REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 12 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-009905

La Suscrita Abog. Wendy Azuaje, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se observa error material en la Resolución de Fundamentaciòn dictada en fecha 11/08/2011, relacionada con la transcripción del numero de Cédula de Identidad del ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO , quien se coloco por error la Cédula de Identidad Nº V- 13.189.701, siendo lo correcto la cedula de Identidad Nº V- 11.260.756, y a quien se le hizo la entrega del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, en calidad de deposito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Organico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto que la resolución queda subsanada en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 11.260.756, asistido por el abogado JUDITH TERAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.728 quien aduce la propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 07 y 08, corre inserto Copia Certificada del Documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 23-04-2007, bajo el Nº 42 Tomo 83, en el cual el ciudadano ROBER JOSE ABBATE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.381 le vende el vehículo (Moto) al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.260.756, el Vehículo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULA

Al folio 19 de la presente causa cursa certificación suscrita por el Abg. HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA Jefe de la oficina Regional de Barquisimeto Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en la cual dejan constancia que el propietario del vehículo en cuestión es el ciudadano: ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.260.756

De los folios 10 al 15 cursa Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales a un (1) vehiculo automotor, practicada por HAROLD ZAMBRANO Y FREDDY MATOS DELGADO del Área de Experticia de Vehículo Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana , en el que se deja constancia respecto al vehiculo: SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, el siguiente resultado:

1.- Serial del Chasis FALSO
2.- Serial Motor FALSO.-
3.- La Placas Identificadoras ORIGINALES
5.- Se procedió a verificar los seriales de identificación del citado vehiculo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud alguna.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , en ese sentido, demostrado mediante legitimo esto es el documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 23/04/2007, inserto bajo el Nº 42, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, la propiedad del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 11.260.756 en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales, practicada concluyeron: Serial del Chasis FALSO, Serial Motor FALSO, La Placas Identificadoras ORIGINALES .-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 11.260.756 EN CALIDAD DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, NOTIFICANDO que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de depósito del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 11.260.756 EN CALIDAD DEPÓSITO. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE

El Secretario









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de agosto de 2011
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009905
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
ENCARGADO DEL ESTADIONAMIENTO LA CONCORDIA
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en esta misma fecha acordó : Hacer la ENTREGA del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 11.260756 EN CALIDAD DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311.-
Participación que se le hace a los fines legales concisuignetes.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez