REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de agosto de 2011 Años 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004810
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 14 de mayo de 2011, la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Wernel Joel Salas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 10.784.183, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del Articulo 149 de la Ley de Drogas, esto en virtud que en fecha 13/04/2011, siendo las 1:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, andaban de patrullaje en la Urbanización Ruezga Sur, sector 6 con avenida 3, adyacente a la licorería Los Hermanos, cuando visualizaron a una persona que venia caminando con actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, luego le indican al ciudadano que exhibiera lo que portaba dentro de su vestimenta, diciendo este que no portaba nada. Logrando incautarle en el short en el bolsillo izquierdo delantero una (1) caja de regular tamaño de pastillas, de material de cartón, de color blanco y letras azules de nombre paracetamol, contentivo en su interior varios envoltorios pequeños confeccionados en bolsa plástica de color negro, amarrados con hilo de color blanco y otros amarrados con hilo de color beige, con fuerte olor y al ser contados dio la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios; dos (2) envoltorios pequeños confeccionados en bolsa plástica de color blanca amarrados con hilo pabilo de color blanco, que al ser abierta emanaba un fuerte olor y un (1) envoltorios de pequeño tamaño confeccionado en bolsa plástica de color azul amarrado con hilo pabilo de color blanco que al ser abierto emanaba un fuerte olor, y una vez contados en su totalidad dio la cantidad de veintisiete (27) envoltorios, por lo que se presume que sea algún tipo de droga, motivo por el cual el ciudadano quedo detenido.- Del resultado que arrojo la prueba de orientación pudo determinarse que la droga tenia un peso neto de 9, 4 gramos de cocaína.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 10/08/2011 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se le otorgo la palabra al Fiscalía del Ministerio Público quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), subsana de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 1º del COPP, en cuanto a que en el escrito acusatorio se refiere al Código Penal, ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado Wernel Joel Salas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 10.784.183, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del Articulo 149 de la Ley de Drogas, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado la circunstancias que motivaron la imposición de la medida, y se destruya la droga incautada.-
Seguidamente, el Tribunal le explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado Wernel Joel Salas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 10.784.183, si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: quien manifestó que no deseaba declarar.-
Así mismo, se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “niego lo dicho por el Ministerio Publico, y solicito que el asunto sea acumulado, en aras de la comodidad de la prueba, es todo”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS
En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada contra el ciudadano Wernel Joel Salas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 10.784.183 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del Articulo 149 de la Ley de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
Así mismo, se admitió PARCIALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA REFERIDA ACUSACIÓN, por resultar ilícitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; en ese sentido, SE ADMITIÓ TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, EXCEPTUANDO LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE NO SE ADMITE COMO ES EL Acta Policial de fecha 13-04-2011, levantado por los funcionarios del Cuerpo Policial y el Acta de investigación Penal de fecha 14-04-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara; esto en razón de no tratarse de las documentales que debe ser incorporadas como medios de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene al acusado Wernel Joel Salas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 10.784.183, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano Wernel Joel Salas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 10.784.183, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del Articulo 149 de la Ley de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
SEGUNDO: Se admitió PARCIALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA REFERIDA ACUSACIÓN, por resultar lícitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; en ese sentido, SE ADMITIÓ TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, EXCEPTUANDO LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE NO SE ADMITE COMO ES EL Acta Policial de fecha 13-04-2011, levantado por los funcionarios del Cuerpo Policial y el Acta de investigación Penal de fecha 14-04-2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara; esto en razón de no tratarse de las documentales que debe ser incorporadas como medios de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se mantiene al acusado Wernel Joel Salas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 10.784.183, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-
QUINTO: Se ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 1, asunto penal Nº KP01-P-2010-476 en el cual el acusado de autos presenta causa penal por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, atendiendo al principio de unidad del proceso, y a los fines de ser acumulados de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,