REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
BARQUISIMETO, 07 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-013457

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 06 de Agosto de 2011, la Fiscalía de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano DANILO SILVESTRE GARCIA VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.404.678 venezolano, DE 27 AÑOS DE EDAD, hijo de Danilo Garcia y Rosa Vasquez, soltero, oficio docente, residenciado en el final de la calle 5 Urbanización Los Pinos casa Nº 14 a 100mts del Liceo Jacinto Lara Cabudare Estado Lara. Teléfono: 0414-3502503. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA MAS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo del 09 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 06 de Agosto de 2011 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DANILO SILVESTRE GARCIA VASQUEZ, antes identificado y precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo del 09 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva, la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, presentación periódica una vez cada 30 días. Es todo.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó manifestó a viva voz: “ESTABA METIDO EN UN financiamiento de vehículo Participar, la mamá de mi ex pareja ofreció 7000 bs para salir adjudicados, luego salimos adjudicados, participar nos entregó el cheque para la compra del vehículo usado, la mamá de ella prestó ese dinero con la condición de que el vehículo s e pusiera a nombre de su hija, mi ex, se canceló el dinero y no hice traspaso, luego nos separamos y ella no quiso hacerlo, yo hablo con ella y le digo que ese era fruto de mi esfuerzo y ella accedió al traspaso, el día de la cita para hacerlo ella no fue, la llamo y dijo que tenia que viajar, eso fue en noviembre o diciembre del año pasado, la llame en principios de este año y no pude comunicarme con ella, fui a su residencia y la mamá me dijo que ahora era todo con ella, luego me llamaron a la fiscalia y firme algo de violencia, luego es que me doy cuenta de lo que se quería hacer, luego me estaban exigiendo 20mil bolívares para hacer el traspaso, hasta que hicieron una jugada con la policía de cabudare para que me quitaran el carro, luego mi abogado se entrevistó con el comisario de allá y se dieron cuenta de que todo lo había inventado ella, me entregaron el carro, y puse la denuncia en la fiscalia 2, ayer me detuvieron porque el carro estaba solicitado, es todo” a preguntas de la defensa “la que era mi novia me presto 7000 bs, ese vehículo se le compró a una Abogada, la factura de la empresa sale a nombre de mi papá”. Es todo.
La Defensa “rechazo el acto de presentación que le hacen a mi defendido, pues esto es producto de la descomposición de los aparatos del estado, estamos frente a una simulación de hecho punible por parte de la ciudadana, mi defendido compra un vehículo, lo cancela hasta hace 15 o 20 días cuyo titulo de propiedad consigno copia del mismo, asimismo copia de la cedula de la ciudadana a la que se le canceló el vehículo con cheque de gerencia, experticia del vehículo cuya copia me comprometo a entregar la al Ministerio Público para la investigación, el hecho es que la suegra de mi defendido le prestó el dinero a cambio de que el vehículo quedara a nombre de su hija, consigno copia del acuerdo de traspaso oportunidad en la cual la ciudadana le pidió 20mil bs para poder realizar el traspaso, es ante esa situación que mi defendido denuncia ante la Fiscalía 2º del Ministerio Público por el delito de Estafa Expediente 980-11 que está en instrucción y en el cual ella estaba citada para declarar en su carácter de denunciada, esta denuncia se interpuso en fecha 14-06-2011 (consigna copia de dicha denuncia ante el Tribunal), esta ciudadana ha utilizado de manear irresponsable los órganos del estado y ha formulado una denuncia en fecha 06-07-2011 simulando un Hurto de Vehículo, evidentemente ella sabe que el vehículo lo carga mi defendido y que el sería detenido cuando se lo quitaran, por simular un delito mi defendido está detenido; de igual manera consigno copia de la experticia del vehículo, de esta manera queda probada la simulación del hecho punible, por la denuncia interpuesta en fecha posterior a la realizada por mi defendido, de igual manera consigno copia de constancia de circulación del vehículo donde aparece copia de la cedula de dicha ciudadana, consigno soportes bancarios de 40mil bolivares del Sr Silvestre para cancelar la inicial del vehículo, consignó copias de pagos de las mensualidades del vehículo cancelados por el padre de mi defendido a la empresa PARTICIPAR a la cual se canceló la totalidad del vehículo hace 15 días, dicha ciudadana simuló un delito de calumnia en contra de mi defendido, de lo cual solicito al Ministerio Público realice la investigación necesaria, mi defendido es el propietario del vehículo, por lo que no hay delito flagrante, solicito el procedimiento ordinario, se le otorgue una presentación periódica una vez cada 45 días por cuanto es un profesional docente universitario, en este acto informo al ciudadano Juez que el procedimiento fue tramitado por la fiscalía 5º cuando la que estaba de guardia es la fiscalía 7º, siendo que la ciudadana se encontraba en la sede de la fiscalía al momento de la aprehensión del mismo, por lo que solicito se revise las actas, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo del 09 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto del Acta de Investigación Policial de fecha 05 de Agosto de 2011, por funcionarios de la Brigada Motorizada de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo del 09 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 9º consistente en presentaciones periódicas cada vez que el tribunal lo requiera y así se decide.




DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal con la precalificación hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.-TERCERO: por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo del 09 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, la prevista en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, presentación cada vez que el Tribunal lo solicite. Se ordena la libertad inmediata. CUARTO: en cuanto a lo planteado por la defensa, se trata de un delito a instancia de parte agraviada. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta libertad. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

El Juez de Control Nº 07
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy