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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control nº 07
 Barquisimeto, 03 de Agosto de 2011
 200º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2011-007803
 SIN LUGAR REVISION DE MEDIDA
 Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano JULIO CESAR BULLON, titular de la cédula de identidad N° 16.416.124, en el que solicita la revisión y ampliación de la medida Cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, y sea otorgada Medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control  Nº 07, conforme a las previsiones del Artículo 264  del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
 1.- En fecha 10 de Junio  del 2011, este tribunal de Control N° 07, impone al ciudadano JULIO CESAR BULLON, titular de la cédula de identidad N° 16.416.124, la medida Cautelar Sustitutiva de privación preventiva de libertad, de la establecida al Ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentaciòn periódica cada 8 días quien en vista de lo acordado en audiencia de Flagrancia de acuerdo al 373  del COPP este Tribunal acuerda la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y decreta tal medida Cautelar.
 Observa para decidir quien decide que aun no han trascurrido los tres meses que prevé el  Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para revisar la medida, este Tribunal de Control Nº 07, declara Improcedente lo solicitado por parte del Imputado y su representación es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  acuerda:
 PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO LO ES LA Presentación Periódica cada 8 días al ciudadano JULIO CESAR BULLON, titular de la cédula de identidad N° 16.416.124, ampliamente identificados en autos.    Líbrense las respectivas Boletas. Publíquese. Cúmplase.
 El Juez de Control Nº 07
 
 Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
 
 
 
 
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