REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004279
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
JOSE MOGOLLON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.544.608.
DE LOS HECHOS
El dos (04) de diciembre del 2004 el tribunal de control Nº 8 de Barquisimeto autorizo. A funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes de conformidad a lo establecido en los artículos 11º, 111 y 112 del código orgánico procesal penal deja constancia de la ejecución de la orden de allanamiento, realizada en el sector los libertadores del caserío el pampero, calle principal, por presumirse se estén cometiendo algún un hecho punible previsto y sancionado en la ley sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, el la orden de allanamiento de un inmueble, no encontrándose evidencia de interés criminalìstico, ejecutado por funcionarios de la división de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Acta de Inicio de Averiguación Penal suscrito por El Ministerio Publico,
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, no puede atribuírsele a los imputados, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal… y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MOGOLLON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.544.608.
De conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a los investigado JOSE MOGOLLON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.544.608, igualmente a la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los 04 de Agosto de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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