscuro no recuerdo la hora era como las 07pm más o menos. El procedimiento fue el 11/05/11. En esa fecha yo estaba adscrito a la sub. Delegación Barquisimeto y estaba activo y de guardia. La hora del procedimiento era las 11:00pm, de conformidad con labores de seguridad realizado en la zona. Era un vehículo chevrolet un vehículo viejo. En el procedimiento me acompañaba Isaac Peña, el encargado en revisar el vehículo fui yo, los dos realizamos uno por un lado y otro por otro lado. Encontramos un envoltorio con una sustancia que estaba en la parte de atrás del vehículo en el asiento trasero, ese vehículo tiene el asiento corrido, entre el espaldar y la parte de abajo metido hacia adentro, asiento trasero del vehículo. Era un envoltorio de material sintético con sustancia que se presumía que era algún tipo de droga. No recuerdo cual de los dos colecto la sustancia. Yo la localice pero no se quien la colecto, localizar es avistar y colectar es tomarla y creo que fui yo quien la localice mas no la colecte. Para realizar la inspección no se ubico testigo por la hora habían personas cerca ¡en vehículo y se negaron a colaborar como testigos. El encargado de elaborar la cadena de custodia y trasladar la evidencia al laboratorio si mal noi recuerdo creo que fui yo. Desde el 11/05/ a la presente fecha sigo en el mismo puesto y el procedimiento de drogas van como han sido muchísimos más de diez. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: Hicimos revisión exhaustiva del vehículo desde afuera. Mientras chequeamos el vehículo a pegados a la ley hicimos revisión al Sr. Oscar y la vigilancia que se le mantiene al Sr. Oscar es simultánea. Avistamos al Sr. Le revisamos la revisión se localizó lo que se localizó y lo pusimos a la orden de la Fiscalía. Nos encontrábamos en la zona y revisamos dos o tres vehículos es la misma vía principal del lado izquierdo. Ese es un lugar nos encontrábamos estacionados en la zona, se estaba haciendo revisión, estábamos realizando un operativo de rutina y realizamos varias inspecciones a vehículos. Nosotros nos trasladábamos en vehículo particular. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Salimos de comisión plenamente identificados como funcionarios con chaquetas. Nos comisionó los jefes de despacho. Ese día habían varias comisiones en la calle, salimos de la oficina del despacho zona industrial Nº 01, nos trasladamos en vehículo particular a pavía, si hay un libro de novedades que establece que íbamos a estar en esa zona. Desde que se estableció el plan divisa los operativos son de acuerdo a la zona por prevención. Nosotros llegamos en el vehículo y revisamos al vehículo no llevábamos mucho rato en esa zona, la farmacia estaba adyacente. Cuando los hechos no sé quien se bajó primero del vehículo. Los vehículos estaban estacionados eran dos o tres. Es todo.
Funcionario Actuante YSSAC JOSÉ PEÑA BRITO, MAYOR DE EDAD, adscrito al CICPC, quien expuso: En ejercicio de mis funciones en pavía cumpliendo labores de servicios en un lugar donde funciona una farmacia nos bajamos le solicitamos a unos ciudadanos, estábamos identificados con chaqueta y todo, ubicamos un vehículo que colaboró presentó identificación, cuando hicimos revisión al vehículo las personas se negaron, mientras yo revisaba por radio, el otro funcionario me dice que en el asiento de atrás había una bolsa de material plástico sintético donde se presume que había una sustancia que parecía ser droga, le preguntamos por la sustancia y el mismo manifestó que no era droga, era de un olor fuerte, llamamos al Fiscal y procedimos a la detención del ciudadano. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Mi rango es agente de investigación y el momento de los hechos estaba de servicio, la fecha era 11/05/11. Estábamos por pavía por tener asignado ese sector, salimos como a las 07pm estamos en la calle desde la mañana tomando declaraciones estábamos dando cumplimiento al operativo. Si obtuvimos información que es esa zona llegaba gente vendiendo estupefacientes llegamos a esa zona y practicamos la revisión de otro vehículo. Los testigos se niegan siempre por miedo a futuras represarías. Recuerdo que había un vehículo abajo y frente a la farmacia había otro vehículo pero no recuerdo. Cada vehículo tenía su propietario cerca y las personas nos mencionaron que entraron a la farmacia. El vehículo del acusado era uno caprice marca chevrolet de color rojo. La comisión era por mi persona y otro funcionario ambos somos investigadores y no llevamos técnicos ni expertos porque generalmente el CICPC trabaja de esa forma va un técnico cuando hay un hecho no cuando no se ha cometido. En esta oportunidad aborde al conductor el mismo entregó identificación, el accedió a prestar la colaboración y cuando le comunico al detective que llame a los que están al lado para que sean testigos de la revisión del vehículo, las personas dijeron que no y procedimos a realizar la inspección. Estábamos enfrente y vi lo incautado fue en la puerta posterior del lado contrario al piloto, el abrió la puerta y observe cuando el levantó y observe y el ciudadano decía que no era de él. Me re3fiero a la parte de atrás en el asiento levantaron el cojín y en el reposo (ilustra con la ayuda de un asunto), en ese momento no había iluminación pero fue en la parte de atrás. Después que localizan el envoltorio le comunicamos al ciudadano que quedaría detenido por eso procedí a esposarlo hacer mi actuación correspondiente, conduje el vehículo y la evidencia con el vehículo. La cadena de custodia la elaboro el detective Nelson González. El envoltorio recuerdo que estaba sellado totalmente dentro de este habían bolsas tipo clic sintéticas selladas transparentes y había algo compacto de forma rocosa. Cuando recolectamos la evidencia estaba presente el ciudadano. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: Abordamos al ciudadano porque estaba llegando y al estacionarse al lado de donde nos decían que vendían sustancias. En ese vehículo había mas de dos personas en el otro vehículo opero donde encontramos la evidencia solo estaba el sr. Es un carro caprice marca chevrolet y no recuerdo el color creo que era oscuro, El ciudadano no opuso resistencia. No había manifestación de anormalidad en el Sr. Actúo con toda naturalidad. Nos trasladamos en un vehículo particular, cuando lo abordamos estábamos totalmente identificados con chaquetas y teníamos la identificación visible. La inspección no lleva mucho tiempo como 15 minutos. Solo el funcionario Nelson realizó la inspección del vehículo, yo aborde el vehículo para conducirlo lo revise y observe que no había evidencia, probé el vehículo posterior a conseguir los envoltorios antes de eso cuando el Sr. Se bajó observe si coloco algo allí pero no lo había colocado. Le solicitamos la colaboración a varias personas pero se negaron normalmente las personas se retiran. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: La comisión era Nelson González y mi persona, nos comisionó nuestro jefe. Se estaba estudiando el sector. Estábamos viendo el sector no buscábamos a nadie en particular. Nos trasladamos en un vehículo particular, nos estacionamos frente a la farmacia nos bajamos e hicimos el procedimiento solo resultó detenido una persona que iba sola. Recuerdo que anterior al vehículo del procedimiento habíamos revisado otro. Es todo.
Testigo promovido por la defensa YOHAN ALFREDO ROJAS TORRES, quien expuso: No soy familia del acusado ni amigo ni enemigo, Eran las 08:00pm del 11/05 estábamos cinco muchachos y yo comiendo perros, en eso se paró un caprice plateado y viene una pitkup doble cabina se bajan dos personas y se van al caprice nosotros seguimos comiendo perros un Sr. Mayor y otro joven uno de los funcionarios se va a la parte de atrás del caprice llama al Sr. Discuten se montó el Sr. Lo esposaron y lo meten al carro el funcionario se llevó el caprice y el otro al Sr. . Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: Eso fue a las 08pm yo estaba comiendo perros. No escuche nada de lo que ocurrió solo vi. Se bajaron dos personas de la camioneta doble cabina y si tenían credenciales lo vi por el reflejo de la luz. Nunca se acercaron a mi para ser testigo del procedimiento. No se aproximaron a ninguna persona para que sirvieran de testigo no se acercaron a nadie. Esposan a las personas y se lo llevan detenido al Sr. Lo meten en el caprice de copiloto y al muchacho a la camioneta. Primero llegó el caprice y después la camioneta a la farmacia. A esa hora si habían otros vehículos y las personas que siempre pasan por el lugar. Fue un 11/05/11. El vehículo no estaba roturado ni identificado como vehículo del estado. Vi que abrieron la puerta de atrás del copiloto. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Recuerdo ese día porque estábamos comiendo perros y uno se pone de salido a observar la gente. Yo trabajo comercio en mercabar. Estaba allí comiendo perros con los muchachos porque acababa de llegar del mercado, andaba Edwin Junior y otros dos muchachos que no quisieron venir, no quisieron dar sus nombres. A mi me ubicó mi compadre Eddy que conoce al perrero. Estábamos a pie acabábamos de llegar teníamos como 15 minutos allí, estábamos comiendo perros. Estábamos como a 08 metros más o menos. Eso es una vía pública y tiene una parte de tierra, está la farmacia antes era iluminada ahorita solo se ve el reflejo de la farmacia. Nosotros estábamos respecto a los vehículos (señala con las manos) de la misma vía pero hacia allá (señala su derecha) era de noche no se veía muy bien pero de donde estábamos era oscuro pero se ve de lado estaban parado frente a la farmacia y nosotros de lado de frente hacía allá, tenía de frente el caprice. Del caprice se bajaron dos personas de la camioneta dos también. Del caprice dos personas un chamo negrito y un Sr. Mayor alto, el Sr. Iba manejando y el chamo de copiloto. El Sr. Hedí estudiamos juntos y nos decimos compadre al de los perros no lo conozco pero si trata a Hedí, las otras cinco personas que andaban conmigo no sé si tienen vinculo con el de los perros y no tienen vinculo con el acusado. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo ese día estaba con Hedí y Junior y estábamos comiendo perros casualidad porque casi no vamos a ese sitio y nos reunimos allí. El Sr. De los perros no recuerdo como se llama. Me comí un perro Hedí y Junior también, los perros cuentan 8Bs. Tomamos refresco. Es todo.
Testigo promovido por la defensa JUNIOR JOSÉ ROJAS ALVARADO, MAYOR DE EDAD, quien expuso: No conozco al acusado no soy amigo ni enemigo ni familia de él. Estábamos comiendo perros llegó un caprice y una camioneta nos asustamos agarraron a un Sr. Y un muchacho yole vi una franela negra revisaron el carro y se los llevaron Es todo. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: Eran como las 08:00pm. De la camioneta se bajaron dos. Supe que los que se bajaron de la camioneta eran funcionarios por la chaqueta. Del caprice se bajaron dos se bajaron a uno lo bajaron al capo, el funcionario abrió la parte de atrás. Los funcionarios no me pidieron ser testigos más bien estaba asustado. Estábamos como a 08 metros. Nosotros estábamos más cerca que los demás los otros se fueron. Cuando se retiraron uno de los qu3e andaba en el carro se monto en la camioneta y otro en la caprice rumbo a la principal. Yo estaba en ese lugar comiendo en un kiosco que esta allí. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: No recuerdo la fecha creo que fue el 11, yo estaba allí comiendo pepito. Estaba con Edison y Yohan. Edison es mi compadre. Con nosotros estaban dos más pero dijeron que no querían problemas y no quisieron venir. Edison y yo somos compadres y Johan trato normal tenemos el mismo apellido pero no somos nada. Estábamos allí como desde las 07pm. Desde donde yo estaba vi que llegaron estaba el caprice primero, el caprice estaba allí y pasó como a los 10 minutos llegó la camioneta, había otro vehículo pero se había ido. Cuando llegó la camioneta. No recuerdo el caprice creo que era gris medio vi. Cuando llegan los funcionarios estábamos saliendo había luz. Agarraron a los dos uno se vino a revisar. Como a diez metros estaba yo esta la vía que es atrás y los carros de un lado y del otro nosotros comiendo allí (señala con las manos) los vehículos llegaron de frente, no teníamos vehículos de frente sino de lado. Cuando los funcionarios llegaron estábamos comiendo. Llegamos a ese lugar a pie. Yo soy comerciante comprando y vendiendo me ubicaron por el compadre Edicson y el que vende allí lo conoce a el le dijeron pero no quiso por no meterse en problemas. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Siempre comemos allí es muy famoso me comí un perro y Johan también, nos sorprendió daba miedo estar allí. Nos sorprendió cuando llegaron esos guaros. Vine a declarar porque Hedí me dijo y yo dije que no había problemas. Al del perro caliente le dijeron pero dijo que no quería. Al del perro caliente le dicen el maracucho no sé su nombre. Es todo.
Testigo promovido por la defensa EDICSON RAMÓN AMARO FLORES, quien expuso: Yo estaba con cinco amigos comiendo perros, el perrero es mi amigo, llegó un caprice y se paro frente al portón cuando se pararon se paró una camioneta y cuando se iban a bajar se bajó un Sr. Grande y pequeño con chaquetas creo que eran policías por la chapa, bajaron al Sr. Y al muchacho que era copiloto los bajaron y revisaron por el lado del copiloto, llamó al Sr. que venía manejando y le dijeron. Montaron al muchacho al Sr. Y se fueron. Como a la semana el perrero me dijo que si quería ser testigo y yo dije como no solo quisimos nosotros tres que estamos aquí. Es todo. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: Nunca se me acercó un funcionario para pedirme ser testigo. No vi que le dijeran a nadie todo el mundo se retiró poco a poco. Eso fue como a las 08 más o menos 08:30. Yo estaba en el lugar comiendo perros. El perrero se llama Jesús y yo le digo Chucho. En el caprice estaban dos personas el Sr. Y un muchacho. El caprice era plateado. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: No recuerdo la fecha en la que fue creo que fue día de semana miércoles algo así. Fue como a las 07:30más o menos que llegamos nosotros, eso está como a 10 metros de la farmacia. Nosotros estábamos en ese lugar para comer perros, vivo cerca de allí íbamos para la cancha y luego a comer. Ellos no duraron allí ni cinco minutos. Al muchacho lo montaron en la camioneta y al Sr. En el caprice. El policía llegó esta la vía para Barquisimeto cuando se estacionaron de una vez lo bajaron. Nosotros estábamos como a nueve metros es un área no muy iluminada si se veía pero no mucho como para verles la cara. El caprice quedo así (indicó con sus brazos) se bajaron hicieron lo que iban hacer y por el otro lado se metieron los funcionarios. Primero se veía el caprice y la camioneta por la vía de servicio. Los funcionarios cuando llegaron bajaron a las dos personas que venían en el carro empezó a revisar y llamó al Sr. Que venía manejando, no pasó mucho tiempo desde que se retiraron del lugar. Yo miraba y no miraba por nervios pero no vi que los golpearan. Nosotros íbamos a comer no habíamos comido aun. Después de esto yo me comí la mitad y me lleve la mitad, me comí un perro, Junior comió el otro no sé yo me comí la mitad y la mitad para llevar. El del perro me ubico porque le dijo a un amigo mío que necesitaba contactarse conmigo yo lo busque me explico me dijo que había una Sra. hable con ella me explico hablamos con tres amigos más y no quisieron y estos dos que si quisieron. Nos dijeron que debíamos venir un día y ya, fue la esposa del Sr. Oscar a decir lo que vimos, ella fue a mi casa, ella conoce a la gente allá y así fue todo, ella llegó a mi casa y conoce a la gente allí y dijo que necesitaba a mi hija, la Sra. es la mamá de Gaby al Sr. Oscar lo conozco de vista no sé como se llama la mamá con Gaby estudie 5to grado. La Sra. me visitó un solo día hasta hoy que la vi solo me dijo que dijera lo que paso la verdad. Es todo..
El acusado, previamente impuesto del precepto constitucional, libre de presión apremio y coacción, expuso: “recibo una llamada de mi hijo para comprar un remedio en pavía para mi nieto, cuando voy llegando y me estaciono en la farmacia se me aproximan dos ciudadanos con identificación del CICPC los cuales uno de ellos me baja del vehiculo y a mi hijo, nos ponen las manos sobre el capo, yo me quedo viendo a ver que le están haciendo, empiezan a meterle las manos en el bolsillo, uno se mete para el carro atrás y se introduce y uno me dice que venga para que viera lo que iba a hacer, ya tenia en la mano un envoltorio azul y el asiento del carro estaba movido, cuando le digo que me sembró, esa droga no es mía, me somete me ponen las esposas me trasladan a mi hijo lo mandan en otra unidad cuando llego al cicpc ya mi hijo estaba allá al rato me dicen mira ciudadano tu hijo fue suelto lo soltamos, para que fuera a buscar 30 millones para que tu no vayas preso, me preguntan si fui policía hace 12 o 13 años, yo les dije que si, se para uno y dice que como fui funcionario que vas a declarar de esta manera que estabas haciendo una carrera que llevabas a dos ciudadanos en al parte trasera cuando vieron la alcabala se bajaron y la alcabala detuvo el carro, posteriormente viene otro que se llama Isaac y me dice que ese carro le están haciendo una investigación hace 20 días, me preguntan que si soy colombiano, que si tengo pistola yo les dije que no soy colombiano, el carro mió se lo alquilo a un señor Méndez me lo quitaba diario para transportar sus obreros hasta su sitio de trabajo. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. En que fecha fueron los hechos? El día 11 del mes 05. Donde? En pavía cerca de la farmacia. Usted recibió una llamada? De mi hijo. Donde se encontraba usted? Yo estaba viviendo a parte en la residencia. Donde es eso? En el Kilómetro 13 via bobare. A que hora recibió la llamada? Antes de las 8. que le dijo su hijo? Para ir a comprar un remedio. Usted cargaba el vehiculo? Si. de quien es? De mi persona. Donde es interceptado usted? Estaban estacionados frente a la farmacia. A que hora fue eso? Como a las 8. que hicieron los funcionarios? Nos bajaron del vehiculo, mientras uno revisaba a mi hijo otro se introdujo en el vehiculo por la puerta trasera, cuando yo me acerco ya el tenia en su mano una bolsa azul y me dice que eso era droga, ahora no se seria mago para decir que era droga. Ya su hijo había comprado el medicamento? No. Cuando usted llega al frente de la farmacia ya estaba el cicpc ahí? No me había terminado de bajar del carro cuando ya ellos llegaron. Usted presta algún servicio con el carro? Se lo alquilo al señor Roberto para que transporte su personal al trabajo. Conoce los funcionarios que lo aprehendieron? No. Fue policía? Si. donde? Del estado Lara. Hasta cuando? Hasta el 98 – 99. por que motivo sale de la policía? Tuve problemas de conducta. Tuvo problemas con el cicpc? De ninguna manera. Por que piensa usted que lo sembraron? No tengo problemas con nadie no lo se. Usted consume droga? No. Su hijo consume droga? No. Que se dedica usted? Tengo un 350 y hago fletes. Ese día 11 de mayo antes de que fuese aprehendido que estaba haciendo usted? Estaba reunido con unas compañeras realizando un trabajo para la universidad. Donde? En pavía sector la orquídea. Tiene numero de teléfono? 0426-8009172. Es todo.
Se incorporo por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales admitidas, referidas a: Acta Policial del 11-05-2011, Acta de Investigación Penal del 11-05-11; Experticia Toxicológica 9700-127-3764; Experticia Química 9700-127-3765; escrito de la Iglesia Evangélica Sol de Justicia, así como de la Iglesia Evangélica Arca de Salvación Nuevo Pacto Moyetones Misión, cuya congregación da fe de la buena conducta del acusado; constancia de estudios del acusado emitida por la Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre en la carrera de Derecho; escrito de firmas varias; copia simple del titulo de propiedad y traspasos del vehiculo camión marca ford, color rojo placas 909ABU, año 1971, modelo F-350, tipo plataforma, uso carga, que según evidencia de documento notariado el 21-06-06, inserto bajo el Nº 17, Tomo 208 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua Maracay, que le atribuye la propiedad del mismo y da cuenta de la proveniencia de los ingresos del ciudadano Oscar Alexis Rodríguez Escobar.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente establecido que el día 11 de mayo de 2011, los funcionarios Detective Nelson González y Agente Isaac Peña, adscritos al Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaban en la prolongación de la Avenida Intercomunal Pavia – Barquisimeto, frente a la farmacia Pavia, siendo las 1030 de la noche, avistaron a un vehiculo chevrolet caprice plateado, dejan constancia que se incauto un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un trozo compacto de color blanco y diez envoltorios confeccionados en material sintético color blanco, contentivos de un polvo blanco, que al ser sometida a la experticia química, resulto ser Cocaína con un peso neto de dieciséis coma siete (16,7) gramos. Todo lo cual configura el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento Detective Nelson González y Agente Isaac Peña, cuyas declaraciones apreciadas por el tribunal, coincidieron en cuanto al hecho de que su presencia en la vía e incautación de la sustancia, y este dicho se adminicula el testimonio de estos funcionarios con las pruebas documentales Experticia Química Nº. 9700-127-3765 de fecha 16-05-11 y suscritas por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, que como pruebas documentales fueron debidamente incorporadas al Juicio, en cuyo contenido se determina en forma detallada la muestra objeto de estudios, dando fe en las conclusiones que en la experticia química se sometieron a estudio las muestras con resultado positivo de Cocaína, discriminadas en la forma establecida en esta decisión, esta documental se analiza en conjunto con la declaración de la experto Ana Carolina Torres Castillo, que ratifico en audiencia el contenido de las documentales y explico en términos sencillos como logro con su conocimiento establecer tanto el tipo de Sustancia Psicotrópica, como sus efectos y peso, coincidiendo al comparar su análisis descriptivo de las muestras con lo dicho por los funcionarios en el juicio oral y público sobre el tipo y cantidad de muestras que fueron localizadas y que finalmente resulta ser Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, pues se acredito que efectivamente los funcionarios declarantes, estaban presentes en el lugar, esto es frente a la Farmacia Pavia, siendo las 1030 horas de la noche, localizaron la sustancia y la misma al ser sometida a posterior experticia dio los resultados que ya citamos, de los cuales se tiene plena certeza, pues al analizar el dicho de la experto Ana Torres, se concluye que la misma, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su testimonio sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, ninguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios por ella realizados arrojan sobre el tipo de Sustancia Psicotrópica, sus efectos, su presentación y el peso de las mismas, la cual en cuanto al peso y apariencia son concordante con el dicho de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo así que el tribunal toda vez que la droga se encontraba debajo de un asiento de un vehiculo automotor, aplica las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, para concluir que se transportaba, conformándose así en forma fehaciente el cúmulo probatorio necesario a los fines de establecer el delito de Transporte Ilícito Agravado de Droga, en pequeñas cantidades, previsto en el segundo aparte del artículo 149 en relación con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se establece.
Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:
Comparecieron a la audiencia los funcionarios actuantes en el proceso Detective Nelson González y Agente Isaac Peña, quienes manifestaron en su declaración en cuanto al numero de personas detenidas que era uno, no precisaron quien realizo la incautación, ni quien observo lo incautado ya que las respuestas fueron poco precisas por no decir contradictorias, su impreciso testimonio impide convencer que realmente existió el procedimiento, dicho este que al compararlo con los testimonios de los ciudadanos Edison Ramon Amaro Flores, Junior José Rojas Alvarado y Johan Alfredo Rojas Torres, quienes en conjunto acreditaron el hecho de estar el día y hora frente al lugar de la detención del acusado Oscar Alexis Rodríguez Escobar, pero no precisaron incautación alguna por parte de los funcionarios; de sus declaraciones no se desprende algún elemento de convicción que conduzca a establecer la participación del acusado en el hecho imputado. Y así se declara.
Tales imprecisiones, generan grave duda en el animo de esta juzgadora, que no encuentra asidero jurídico para establecer una conducta ilícita en el hecho de que el acusado transportara la droga, pues su presencia en el lugar no puede ser un elemento constitutivo del hecho atípico de transporte de Drogas, que conlleva a una conducta activa, un hacer, lo cual ha sido negado por el acusado a lo largo del proceso, sin que con los elementos probatorios analizados se hubiese desvirtuado la presunción de inocencia del mismo.
Todo lo anterior se refuerza al analizar y valorar el contenido de las pruebas documentales: experticia toxicológica realizada al acusado Oscar Alexis Rodríguez Escobar, quien resulto negativo al consumo de sustancia Psicotrópica. Documentales que fueron reconocidas por la experto Ana Torres y quien instruyo al tribunal sobre el contenido de las mismas, con mención expresa que el resultado positivo en los casos concretos de este asunto solo es posible a través del consumo; por lo que considera esta juzgadora que tal prueba aunado al dicho del acusado permiten presumir en forma lógica la condición de no consumidor, y de esta probanza no se evidencia vinculación alguna del acusado con la sustancia incautada.
Por lo que al no establecerse en forma contundente ni siquiera la manipulación de la Sustancia Cocaína por parte del acusado, se genera una duda más que razonable sobre la participación y culpabilidad del mismo en el hecho punible, de Transporte de Drogas.
La Experticia de Reconocimiento Legal, Reactivación de seriales e impronta practicada al vehiculo chevrolet caprice, color plateado, placas AC452WM, practicada al vehiculo no ha sido incorporada por su lectura ya que no fue presentada al debate por el Ministerio Público.
La Documental Acta Policial, el Acta de Investigación Penal, escrito de la Iglesia Evangélica Sol de Justicia, así como de la Iglesia Evangélica Arca de Salvación Nuevo Pacto Moyetones Misión; constancia de estudios del acusado emitida por la Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre en la carrera de Derecho; escrito de firmas varias; copia simple del titulo de propiedad y traspasos del vehiculo camión marca ford, color rojo placas 909ABU, año 1971, modelo F-350, tipo plataforma, uso carga, fotostato simple de documento notariado el 21-06-06, inserto bajo el Nº 17, Tomo 208 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, por carecer de valor probatorio por sí solo, no constituye ni un indicio a favor ni en contra del acusado.
Por cuanto precede, ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia patria sostenida por el máximo tribunal de la República, en cuanto a la debilidad de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, por lo que las mismas en el mejor de los casos deben ser consideradas y valoradas en su conjunto, como un mero indicio, insuficiente por sí solo, para establecer la culpabilidad del acusado. Criterio que comparte esta juzgadora, pues si bien es cierto, los funcionarios policiales tienen el deber y la obligación de mantener el orden público y prevenir el delito, les corresponde igualmente en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y del consiguiente castigo la acumulación máxima de elementos probatorios, que por vía lícita le sean apropiados a cada caso, para demostrar no solo la existencia del hecho punible sino la participación de sus autores, pues el solo dicho aislado de quien realiza la aprehensión luce débil e inconsistente, máxime cuando como en el presente caso existen vaguedades e imprecisiones en sus testimonios, las declaraciones en conjunto, tal como ha sido expuesto en esta decisión, solo pueden apreciarse como un mero indicio que resulta insuficiente para establecer la certeza procesal necesaria que conduzca a enervar el principio de presunción de inocencia, que acompaña a los enjuiciables a lo largo del proceso, y que para ser enervado amerita una actividad probatoria irrefutable, pues cuando ello no sucede, necesariamente la Sentencia a dictar debe ser absolutoria, en correspondencia valida con el pensamiento del maestro Ferrajoli, “... el error judicial a diferencia del error historiográfico o del científico, nunca es fecundo, pues sus consecuencias son en gran parte irreparables, especialmente si se produce en perjuicio del acusado...”, desarrollado como garantía en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y traducido en verdadera Democracia, por imposición activa del deber del Juez de sentenciar ajustado a lo probado en Juicio.
En virtud de todo lo razonado, este tribunal ABSUELVE por insuficiencia de pruebas al ciudadano acusado OSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ ESCOBAR, cédula de identidad Nº 7.376.546. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto precede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE por insuficiencia de pruebas, al ciudadano acusado OSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ ESCOBAR, cédula de identidad Nº 7.376.546, supra identificado, de la acusación presentada en su contra por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.11 eiusdem. Se ordeno la libertad plena del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO En acatamiento a lo ordenado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión de fotostato certificado de la presente sentencia absolutoria dictada al ciudadano OSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ ESCOBAR, cédula de identidad Nº 7.376.546, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.11 eiusdem, a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, a los fines de la actualización del presente registro policial ante el SIIPOL. Líbrese oficio.
TERCERO: Se ordena la entrega plena del vehiculo marca chevrolet, modelo caprice, color plata, placas AC452WM, serial motor HAV115390, serial carrocería 1N69HAV115390, año 1980, clase automóvil, tipo sedan, a su propietario ciudadano OSCAR ALEXIS RODRIGUEZ ESCOBAR, cédula de identidad 7.376.546, conforme consta del certificado de registro de vehiculo 1N69HAV115390-2-2 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Líbrese oficio al Estacionamiento Concordia.
Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la sentencia dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal; fenecido el lapso indicado en el artículo 453 eiusdem, deben remitirse las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O)
/bea
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