REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de AGOSTO de 2011
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003650
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ALIRIO DEL CARMEN COLMENAREZ, Cedula de Identidad Nº 10.964.838, quien aduce la propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA F-100, AÑO 1.979, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA AJF10V47084, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACAS 254-HAG; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 26, 27 y 28 cursa Experticia Técnica Nº 9700-058-AV-0448-0203 de fecha 23/02/2011, suscrito por el Experto T.S.U. Orlando Jose Pereira Detective del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, en el que se deja constancia respecto al vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100. AÑO 1979, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, PLACAS 254-HAG, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA Y CHASIS AJF10V470087, MOTOR 8 CILINDROS SIN SERIAL, y en la experticia practicada se concluye:

1) Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio son falsos.
2) El vehiculo fue verificado ante el Sistema de investigación e Información Policial y se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, según el expediente F-558.607, de fecha 28/12/1999, iniciado por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-.
3) En vista de las condiciones en las que se encuentran los seriales de identificación, el vehiculo debe ser sometido al proceso de restauración de los seriales borrados en el Metal, con la finalidad de obtener el serial original que identifica e individualiza al vehiculo en cuestión.

Atendiendo a lo señalado en el punto tercero de la Experticia Técnica Nº 9700-058-AV-0448-0203 de fecha 23/02/2011, en el que se señala que el vehiculo debe ser sometido al proceso de restauración de los seriales borrados en el Metal; fue practicada Experticia de Reconocimiento Pericial de fecha 15/03/2011por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T. Nro. 54 Portuguesa Departamento de Investigaciones suscrito por el SARGENTO 1RO (TT) 4026 ORLANDO GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 10644555, el cual cursa al folio 47, en el que se señala que se le realizó experticia del vehiculo con las siguientes caracteristicas CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, AÑO 1979, PLACAS 254HAG, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF10V47084, en el que se señala lo siguiente:

.- DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO OBSERVACIONES MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN se observo:

1) Que el serial del motor se encuentra falso.
2) Que la Chapa de la puerta se encuentra falsa.
3) Que el Serial de Carrocería se encuentra falso.
4) Que la Chapa body se encuentra falsa.-
.- TECNCIA UTILIZADA EN LOS ESTUDIOS DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHICULO, en vista del estado que se encuentran los seriales de la unidad seriales falso, NO SE APLICO LA TÉCNCIA DE RESTAURACIÓN DE SERIALES A TRAVES DEL METODO FRY (GENERADOR DE CARACTERIS EN METAL BORRADO).

.- La Unidad fue chequeada ante el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL), el mismo posee una denuncia de fecha 28/12/1999, razón vehiculo robado y su estatus es solicitado.-

Al folio 48 del presente asunto oficio de fecha 16/03/2011 suscrito por el Perito Avaluador de Transito Nº 5405, de la U.E.V.T.T.T.Nº 54 de Acarigua del Estado Portuguesa, en el que se indica con relación a la Experticia mecánica realizada al vehiculo marca Ford, Modelo F-100, placas 254HAG, tipo Pick-up, Uso Carga, Color Blanco, Año 1979, arrojo como resultado la siguiente observación:
A.- El vehiculo presenta deterioro en toda la estructura de carrocería con varias abolladuras y corrosión. Ambos parachoques deformados, parrilla y cocuyos, manillas externas de puertas dañadas.-
B.- En la parte mecánica se verifica el funcionamiento de los distintos sistemas: eléctrico, frenos, suspensión, encendido, carburación y tracción resultando funcionales aunque se registro fuga de fluidos refrigerante, hidraulico, de frenos y de motor, incluso este último funcional pero en muy mal estado. Los cauchos del vehiculo estan en un 95% sin estrias por lo que se recomienda su retiro de uso inmediato.
C.- En cuanto a los niveles de seguridad y confort el vehiculo presenta un deterioro severo en el asiento del conductor, no se observaron cinturones de seguridad, ni equipo de sonido.-

Cursa a los folios 31 y 32 del presente asunto Historico correspondiente al vehiculo placa 254-HAG, remitido mediante oficio Nº 5NA-SEC-11/0238, de fecha 02/03/2011 suscrito por el Abg. Hector Antonio Prince Montezuma, Jefe de Oficina Regional INTT BARQUSIMETO, en el que se indica que respecto al vehiculo placa 254HAG, SERIAL VIN, SERIAL CARROCERÍA AJF10V47084, SERIAL MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, MODELO F100, AÑO 1979, COLOR AZUL, Nº DE EJES 2, TARA 1800, CAPACIDAD CARGA 750, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERVICIO PRIVADO, se indica que el vehiculo tiene una denuncia de fecha 28/12/1999, y en el que se encuentra registrado como propietario del vehiculo el ciudadano DOMINGO GARCIA VERA, Cédula de Identidad Nº 6158145.-

A los folios 8 y 9 del presente asunto cursa copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 19/02/2002, inserto bajo el Nº 65, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria en el cual el ciudadano DOMINGO GARCIA VERA, Cédula de Identidad Nº V- 6.158.145, da en venta al ciudadano ALIRIO DEL CARMEN COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V-10.964.838, un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA AJF10V47084, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACAS 254-HAG.-

Al folio 19 de la presente causa penal cursa Acta de Investigación Penal Nº GN-044-11/ de fecha 16/01/2011 suscrita por los funcionarios PEREZ CAMACHO NAUDY JEFE DE COMISIÓN, HERNANDEZ HERNANDEZ WILLY COLMENAREZ PEREZ ROGER, Y SALAS RODRIGUEZ ENRIQUE, en el se deja constancia que el vehiculo MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR BLANCO, PLACAS 254-HAG, AÑO 1979, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR Nº 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA JF10V47084, fue retenido al ciudadano ALIRIO COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 10964.838, en el Caserío Quebrada El Zorro, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, y que el vehiculo recuperado por los funcionarios se encuentra solicitado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN LARA, según el Expediente Nº F558-607, de fecha 28/12/99, por el delito de robo de vehiculo, dejando constancia los funcionarios actuantes que el vehiculo fue recuperado abandonado; asi como en la Experticia Técnica Nº 9700-058-AV-0448-0203 de fecha 23/02/2011, suscrito por el Experto T.S.U. Orlando Jose Pereira Detective del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, se encuentra requerido el vehiculo en razon de presentar denuncia como robado, circunstancia esta que se encuentra plasmada en la Experticia de Reconocimiento Pericial de fecha 15/03/2011por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T. Nro. 54 Portuguesa Departamento de Investigaciones suscrito por el SARGENTO 1RO (TT) 4026 ORLANDO GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 10644555.-

De la documentación aportada por el solicitante del vehiculo pudo observarse la existencia de documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 19/02/2002, inserto bajo el Nº 65, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria en el cual el ciudadano DOMINGO GARCIA VERA, Cédula de Identidad Nº V- 6.158.145, da en venta al ciudadano ALIRIO DEL CARMEN COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V-10.964.838, un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA AJF10V47084, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACAS 254-HAG; de lo que concluye este Juzgado que para la fecha en la que supuestamente se hizo la venta del vehiculo se encontraba solicitado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN LARA, según el Expediente Nº F558-607, de fecha 28/12/99, por el delito de robo de vehiculo; por lo que observa esta instancia judicial que existe una grave irregularidad toda vez que el vehiculo se encuentra solicitado por los organismos de seguridad del estado situación esta que no se puede convalidar alegando una simple presunción de buena fe que no puede estar por encima del orden público ni mediante la trasgresión del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por el ciudadano ALIRIO DEL CARMEN COLMENAREZ, Cedula de Identidad Nº 10.964.838. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA AJF10V47084, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACAS 254-HAG, solicitado por el ciudadano ALIRIO DEL CARMEN COLMENAREZ, Cedula de Identidad Nº 10.964.838, debido a que se encuentra solicitado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN LARA, según el Expediente Nº F558-607, de fecha 28/12/99, por el delito de robo de vehiculo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 1 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA,