REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009303
ASUNTO : KP01-P-2008-009303
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lina Giovanina Rodríguez.
ACUSADO: Juan Luis Sánchez Sira.
DELITOS: Homicidio Calificado por la Ejecución del delito de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Municiones y Uso de Adolescentes para Delinquir.
FISCALIA VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Daniel Flores.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Aura García.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 19/07/11.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JUAN LUIS SÁNCHEZ SIRA, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad Nº 18949011 (no la porta), de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara el día 31-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Elsy Sira y Juan Sánchez, sin residencia específica y actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día14/05/2008 siendo aproximadamente las 11:00 a.m. los ciudadanos Giovanny Stirpe Stirpe y Gianni Dionisio Stirpe Palacios, se encontraban en compañía de los ciudadanos Egilda del Carmen Juárez de Rojas, Karina Pastora Alvarado Mendoza y Carlos Alberto Aguirre Arrieta, laborando en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
En fecha 09/09/2008 los funcionarios Inspector Walter Linarez, C/2do. Yerry Torín, C/2do. Renny Camacho, Dtgdo. Carlos Apóstol, Dtgdo. Jonny Reyes y Agte. Hanzel Medina, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes a las 07:30 p.m. se encontraban como componentes de la unidad VP-104 realizando labores de patrullaje preventivo, cuando en las inmediaciones de la Urbanización Ruezga Norte, sector 4 con Barrio El Jebe y adyacente al túnel, observan a dos ciudadanos que trataron de evadir la comisión policial de manera sigilosa, siendo interceptados por los efectivos policiales y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , se le incautó a nivel de la cintura del blue jean que vestía, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Roger M.R. Serial 06627ª, forrada con cinta adhesiva de color negro, contentivo en su tambor de seis (06) balas calibre 38 mm sin percutir, asimismo se le incautó en el interior del bolsillo trasero lateral derecho del pantalón que vestía, un trozo de tamaño regular, compacto, forrado con cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, practicándose en el acto su inmediata detención debido a los objetos decomisados así como por la existencia en su contra de orden judicial de aprehensión. Asimismo, al sujeto que lo acompañaba le fueron incautadas diversas evidencias de interés Criminalìstica, sin embargo el mismo fue dejado a disposición del Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 19 de julio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Juan Luis Sánchez Sira, ut supra identificado, por los delitos de Homicidio Calificado por la Ejecución del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Municiones, Ocultamiento Ilícito de Drogas, y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su orden, a través de:
• Certificación de Novedades de fecha 14/05/2008 suscrita por el Licenciado Raúl Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejando constancia de la recepción a las 11:50 a.m. de llamada telefónica del servicio de emergencias 171 informando el ingreso a la Clínica Valentina Caníbal de una persona sin signos vitales.
• Acta de Investigación Penal de fecha 14/05/2008 suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se deja constancia de haberse trasladado a la Clínica Valentina Caníbal y luego de sostener entrevista con la Dra. Marisela Rodríguez, se constató que a las 11:15 a.m. aproximadamente ingresó una persona de sexo masculino y de avanzada edad sin signos vitales, presentando una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región infraclavicular izquierda. Seguidamente se realiza entrevista con los ciudadanos Ernestina Palacios de Stirpe, Carlos Alberto Aguirre Arrieta y Gianni Dionisio Stirpe Palacios, quienes refirieron las circunstancias bajo las cuales se cometieron los hechos.
• Inspección Técnica Nº 1258-08 de fecha 14/05/2008 suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Jonathan Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47, Urbanización del Este, Barquisimeto estado Lara, sitio del suceso criminal objeto de esta causa.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 1259-08 de fecha 14/05/2008 suscrito por los funcionarios Marcos Molero y Jonathan Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado en la sala de trauma shock de la clínica Valentina Caníbal, ubicada en la Urbanización del Este de Barquisimeto estado Lara, evidenciando la presencia sobre una camilla de un cadáver desprovisto de vestimenta correspondiente a una persona de sexo masculino, de la tercera edad, y que presentó una herida de forma circular con bordes regulares ubicada en la región infraclavicular izquierda, identificándose al occiso como Giovanny Stirpe Stirpe.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano Gianni Dionisio Stirpe Palacios, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía de su padre y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Jennifer Coromoto Colmenares Rodríguez por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Ana Rosa Giménez Mogollón por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Karina Pastora Alvarado Mendoza por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Egilda del Carmen Juárez Rojas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Carlos Alberto Aguirre Arrieta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-535-08 de fecha 14/05/2008, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Ismael Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, determinando como causa de muerte Hemorragia interna, ruptura visceral, heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego.
• Certificado de Defunción Nº 1305 de fecha 22/05/2008 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiente al ciudadano Giovanny Stirpe Stirpe, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.848.
• Acta de Investigación Penal de fecha 15/05/2008 suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien en compañía del funcionario Jesús Ramos se trasladan al Colegio Universitario Fermín Toro y sostienen entrevista con el ciudadano Héctor Hernández Álvarez, Sub Director Académico del citado centro estudiantil, informando que el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira es alumno activo de esa institución quien desde el 12/05/08 no asiste a clases, haciendo entrega además de la foto y demás datos de identificación del mismo.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2008-006469 suscrita por la Juez II de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigida al Sector La Arboleda, carrera 7 A esquina de la calle 3B, casa Nº 145, residencia del ciudadano Juan Luis Sánchez Sira.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09/06/2008 suscrita por los funcionarios Héctor Peña, Marcos Molero, Oswaldo Suárez y Jesús Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en la residencia del acusado de autos en compañía de los ciudadanos Mercedes Velásquez y Rosa Emilia de Morillo como testigos instrumentales del procedimiento.
• Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-615-08 de fecha 13/06/2008, suscrito por el Experto en Balística Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Giovanny Stirpe Stirpe.
• Experticia de Activaciones Especiales Nº 9700-127-FC-226-08 de fecha 23/06/2008, suscrita por el Experto Oskarely Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada sobre la carpeta dejada por el acusado al cometer el delito en el sitio del suceso, sin embargo no se pudo realizar cotejo alguno ya que los rastros dactilares encontrados no son aptos para su clasificación y posterior cotejo.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-616-08 de fecha 07/07/2008, suscrita por el Experto Guillermo Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a la muestra de sangre colectada del cadáver del ciudadano Giovanny Stirpe Stirpe, víctima en la presente causa.
• Experticia de Vaciado de Contenido Nº 9700-127-EI-089-08 de fecha 22/07/2008, suscrita por la Experto Profesional II Yohana Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, efectuado al teléfono celular propiedad del acusado y que fue colectado en allanamiento realizado a su residencia previa autorización del Juez de Control.
• Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2008, suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante el cual efectúa consulta por ante la Comisaría La Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, verificando que el día 14/05/2008 a las 11:48 a.m. se presentó el ciudadano Juan Luis Sira Sánchez manifestando que el día 13/05/2008 siendo las 04:00 p.m. en las inmediaciones de la Avenida Vargas, cuando se dirigía al Parque Bararida, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y mediante amenazas a su vida lo despojaron de su billetera y documentos personales.
• Copia Certificada del acta de denuncia Nº 354-08 de fecha 14/05/2008, suscrita por el Insp. Jefe Royner Alfonso Silva, Jefe de la Comisaría La Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondiente a la denuncia formulada por el acusado de autos.
• Acta de entrevista rendida por la ciudadana María Fernanda Pacheco Pernalete, referida a su relación y comunicación con el acusado de autos.
• Experticia Documentológica Nº 9700-127-GTD-1704-08 de fecha 07/07/2008, suscrita por la Licenciada Claret Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las evidencias de interés criminalìsticos localizadas en el procedimiento de allanamiento efectuado en esta causa así como a los demás objetos colectados en el curso de la investigación.
• Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-088-09 de fecha 03/02/2009, suscrita por el experto Emisael Gómez Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Acta Policial de fecha 09/09/2008, suscrita por los funcionarios Inspector Walter Linarez, C/2do. Yerry Torín, C/2do. Renny Camacho, Dtgdo. Carlos Apóstol, Dtgdo. Jonny Reyes y Agte. Hanzel Medina, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 07:30 p.m. se encontraban como componentes de la unidad VP-104 realizando labores de patrullaje preventivo, cuando en las inmediaciones de la Urbanización Ruezga Norte, sector 4 con Barrio El Jebe y adyacente al túnel, observan a dos ciudadanos que trataron de evadir la comisión policial de manera sigilosa, siendo interceptados por los efectivos policiales y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , se le incautó a nivel de la cintura del blue jean que vestía, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Roger M.R. Serial 06627A forrada con cinta adhesiva de color negro, contentivo en su tambor de seis (06) balas calibre 38 mm sin percutir, asimismo se le incautó en el interior del bolsillo trasero lateral derecho del pantalón que vestía, un trozo de tamaño regular, compacto, forrado con cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, practicándose en el acto su inmediata detención debido a los objetos decomisados así como por la existencia en su contra de orden judicial de aprehensión. Asimismo, al sujeto que lo acompañaba le fueron incautadas diversas evidencias de interés Criminalìstica, sin embargo el mismo fue dejado a disposición del Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente.
• Acta de Investigación Penal de fecha 10/09/2008, suscrita por la Experto Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, referida a la práctica de ensayo de orientación practicado a la sustancia incautada correspondiente a un trozo de tamaño regular, compacto, forrado con cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, determinándose que se trata de la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 97.7 gramos.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-2019 de fecha 12/09/2008, suscrita por las Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las muestras de raspado de dedo y orina del acusado, en la que se concluyó la no detección de resinas de tetrahidrocannabinol en el raspado de dedos, mientras que en la muestra de orina se verificó la presencia de metabolitos de tetrahidrocannabinol pero no la existencia de alcaloides, psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-2022 de fecha 12/09/2008, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la cantidad de un envoltorio de 16.5 centímetros de largo por 6.5 centímetros de fondo u 1.3 de alto, confeccionado de adentro hacia fuera con papel blanco y cinta adhesiva de color negro, contentiva de fragmentos vegetales compactos de color pardo verdoso, semillas del mismo color y de aspecto globular, los cuales poseen un peso neto de 73 gramos con 500 miligramos de la droga conocida como Marihuana.
• Experticia de Identificación Plena, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara al acusado, dejándose constancia de sus datos de identificación así como la existencia de solicitud de captura en su contra a nivel nacional, por el delito de Homicidio.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-2023 de fecha 25/09/2008, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, efectuada a un envase elaborado en material sintético de color blanco, en el que no se detectó la presencia de la droga conocida como Marihuana, alcaloides, psicotrópicos ni alguna otra sustancia de tipo tóxica.
• Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-0976 de fecha 09/10/2008, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 milímetros, cañón largo, marca Ranger M.R., serial 06627A, contentivo de seis balas sin percutir calibre 38 milímetros, incautada al acusado al momento de su detención.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Certificación de Novedades de fecha 14/05/2008 suscrita por el Licenciado Raúl Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejando constancia de la recepción a las 11:50 a.m. de llamada telefónica del servicio de emergencias 171 informando el ingreso a la Clínica Valentina Caníbal de una persona sin signos vitales.
• Acta de Investigación Penal de fecha 14/05/2008 suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se deja constancia de haberse trasladado a la Clínica Valentina Caníbal y luego de sostener entrevista con la Dra. Marisela Rodríguez, se constató que a las 11:15 a.m. aproximadamente ingresó una persona de sexo masculino y de avanzada edad sin signos vitales, presentando una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región infraclavicular izquierda. Seguidamente se realiza entrevista con los ciudadanos Ernestina Palacios de Stirpe, Carlos Alberto Aguirre Arrieta y Gianni Dionisio Stirpe Palacios, quienes refirieron las circunstancias bajo las cuales se cometieron los hechos.
• Inspección Técnica Nº 1258-08 de fecha 14/05/2008 suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Jonathan Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47, Urbanización del Este, Barquisimeto estado Lara, sitio del suceso criminal objeto de esta causa.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 1259-08 de fecha 14/05/2008 suscrito por los funcionarios Marcos Molero y Jonathan Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado en la sala de trauma shock de la clínica Valentina Caníbal, ubicada en la Urbanización del Este de Barquisimeto estado Lara, evidenciando la presencia sobre una camilla de un cadáver desprovisto de vestimenta correspondiente a una persona de sexo masculino, de la tercera edad, y que presentó una herida de forma circular con bordes regulares ubicada en la región infraclavicular izquierda, identificándose al occiso como Giovanny Stirpe Stirpe.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano Gianni Dionisio Stirpe Palacios, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía de su padre y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Jennifer Coromoto Colmenares Rodríguez por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Ana Rosa Giménez Mogollón por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Karina Pastora Alvarado Mendoza por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Egilda del Carmen Juárez Rojas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Acta de entrevista rendida por Carlos Alberto Aguirre Arrieta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, destacando que siendo las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba laborando en compañía del ciudadano Giovanny Stirpe y unos empleados en la parte interna de la Tintorería Quick Press ubicada en la prolongación de la carrera 21 entre calles 3 y 4, local Nº 3-47 de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara, cuando se apersona el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira preguntando si en el lugar vendían ropa y al responderle que no, el mismo desenfunda un arma de fuego y despoja de sus pertenencias a las personas que allí se encontraban, sin embargo, el ciudadano Giovanny Stirpe comienza a forcejear con el sujeto y éste le propina un disparo en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda sin orificio de salida que le produjo la muerte a los pocos instantes, marchándose del lugar de forma inmediata dejando sobre el mostrador ubicado en la parte interna del local, una libreta en cuyo interior se localizó un examen a nombre de Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.011, estudiante de Administración de Recursos Humanos en el Colegio Universitario Fermín Toro.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-535-08 de fecha 14/05/2008, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Ismael Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, determinando como causa de muerte Hemorragia interna, ruptura visceral, heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego.
• Certificado de Defunción Nº 1305 de fecha 22/05/2008 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiente al ciudadano Giovanny Stirpe Stirpe, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.848.
• Acta de Investigación Penal de fecha 15/05/2008 suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien en compañía del funcionario Jesús Ramos se trasladan al Colegio Universitario Fermín Toro y sostienen entrevista con el ciudadano Héctor Hernández Álvarez, Sub Director Académico del citado centro estudiantil, informando que el ciudadano Juan Luis Sánchez Sira es alumno activo de esa institución quien desde el 12/05/08 no asiste a clases, haciendo entrega además de la foto y demás datos de identificación del mismo.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2008-006469 suscrita por la Juez II de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigida al Sector La Arboleda, carrera 7 A esquina de la calle 3B, casa Nº 145, residencia del ciudadano Juan Luis Sánchez Sira.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09/06/2008 suscrita por los funcionarios Héctor Peña, Marcos Molero, Oswaldo Suárez y Jesús Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en la residencia del acusado de autos en compañía de los ciudadanos Mercedes Velásquez y Rosa Emilia de Morillo como testigos instrumentales del procedimiento.
• Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-615-08 de fecha 13/06/2008, suscrito por el Experto en Balística Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Giovanny Stirpe Stirpe.
• Experticia de Activaciones Especiales Nº 9700-127-FC-226-08 de fecha 23/06/2008, suscrita por el Experto Oskarely Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada sobre la carpeta dejada por el acusado al cometer el delito en el sitio del suceso, sin embargo no se pudo realizar cotejo alguno ya que los rastros dactilares encontrados no son aptos para su clasificación y posterior cotejo.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-616-08 de fecha 07/07/2008, suscrita por el Experto Guillermo Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a la muestra de sangre colectada del cadáver del ciudadano Giovanny Stirpe Stirpe, víctima en la presente causa.
• Experticia de Vaciado de Contenido Nº 9700-127-EI-089-08 de fecha 22/07/2008, suscrita por la Experto Profesional II Yohana Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, efectuado al teléfono celular propiedad del acusado y que fue colectado en allanamiento realizado a su residencia previa autorización del Juez de Control.
• Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2008, suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante el cual efectúa consulta por ante la Comisaría La Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, verificando que el día 14/05/2008 a las 11:48 a.m. se presentó el ciudadano Juan Luis Sira Sánchez manifestando que el día 13/05/2008 siendo las 04:00 p.m. en las inmediaciones de la Avenida Vargas, cuando se dirigía al Parque Bararida, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y mediante amenazas a su vida lo despojaron de su billetera y documentos personales.
• Copia Certificada del acta de denuncia Nº 354-08 de fecha 14/05/2008, suscrita por el Insp. Jefe Royner Alfonso Silva, Jefe de la Comisaría La Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondiente a la denuncia formulada por el acusado de autos.
• Acta de entrevista rendida por la ciudadana María Fernanda Pacheco Pernalete, referida a su relación y comunicación con el acusado de autos.
• Experticia Documentológica Nº 9700-127-GTD-1704-08 de fecha 07/07/2008, suscrita por la Licenciada Claret Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las evidencias de interés criminalìsticos localizadas en el procedimiento de allanamiento efectuado en esta causa así como a los demás objetos colectados en el curso de la investigación.
• Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-088-09 de fecha 03/02/2009, suscrita por el experto Emisael Gómez Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Acta Policial de fecha 09/09/2008, suscrita por los funcionarios Inspector Walter Linarez, C/2do. Yerry Torín, C/2do. Renny Camacho, Dtgdo. Carlos Apóstol, Dtgdo. Jonny Reyes y Agte. Hanzel Medina, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 07:30 p.m. se encontraban como componentes de la unidad VP-104 realizando labores de patrullaje preventivo, cuando en las inmediaciones de la Urbanización Ruezga Norte, sector 4 con Barrio El Jebe y adyacente al túnel, observan a dos ciudadanos que trataron de evadir la comisión policial de manera sigilosa, siendo interceptados por los efectivos policiales y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , se le incautó a nivel de la cintura del blue jean que vestía, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Roger M.R. Serial 06627A forrada con cinta adhesiva de color negro, contentivo en su tambor de seis (06) balas calibre 38 mm sin percutir, asimismo se le incautó en el interior del bolsillo trasero lateral derecho del pantalón que vestía, un trozo de tamaño regular, compacto, forrado con cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, practicándose en el acto su inmediata detención debido a los objetos decomisados así como por la existencia en su contra de orden judicial de aprehensión. Asimismo, al sujeto que lo acompañaba le fueron incautadas diversas evidencias de interés Criminalìstica, sin embargo el mismo fue dejado a disposición del Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente.
• Acta de Investigación Penal de fecha 10/09/2008, suscrita por la Experto Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, referida a la práctica de ensayo de orientación practicado a la sustancia incautada correspondiente a un trozo de tamaño regular, compacto, forrado con cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, determinándose que se trata de la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 97.7 gramos.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-2019 de fecha 12/09/2008, suscrita por las Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las muestras de raspado de dedo y orina del acusado, en la que se concluyó la no detección de resinas de tetrahidrocannabinol en el raspado de dedos, mientras que en la muestra de orina se verificó la presencia de metabolitos de tetrahidrocannabinol pero no la existencia de alcaloides, psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-2022 de fecha 12/09/2008, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la cantidad de un envoltorio de 16.5 centímetros de largo por 6.5 centímetros de fondo u 1.3 de alto, confeccionado de adentro hacia fuera con papel blanco y cinta adhesiva de color negro, contentiva de fragmentos vegetales compactos de color pardo verdoso, semillas del mismo color y de aspecto globular, los cuales poseen un peso neto de 73 gramos con 500 miligramos de la droga conocida como Marihuana.
• Experticia de Identificación Plena, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara al acusado, dejándose constancia de sus datos de identificación así como la existencia de solicitud de captura en su contra a nivel nacional, por el delito de Homicidio.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-2023 de fecha 25/09/2008, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, efectuada a un envase elaborado en material sintético de color blanco, en el que no se detectó la presencia de la droga conocida como Marihuana, alcaloides, psicotrópicos ni alguna otra sustancia de tipo tóxica.
• Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-0976 de fecha 09/10/2008, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 milímetros, cañón largo, marca Ranger M.R., serial 06627A, contentivo de seis balas sin percutir calibre 38 milímetros, incautada al acusado al momento de su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de los delitos de Homicidio Calificado por la Ejecución del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Municiones, Ocultamiento Ilícito de Drogas, y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su orden, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Marcos Molero y Jonathan Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Acta de Investigación Penal de fecha 14/05/2008, Inspección Técnica Nº 1258-08 de fecha 14/05/2008, Reconocimiento de Cadáver Nº 1259-08 de fecha 14/05/2008, Acta de Investigación Penal de fecha 15/05/2008 y Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2008; 2.- Declaraciones de los ciudadanos Gianni Dionisio Stirpe Palacios, Jennifer Coromoto Colmenares Rodríguez, Ana Rosa Giménez Mogollón, Karina Pastora Alvarado Mendoza, Egilda del Carmen Juárez Rojas y Carlos Alberto Aguirre Arrieta, testigos presenciales del suceso de homicidio ocurrido el 14/05/2008; 3.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-535-08 de fecha 14/05/2008, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Ismael Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, determinando como causa de muerte Hemorragia interna, ruptura visceral, heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego; 4.- Certificado de Defunción Nº 1305 de fecha 22/05/2008 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiente al ciudadano Giovanny Stirpe Stirpe, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.848; 5.- Orden de Allanamiento emanada del Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigida al Sector La Arboleda, carrera 7 A esquina de la calle 3B, casa Nº 145, residencia del ciudadano Juan Luis Sánchez Sira; 6.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09/06/2008 suscrita por los funcionarios Héctor Peña, Marcos Molero, Oswaldo Suárez y Jesús Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en la residencia del acusado de autos en compañía de los ciudadanos Mercedes Velásquez y Rosa Emilia de Morillo como testigos instrumentales del procedimiento; 7.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-615-08 de fecha 13/06/2008, suscrito por el Experto en Balística Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Giovanny Stirpe Stirpe; 8.- Experticia de Activaciones Especiales Nº 9700-127-FC-226-08 de fecha 23/06/2008, suscrita por el Experto Oskarely Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada sobre la carpeta dejada por el acusado al cometer el delito en el sitio del suceso, sin embargo no se pudo realizar cotejo alguno ya que los rastros dactilares encontrados no son aptos para su clasificación y posterior cotejo; 9.- Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-616-08 de fecha 07/07/2008, suscrita por el Experto Guillermo Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a la muestra de sangre colectada del cadáver del ciudadano Giovanny Stirpe Stirpe, víctima en la presente causa; 10.- Experticia de Vaciado de Contenido Nº 9700-127-EI-089-08 de fecha 22/07/2008, suscrita por la Experto Profesional II Yohana Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, efectuado al teléfono celular propiedad del acusado y que fue colectado en allanamiento realizado a su residencia previa autorización del Juez de Control; 11.- Copia Certificada del acta de denuncia Nº 354-08 de fecha 14/05/2008, suscrita por el Insp. Jefe Royner Alfonso Silva, Jefe de la Comisaría La Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondiente a la denuncia formulada por el acusado de autos; 12.- Experticia Documentológica Nº 9700-127-GTD-1704-08 de fecha 07/07/2008, suscrita por la Licenciada Claret Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las evidencias de interés criminalìsticos localizadas en el procedimiento de allanamiento efectuado en esta causa así como a los demás objetos colectados en el curso de la investigación; 13.- Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-088-09 de fecha 03/02/2009, suscrita por el experto Emisael Gómez Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 14.- Declaración de los funcionarios Inspector Walter Linarez, C/2do. Yerry Torín, C/2do. Renny Camacho, Dtgdo. Carlos Apóstol, Dtgdo. Jonny Reyes y Agte. Hanzel Medina, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del acusado el 09/09/2008, así como la incautación de la evidencia que lo compromete en los hechos punibles imputados; 15.- Experticia Toxicológica Nº 9700-127-2019 de fecha 12/09/2008, suscrita por las Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las muestras de raspado de dedo y orina del acusado, en la que se concluyó la no detección de resinas de tetrahidrocannabinol en el raspado de dedos, mientras que en la muestra de orina se verificó la presencia de metabolitos de tetrahidrocannabinol pero no la existencia de alcaloides, psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas; 16.- Experticia Botánica Nº 9700-127-2022 de fecha 12/09/2008, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la cantidad de un envoltorio de 16.5 centímetros de largo por 6.5 centímetros de fondo u 1.3 de alto, confeccionado de adentro hacia fuera con papel blanco y cinta adhesiva de color negro, contentiva de fragmentos vegetales compactos de color pardo verdoso, semillas del mismo color y de aspecto globular, los cuales poseen un peso neto de 73 gramos con 500 miligramos de la droga conocida como Marihuana; 17.- Experticia de Identificación Plena, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara al acusado, dejándose constancia de sus datos de identificación así como la existencia de solicitud de captura en su contra a nivel nacional, por el delito de Homicidio; 18.- Experticia de Barrido Nº 9700-127-2023 de fecha 25/09/2008, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, efectuada a un envase elaborado en material sintético de color blanco, en el que no se detectó la presencia de la droga conocida como Marihuana, alcaloides, psicotrópicos ni alguna otra sustancia de tipo tóxica; 19.- Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-0976 de fecha 09/10/2008, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 milímetros, cañón largo, marca Ranger M.R., serial 06627A, contentivo de seis balas sin percutir calibre 38 milímetros, incautada al acusado al momento de su detención.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Juan Luis Sánchez Sira, ut supra identificado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de de los delitos de Homicidio Calificado por la Ejecución del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Municiones, Ocultamiento Ilícito de Drogas, y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su orden, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Homicidio Calificado por la Ejecución del delito de Robo Agravado, tiene asignada una pena que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.
El delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas, tiene asignada una pena que oscila entre seis (06) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio es de siete (07) años, del cual se toma la cantidad tres (03) años y seis (06) meses de prisión por aplicación de reglas de concurso real de delitos, establecido en el artículo 88 del Código Penal.
El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años, del cual se toma la cantidad dos (02) años de prisión por aplicación de reglas de concurso real de delitos, establecido en el artículo 88 del Código Penal.
El delito de Detentación de Municiones, tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años, del cual se toma la cantidad dos (02) años de prisión por aplicación de reglas de concurso real de delitos, establecido en el artículo 88 del Código Penal.
El delito de Uso de Adolescentes para Delinquir, tiene asignada una pena que oscila entre uno (01) a tres (03) años de prisión, cuyo término medio es de dos (02) años, del cual se toma la cantidad un (01) año de prisión por aplicación de reglas de concurso real de delitos, establecido en el artículo 88 del Código Penal.
Tomándose la pena del delito de homicidio (por ser el más grave) correspondiente a la cantidad de diecisiete (17) años y seis (06) meses, se efectúa la sumatoria de la mitad de la pena resultante de los demás delitos, vale decir, tres (03) años y seis (06) meses del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, dos (02) años del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, dos (02) años del delito de Detentación de Municiones y un (01) año referido al delito de Uso de Adolescentes para Delinquir, resulta un total de veintiséis (26) años de prisión, pena ésta a la que no se hace rebaja alguna debido a que contra el acusado existen muchas causas penales que denotan su mal comportamiento social, aunado a que no concurren algunas de las circunstancias atenuantes genéricas ni específicas de la responsabilidad criminal que permitan su atenuación.
Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja el tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 09/01/2026 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Juan Luis Sánchez Sira, ut supra identificado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por la Ejecución del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Municiones, Ocultamiento Ilícito de Drogas, y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su orden, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 09/01/2026 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima, ciudadana Ernestina del Socorro Palacios de Stirpe Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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