REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-013453

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 06-08-2011, la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos:
DERVIN FRANKIANI BOLIVAR RINCON, C.I. 24.347.393, soltero, de 20 años, nacido en Valencia Estado Carabobo el 16-03-1991, ocupación obrero, hijo de Yudith Rincón y Francisco Bolivar, domiciliado en el trapichito manzana L12 casa Nro.8 Valencia estado Carabobo. No presenta novedad en el sistema Juris 2000, quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los art. 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del Código penal.
En fecha 06 de Agosto de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso la aprehensión del ciudadano: DERVIN FRANKIANI BOLIVAR RINCON, C.I. 24.347.393 y le precalifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los art. 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del Código penal, y solicita Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, del COPP, como lo es presentación cada ocho (08) días ante la taquilla externa de presentación, es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifiesta No voy a declarar Es todo”.
La Defensa expresó: estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y solicito medida cautelar como lo es presentación cada quince (15) días, solicito copia simple, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los art. 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del Código penal por cuanto del Acta Policial, de fecha 05-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Brigada de Seguridad Urbana Unidad Motorizada de la Guardia Nacional Bolivariana, que riela del folio (04), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios que conforman este asunto se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los art. 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del Código penal, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como DERVIN FRANKIANI BOLIVAR RINCON, C.I. 24.347.393, quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los art. 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del Código penal dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada (15) días y la prohibición de portar algún tipo de arma y obligación de someterse a charlas en la oficina de Prevención al Delito y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP, solicitado por las partes.-TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa de presentación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los art. 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art.470 del Código penal. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 07
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez