REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0013471

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 07-08-2011, la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: 1). DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.186.423, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1993, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio Caletero de Mercabar, residenciado en La Pastora, carrera 20 con calle 14, Casa no lo sabe, de color azul, en la esquina, a dos casas de un pool, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-1523168. DE LA REVISION EN EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA ASUNTOS.
LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819 (NO LA PORTA), venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1992, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio Caletero de Mercabar, residenciado en Los Pocitos, calle 11 Manzana M, Casa Nº 60, de color azul, Barquisimeto Estado Lara. teléfono: 0416-1237836. DE LA REVISION EN EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA ASUNTOS.
NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1973, de estado civil concubino, grado de instrucción: 2do grado, de profesión u oficio Caletero de Mercabar, residenciado en Los Pocitos, sector 4, Manzana J, Casa Nº 09, color ladrillo, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: no tiene. DE LA REVISION EN EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA ASUNTOS, quienes fueran puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con respecto a los imputados DARWIN SILVA y NELSON GIL, y con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, el delito de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal.
En fecha 07 de Agosto de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.186.423, LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819 y NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO, a quienes siendo las 03:00 de la tarde del día 05-08-11, funcionarios adscritos a la estación Andrés Eloy Blanco, encontrándose en labores de patrullaje, en La Avenida Principal del Mayorista, dichos funcionarios policiales fueron alertados por un ciudadano, quien manifestó ser víctima de un robo por parte de unos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de una buseta, motivo por el cual procedieron a implementar un operativo por las adyacencias, en el cual, cuando se desplazaban por la entrada del mayorista, visualizan a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta, en veloz carrera, por lo que procedieron a acercarse y darle la voz de alto, haciendo caso omiso y acelerando la carrera trata de emprender huida, logrando ser aprehendido a 20 metros aproximadamente, a quien se le indicó que exhibiera objetos que portada, no mostrando ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se hizo revisión de personas, en ese momento llega una buseta de la cual se bajan 6 personas, vociferando palabras obscenas de manera alterada, momento en el cual se acercan tres ciudadanos, quien uno de ellos, específicamente el que vestía franela marca lacaste, de color marrón, con franjas horizontales de color azul, pantalón jeans de color beige, portaba un trozo de madera propinándole a uno de los funcionarios un golpe en la mano derecha con dicho objeto, y los otros dos agarran al ciudadano detenido y lo montan en la buseta, la cual huye rápidamente del lugar, en ese momento los otros 3 ciudadanos intentan agredir a los otros funcionarios, por lo que los funcionarios solicitaron apoyo vía radiofónica, a lo que a los 10 minutos llegó otra unidad, se abordaron a los 6 ciudadanos, de los cuales 3 eran adolescentes, motivo por el cual fueron presentados a ésta Representación Fiscal, quien lo trae a éste Tribunal los imputados DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.186.423, LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819 y NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con respecto a los imputados DARWIN SILVA y NELSON GIL, y con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, el delito de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal. En consecuencia, solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, se continúe el procedimiento por la vía abreviada y solicito como Medida de Coerción Personal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Los imputados una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó de manera individual su voluntad de no declarar DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ: “No voy a declarar y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. LUIS MIGUEL LOPEZ: “No voy a declarar y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. NELSON DE JESUS GIL CASTILLO: “No voy a declarar y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, me adhiero a la misma, en cuanto al procedimiento y en cuanto a la medida cautelar, solicito presentaciones cada 30 días, es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con respecto a los imputados DARWIN SILVA y NELSON GIL, y con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, el delito de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal. por cuanto del Acta Policial, de fecha 05-08-2011, suscrita por funcionarios Adscritos a la Policía de Juan de Villegas 1 Estación Policial Andrés Eloy Blanco de la Policia del Estado Lara, que riela del folio (04), del presente asunto;, se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron aprehendidos por conducta tipificada como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con respecto a los imputados DARWIN SILVA y NELSON GIL, y con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, el delito de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal., quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como, DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.186.423, LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819 y NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con respecto a los imputados DARWIN SILVA y NELSON GIL, y con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, el delito de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado, a tenor del contenido de los artículos 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, Se le impone al imputado DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.186.423, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS. Con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS y se le impone la obligación de acudir a charlas en la Oficina de Prevención del Delito, la obligación de dirigirse al SAIME, a los fines de que sean cedulados en referencia al articulo 256 ord. 3 y 9 con respecto al imputado NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS y la obligación de dirigirse al SAIME, a los fines de que sean cedulados Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se le impone al imputado DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.186.423, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS. Con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS y con respecto al imputado NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS. CUARTO: Con respecto al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819, se le impone la obligación de acudir a charlas en la Oficina de Prevención del Delito. QUINTO: Con respecto a los imputados LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.137.819 y NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO, la obligación de dirigirse al SAIME, a los fines de que sean cedulados. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO que por distribución corresponda, en la oportunidad legal correspondiente. Se emplaza a las partes en esta oportunidad a concurrir al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 07
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez