REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017965
Visto el escrito presentado por la Abogada LORENA VENTO GARCIA, en su carácter de Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: JOSE ANTONIO MARQUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 19.172.316 natural de Sanara Estado Lara, de 24 años de edad de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Pasarela, Caserío Nuezal Triste, Parroquia Quebrada Honda Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del ciudadano CASTILLO AURELIO ANTONIO (Occiso).
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-07-11 suscrita por funcionarios adscritos a grupo contra Homicidio de la Subdelegación del CICPC.
2.- Resultado de Reconocimiento de Cadáver Nº 1386-11 de fecha 24-07-11, suscrito por Expertos adscritos al CICPC.
3.- Inspección Técnica Nº 1385-11 de fecha 24 de Julio del 2011 realizada por funcionarios adscritos al CICPC.
4.- Acta de Resultado de Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-811-11: de fecha 16-08-2011 suscrita por el Dr. Juan Rodríguez Barrio Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Barquisimeto.
5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano VALERA AURA ROSA CONCUBINA.
6.- Resultado de Experticia Hematológica Nº 9700-127-DC-UB-491-11 de fecha 31 de Julio del 2011.
7.- Acta de Defunción Nº 1891724 del ciudadano Castillo Aurelio Antonio titular de la Cedula de Identidad Nº 18.871.603.
8.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTCH-2364 de fecha 26 de Julio del 2011.
Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, JOSE ANTONIO MARQUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 19.172.316 natural de Sanara Estado Lara, de 24 años de edad de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Pasarela, Caserío Nuezal Triste, Parroquia Quebrada Honda Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del ciudadano CASTILLO AURELIO ANTONIO (Occiso).
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. LORENA VENTO GARCIA, en su carácter de Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: JOSE ANTONIO MARQUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 19.172.316 natural de Sanara Estado Lara, de 24 años de edad de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Pasarela, Caserío Nuezal Triste, Parroquia Quebrada Honda Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; del cual no se conoce residencia. Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del ciudadano CASTILLO AURELIO ANTONIO (Occiso).
Notifíquese al Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 30 días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.
ABG. ALEXANDER GODOY