REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017628

Visto el escrito presentado por los Abogados JAVIER ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ Y BETZIBETH SEGOVIA, en su carácter de Fiscalia vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: LUIS ESTEBAN QUERALES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.248.614; del cual no se conoce residencia. Por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del niño de 05 años de edad el cual no se identifica en este acto en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNNA.
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Denuncia de fecha 14-05-09 formulada por la ciudadana MARQUEZ ANZOLA INGRI VISCAN titular de la cedula de Identidad 13.867.098.

2.- Informe Medico Forense de fecha 15-05-09, suscrito por el Dr JOSE MOTTA BRAVO.

3.- Copia simple del Acta de Nacimiento del niño victima en este asunto.

4.- Acta de Entrevista: de fecha 14-05-2009 realizada en la sede del CICPC Sub delegación San Juan realizada al niño.

5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano MORILLO NAVAS MARIDANI JOSEFINA titular de la cedula d identidad Nº 9.627.512.

6.- Acata de Investigación Penal realizada por funcionarios adscrita al CICPC en fecha 14 de mayo del 2009.

7.- Acta de Impeccion Técnica Nº 2914 de fecha 14-05-09 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC.

8.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Mayo del 2009 al niño de 7 años quien es su representante la ciudadana OROZCO MENDOZA ALTAGRACIA DEL CARMEN titular de La Cedula de Identidad 12.018.873.
9.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Mayo del 2009 realizada a la ciudadana OROZCO MENDOZA ALTAGRACIA DEL CARMEN titular de La Cedula de Identidad 12.018.873.
10.- Copia de acta de Nacimiento del segundo niño Victima.

11.- Informe psicológico y psiquiátrico.

12.- Oficio de fecha 19 de mayo del 2009, emanado de la Directora de la Escuela Bolivariana Belén Maria San Juan.

Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, LUIS ESTEBAN QUERALES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.248.614, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autor y participe de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del niño de 05 años de edad el cual no se identifica en este acto en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNNA.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. JAVIER ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ Y BETZIBETH SEGOVIA, en su carácter de Fiscalia vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: LUIS ESTEBAN QUERALES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.248.614. Por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del niño de 05 años de edad el cual no se identifica en este acto en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA
Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 30 días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7.

ABG. ALEXANDER GODOY