REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013417
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar decreto de Libertad Plena a favor del ciudadano RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, Cedula de Identidad Nº 20.348.688, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 05-08-2011 escrito procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete LIBERTAD PLENA al imputado de autos, en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra La Fiscal del Ministerio Público quien realiza formal acto de imputación al ciudadano RAIFER JOSE FALCON AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.348.688 hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de: POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Solicitó al Tribunal se acuerde la aprehensión en flagrancia que se continue por el procedimiento ordinario, en relación a la medida de coerción personal me la reservo una vez oída la declaración de los imputados, es todo.-
Acto seguido el Tribunal explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifesté a viva voz y de forma separada: RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, quien expone: yo consumo Droga desde los 15 años. Es todo.- La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: que consumes: respuesta: toda clase de droga, desde cuando no consumes: desde hace 2 semanas, es todo.- seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone a los una vez oída la declaración del imputado solicita al tribunal que se inicie el procedimiento por consumo previsto en la Ley Orgánica de Droga y solicito igualmente e le practiquen los exámenes previstos en el articulo 141 previstos en la referida ley y que se le practiquen en la ONA los exámenes psiquiátricos Psicológicos y sociales, así mismo se les otorgue la libertad sin restricciones. Es todo.-
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: Escuchada la declaración de mi defendido y la de la Fiscal del Ministerio Publico solicito se le realicen los exámenes psicológicos, psiquiátricos referidos por la Fiscalia del Ministerio Publico y se le conceda la Libertad Plena, es todo.-
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que según acta policial Nº 023-08-11 de fecha 03-08-2011, de la que se desprende que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 12:40 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial El Cují detuvieron en TAMACA EN LAS ADYACENCIAS A LA PARADA, a un ciudadano a quien le incautaron dos envoltorios redondos de regular tamaño elaborados en material plastico de color amarillo, atado en sus extremos observando restos vegetales en su interior con un fuerte olor, y que al practicarsele la prueba de orientación por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara arrojo un peso neto de 1, 9 gramos de marihuna.-
En ese sentido la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera determinarse en el desarrollo de la investigación que se ete en presencia de una PERSONA CONSUMIDORA, y que la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES SE LLEVO A CABO A LOS FINES DE CONSUMO PERSONAL, en ese sentido no constituye un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones en la Ley Organica de Drogas, y atendiendo a la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal y para ello ha de tomarse en cuenta la prueba de orientación, lo que junto a lo depuesto por el imputado en audiencia, no obstante, que se solicita y acuerda en audiencia la practica del Examen Medico Psiquiatrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicologico y Social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 141 de la Ley Organica de Drogas, con fundamento en el principio de juzgamiento de libertad de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el art 243 del COPP el cual señala que solamente se aplicaran las medidas de coerciones excepcionalmente DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO RAIFER JOSE FALCON AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.348.688, debiendo decretar la aprehensión en flagrancia toda vez que fue incautada droga al referido imputado, y a los fines de profundizarse conforme a lo establecido en el artículo 280 eiusdem la respectiva investigación, a los efectos de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, se acuerda seguir la causa por la via del procedimiento ordinario. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara Con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAIFER JOSE FALCON AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.348.688 de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 280 del COPP, a los fines de profundizar en la investigación.- TERCERO: Se decreta la libertad plena al ciudadano RAIFER JOSE FALCON AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.348.688, toda vez que en esta audiencia ha sido peticionado la libertad plena de los imputados atendiendo que priva el principio de juzgamiento de libertad de conformidad con el articulo 44 de la constitución y el art 243 del COPP el cual señala que solamente se aplicaran las medidas de coerciones excepcionalmente y por cuanto para el caso particular atendiendo a las circunstancia que se plantea que se esta en presencia de consumidores de drogas lo cual se deduce de lo manifestado por el imputado y el resultado que arrojo la prueba de orientación consignado por el Ministerio Publico es por lo que se decreta la libertada plena en consecuencia se ordena la practica de los exámenes establecidos en los Artículos 141 de la ley orgánica de droga para lo cual se ordena la realización de la misma para el día Martes 09-08-2011 en la ONA a las 07:00 am. estos fines se entrega en esta misma audiencia oficio al ciudadano dirigido a estos organismos para que se le practiquen los exámenes y se designan como correo especial. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-Regístrese. Cúmplase.-
La JUEZ NOVENA DE CONTROL,
Abg. Wendy Azuaje
LA SECRETARIA,