REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
BARQUISIMETO, 03 de Agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003206

FUNDAMENTACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL CÓPP

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 eiusdem, a favor de los ciudadanos Roberto Antonio Villazante Hernández, Antonio Enrique Rondon Alvarado, Jorman Raúl Lucena Castellano, Jermaine Rubén Lucena Castellano, Willians Jesús Cortez Hernández.
En fecha 03 de Agosto de 2011 verificada la presencia e las partes y la realización de Acuerdo Reparatotrio en audiencia Preliminar celebrada el 20 de Junio del 2011 se realizo acuerdo reparatorio entre las partes para ser cumplido EN ESTE MISMO ACTO verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó los probacionarios a los efectos jurídicos establecidos en el art. 40 del COPP
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el 40 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de la obligación por acuerdo reparatorio en este acto y vista la aceptación por parte de la victima del mismo la cuales riela en los folios que conformar este expediente este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Antonio Villazante Hernández, Antonio Enrique Rondon Alvarado, Jorman Raúl Lucena Castellano, Jermaine Rubén Lucena Castellano, Willians Jesús Cortez Hernández, de conformidad con en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 Ibidem y por ende la extinción de la acción Penal, en cuanto al delito de Hurto CALIFICADO, SEGUNDO: Se acuerda extender la medida de presentación de conformidad con el art. 256 numeral 3 del COPP, a cada 15 días. Es todo TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Cúmplase.
El Juez de Control 07


Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ