REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0016541


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Auxiliar 67 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
PABLO Aponte, venezolano, mayor de edad, Inspector de las fuerzas armadas policiales.
DE LOS HECHOS
En fecha 08-12-02, por ante la Fiscalia décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se recibe oficio Nº LAR-04-3.326 S/F, suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico donde remite denuncia formulada por ante este despacho por la ciudadana YESICA BASERRIT, titular de la cedula de identidad Nº 17035210, domiciliada en calle 8, sector 1, la Caruceña, casa Nº 15, BARQUISIMETO Estado Lara ... en contra de funcionarios adscrito al destacamento 14, de las Fuerzas Armadas de la Policía del Estado Lara, la Caruceña, quien entre otras cosas expuso:”… vengo a denunciar al ciudadano PABLO APONTE, quien es el inspector de las Fuerzas Armadas Policiales (Caruceña) por cuanto el día 24/11/02 aproximadamente a las 07:00 de la noche… fui al destacamento para firmar una caución y en ese momento ese inspector comenzó a insultarme y ese mismo día me dijo que me llevaría a la comandancia general… y lo hizo fue el día miércoles y estuve allí 72 horas sin ninguna razón presumo que es por cuanto existe un nexo de amistad entre ese inspector y la señora que coloco una denuncia en mi contra en el destacamento Nº 1 de nombre FANNIDIER RODRIGUEZ…

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el único elementos a evaluar, Denuncia suscrita por la ciudadana YESICA BASERRIT, titular de la cedula de identidad Nº 17035210,... en contra del ciudadano PABLO APONTE, quien es el inspector de las Fuerzas Armadas Policiales. Acta de Inicio de Averiguación Penal suscrito por El Ministerio Publico.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, no puede atribuírsele al imputado, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se le puede atribuir al imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PABLO APONTE, venezolano, mayor de edad, Inspector de las fuerzas armadas policiales.
De conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al investigado PABLO APONTE, venezolano, mayor de edad, Inspector de las fuerzas armadas policiales. Igualmente a la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los 04 de Agosto de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ