REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013556
Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Abogado HELEN VERONICA MIR VENTURA, Defensora Pública Penal del estado Lara, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta a su representado EDUARDO JOSE ESCOBAR PEREZ, C.I. Nº 26.3270.454, a tal efecto se observa:
Verificado como fue que el asunto en el presente asunto y constatado como ha sido a través del sistema Informático Juris 2000 que le mencionado imputado ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 16-09-2010, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia a este Despacho procede a emitir el pronunciamiento respectivo;
De conformidad con el Artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no se fija Audiencia Oral por cuanto el delito objeto de la presente causa, esta excluido de la aplicación de esta norma.-
DISPOSITIVA
En razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta a EDUARDO JOSE ESCOBAR PEREZ, C.I. Nº 26.3270.454, de Presentación CADA Quince (15) días a presentarse ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Una (01) vez al mes , conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez