REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001556

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano ROGELIO GREGORIO LADINO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.717, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 23 de Agosto del 2011; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 24-08-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Nunca me llego notificación a mi casa, cumplo con mi presentación, todos los 15 de cada mes que vengo a presentarme y firmo el libro, si a mi me hubiesen notificado yo fuese comparecido”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se mantenga la medida de Presentación impuesta en su oportunidad y solicito se fije fecha para la audiencia preliminar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal que se le mantenga la medida, solicito se fije fecha para la preliminar, se deje sin efecto la orden de captura y se oficie a la defensoria a los fines de que le designen un defensor publico.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente se deja sin efecto la Orden de Aprehensión y se fija audiencia preliminar para el 30 de Septiembre del 2011 a las 8:30 AM. Ofíciese a la defensa pública a los fines de que designe defensor. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano ROGELIO GREGORIO LADINO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 9.115.717, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente se deja sin efecto la Orden de Aprehensión y se fija audiencia preliminar para el 30 de Septiembre del 2011 a las 8:30 AM. Ofíciese a la defensa pública a los fines de que designe defensor. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-





LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.

(SOLO POR ESTE ACTO POR ESTAR DE GUARDIA).