REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008806
Revisado el asunto y visto la solicitud interpuesta por la profasional del Derecho Abg. Maria Gómez defensora del ciudadano ORLANDO ANTONIO PIRE, cursante al folio 215 al 217 de la pieza Nº 3 de fecha 01-04-2011, ratificado el 27-06-2011 con escritos que cursan a los folios 100 al 102 y de fecha 08-08-2011 que cursa los folios 164 a 167. De igual manera visto los escritos interpuestos por los Abg. Julio Santeliz y Raquel Vivas, defensores del ciudadano LENIN PASTOR VASQUEZ MENDOZA, cursante al folio 207 de la pieza Nº 3 y a los folios 104 al 106 y 171 al 172, pieza Nº 4. Así mismo visto los escritos suscritos por los Abg. Ramón Pérez Linarez y Milton Ramón Tua, defensores de los ciudadanos ROSBEL DE JESUS INFANTE COLMENAREZ y ROXANA MARYELIN CHIRINOS. Cursantes de los folios 142 y 168 al 169 en donde estos defensores solicitan sea devuelto este asunto al tribunal de control, en vista de que el tribunal de control en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04-02-2011, luego de decidir dejo costancia que se acojia al lapso de cinco dias para fundmentar la desicion siendo que fueron informados por el sistema juris 2000 que la fundamentacion se realizo el dia 05-02-2011, dia sabado, pero que al revisar el fisico del asunto la fundamentacion no aparecio, siendo remitido el expediente al tribunal de juicio en fecha 02-04-2011, siendo que ese auto de fundamentacion no fuenotificado a las partes, sino hasta los dias 11-05-2011, y 13-05-2011, estando ya el asunto en conocimiento del tribunal de juicio Nº 5, asi mismo solicitan que sea realizada la medida cautelar de privacion judicial prevetiva de la libertad que pesa sobre sus defendidos.
Este tribunal vistas las solicitudes interpuestas, en fecha 18-07-2011 ordenó al alguacilazgo de este circuito judicial penal, consignar las boletas de notificacion, siedno consignadas las mismas a los folios 155, 156, 157 y 158 de la pieza Nº 4, donde se observa que las mismas fueron hechas efectivas en fecha 10-05-2011 la del Abogado Milton Tua, en fecha 11-05-2011 la correspondiente a la Abogada Maria Gomez y la de los Abogados Julio Santeliz y Raquel Vivas en fecha 13-05-2011.
Este tribunal a los fines de decidir, observa lo siguiente: cursa a los folios 149 al 159 de la pieza Nº 3 del asunto el acta de la audiencia preliminar, donde la juez de control al final de la misma señalo. “la presente decision sera fundamentada por auto separado dentro sel lapso de 5 dias”.
Cursa a los folios 160 al 170 decision emitida con fecha 11 de febrero donde el tribunal fundamenta la decision tomada en fecha 04-02-2011, donde al final de la misma, ordena “notifiquese a las partes”.
Observa quien aqui juzga, que del sistema informatico juris 2000, se desprende que el tribunal de control redactó la decision en fecha 05-02-2011 y la mismafue publicada o diarizada en fecha 11-02-2011, tambien se desprende que no se evidencia que ese dia 11-02-2011, se hayan emitido boletas de notificacion a las parte, pues las mismas no quedaron asentadas en el libro diario que refleja este sistema informatico.
Consta al folio 184 del asunto, y se evidencia del sistema informatico juris 2000 que en fecha 02-03-2011, se libro oficio Nº 5859, dirigido al juez de juicio que por distribucion correspondiera, sin que se haya emitido auto alguno declarando firme la decision de fecha 11-02-2011, pues si bien es cierto el Auto de Aperura a Juicio es inapelable, no asi los demás pronunciamientos realizados en la audiencia preliminar.
Observa tambien este tribunal que en fecha 10-03-2011, es recibida esta causa por el juez de juicio Nº 5, y es en fecha 10-05-2011, 11-05-2011 ty 13-05-2011, que fueron notificados los Abogados defensores de la decision de fecha 11-02-2011 pasados 2 meses desde que el asunto ya se encontraba en tribunal de juicio Nº 5.
Ahora bien considera este tribuhnal que al no notificar a las partes de la fundametacion de fecha 11-02-2011, y ser remitido el asunto al tribunal de juicio se violento el debido proceso y el derecho a la defensa, pues a pesar de ser un auto, debio haberse notificado a las partes y haber trancurrido el lapso de apelacion a los fines de enviar el asunto al tribunal de juicio correspondiente y siendo que el presente acto no puede ser saneado por este tribunal, pues es una garantia constitucional violada, como l0 es el ariculo 49 ordinal 1º de la Constitucion Nacional, no queda otra alternativa a este juzgado que declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 11-02-2011, mediante el cual el tribunal de control Nº 7 fundamento la decision emitida en la audiencia preliminar de fecha 04-02-2011, Reponiendo la Causa al estado que se libre nuevamente las notificaciones a las partes y puedan ejercer no los recursos correspondientes, quedando Anuladas todas las actuaciones verificadas ante este Tribunal de Juicio Nº 4, y asi se decide.-
En cuanto a las solicitudes interpuestas por estos defensores de que se rerevise la Medida Cautelar de Privacion Judicial Preeventiva de la Libertad, este Tribunal observa:
En fecha 18-08-2010, el tribunal de control Nº 7 Decreto la Medida de Privacion Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos LENIN PASTOR VASQUEZ MENDOZA Y ROXANA MAYERLIN CHIRINOS por la presunta comision de los delitos de Extorsión Agravada previsto en el artículo 16 en relacion con el articulo 19. numeral 7º de la ley contra la extorcion y el secuestro, Peculado de Uso previsto en el articulo 54 de la ley contra la corrupcio, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado y Privacion Ilegitima de la Libertad, previstos en los articulos 218, 458 y 174 del Código Penal vigente.
En fecha 10 de septiembre de 2010 el Tribunal de Contro9l Nº7, decreto la Medida Cautelar De Privacion Judicial de la Libertad al ciudadano ORLANDO ANTONIO PIRE, por los delitos de Extorsión Agravada previsto en el artículo 16 en relacion con el articulo 19. numeral 7º de la ley contra la extorcion y el secuestro, Peculado de Uso previsto en el articulo 54 de la ley contra la corrupcio, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado y Privacion Ilegitima de la Libertad, previstos en los articulos 218, 458 y 174 del Código Penal vigente..
En fecha 07-10-2010 el tribunal de contro9l Nº7 decreto la Medida Cautelar De Privacion Judicial de la Libertad del ciudadano ROSBELT DE JESUS INFANTE COLMENAREZ, por los delitos de Extorsión Agravada previsto en el artículo 16 en relacion con el articulo 19. numeral 7º de la ley contra la extorcion y el secuestro, Peculado de Uso previsto en el articulo 54 de la ley contra la corrupcio, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado y Privacion Ilegitima de la Libertad, previstos en los articulos 218, 458 y 174 del Código Penal vigente. Por estos delitos fue admitida la acusacion fiscal el dia 04-02-2011.
Ahora bien, establecen los delitos mas graves como lo son robo agravado y extorcion agravada, una pena que excede en su limite maximo los 10 años, presumiendose, conforme a lo establecido en el articulo 251, en su Paragrafo Primero del Codigo Organico Procesal Penal, “El Peligro de Fuga”, motivo por el cual debe negar la solicitud de Revision de la Medida Cautelar de Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Adjetivo Penal, y así se decide.-
En virtud de que la defensora del acusado ORLANDO ANTONIO PIRE, alega que su defendido sufre de hipertencion arterial no controlada y cardiopatia congenita, dislipidemia y obesidad y debe ser trasladado a ascardio, lo que no se ha hecho hasta ahora, debiendo estar en control cada 3 meses, se acuerda al traslado de inmediato del ciudadano hasta Ascardio a los fines del Control y luego a la Medicatura Forense de este Estado para ser Valorado y se establezca el verdadero estado de salud del mismo y AUTORIZA a la Directora del Cuerpo de Policia del Estado Lara para que en caso de necesidad y urgencia traslade al referido ciudadano a dicho centro asistencial o cualquier otro centro mas cercano, y asi se establece.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES AL AUTO DE FECHA 11-02-2011, mediante el cual el tribunal de control Nº 7 fundamento la decision emitida en la Audiencia Preliminar de fecha 04-02-2011, REPONIENDO LA CAUSA al estado de que el tribunal de Control Nº 7 libre nuevamente las notificaciones a las partes y puedan ejercer no los recursos correspondientes, quedando Anuladas todas las actuaciones verificadas ante este Tribunal de Juicio Nº 4. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de Revision de la Medida Cautelar de Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, interpuesta por los Abogados Abg. Maria Gómez defensora del ciudadano ORLANDO ANTONIO PIRE, Abg. Julio Santeliz y Raquel Vivas, defensores del ciudadano LENIN PASTOR VASQUEZ MENDOZA y Abg. Ramón Pérez Linarez y Milton Ramón Tua, defensores de los ciudadanos ROSBEL DE JESUS INFANTE COLMENAREZ y ROXANA MARYELIN CHIRINOS, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal TERCERO: SE ACUERDA EL TRASLADO DE INMEDIATO del ciudadano ORLANDO ANTONIO PIRE, hasta Ascardio a los fines del Control y luego a la Medicatura Forense de este Estado para ser Valorado y se establezca el verdadero estado de salud del mismo y AUTORIZA a la Directora del Cuerpo de Policia del Estado Lara para que en caso de necesidad y urgencia traslade al referido ciudadano a dicho centro asistencial o cualquier otro centro mas cercano.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrense los Oficios Correspondientes. Remítase el Asunto al Tribunal de Control Nº 7.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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