REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-003662
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente dictado en audiencia oral y pública, previo a las siguientes consideraciones:
Entre la ciudadana ALEIDISMAR ANTONIETA ALVAREZ CHIRINOS, (VICTIMA) y el acusado ALVARO JOSE RIERA CARRASCO, se homologo acuerdo reparatorio en la audiencia oral y pública realizada el 08-08-2011, por la suma de 1.000,00 bolívares.
Realizada la audiencia oral y pública, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se verifico la voluntad de las partes y se verifico en el mismo acto el total cumplimiento de la obligación, por lo que ha de concluirse que la victima recibió el pago íntegramente.
Forzoso es declarar que el ciudadano ALVARO JOSE RIERA CARRASCO, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el Art. 420.2 del Código Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALVARO JOSE RIERA CARRASCO, cedula de identidad 5937753, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el Art. 420.2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEIDISMAR ANTONIETA ALVAREZ CHIRINOS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Téngase a las partes por notificadas. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Quinto de Juicio

BEATRIZ PEREZ SOLARES Secretaria

KARLA PERAZA
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