REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 02 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002970
Visto el escrito presentado por el Abogado por la Abogada MARIA VIRGINIA SIRA ALMAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: MANUEL PIMENTEL QUERO, apodado el che Maria, titular de la cedula de identidad Nº 17.574.609; residenciado en el barrio san José, carrera 5 entre 3 y 4, casa sin numero de color verde con rejas de color blanco municipio Unión Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el código penal, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANGEL CASTELLANO CUICA
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Certificación de Novedad de fecha 01-08-10 suscrita por el secretario del despacho de la sub. Delegación Barquisimeto donde deja constancia que fue informado por medio del servicio de emergencia 171 del Estado Lara, informando que en calle 10 entre calle 8 y 9 del barrio san José, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más de talles.
2.- Acta de investigación penal de fecha 02-08-10, suscrita por el funcionarios Agente GIL MURO adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien refiere que el mismo se traslado en compañía de los funcionarios detectives RAFAEL PERNALETE, EMISAEL GOMEZ y asistente administrativo KLEYNNER GUTIERREZ, EN LA UNIDAD del C.I.C.P.C, hacia la morgue del hospital central de esta ciudad a fin de practicar el reconocimiento del cadáver, una vez en la morgue nos trasladamos hasta el área de resguardo de cadáveres, donde siendo las 10:20 de la noche del día domingo, 01/08/10 se procedió a fijar lo antes acordado. Observándose sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tendido de posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendida a lo largo de su cuerpo, con las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, un metro ochenta centímetros de estatura, piel morena cabello liso y grande cejas pobladas, nariz pequeña y ojos grades, labios grueso y boca grande, orejas grandes quien al ser examinado en toda su anatomía humana el mismo presenta heridas en su región abdominal anterior se encuentra un segmento de grasa de color blanco la cual recubre una herida post. Operatoria de forma a largada en la región abdominal, dos (2) heridas suturadas, comprendidas en la región hipocóndrica, una (1) herida de forma circular con bordes regulares ubicadas en la región palmar del ante brazo, sostuvieron entrevista con un ciudadano de nombre DAIBER PASTOR CASTELLANO CUICA quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quien manifestó que su hermano se encontraba en compañía de otras personas desconocidas en el barrio san José, calle 10 entre 8 y 9 de esta ciudad, cuando fue interceptado por sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego lo interceptan y le efectúan varios disparos en su contra. Seguidamente en compañía del referido ciudadano nos trasladamos hasta el lugar de los hechos a fin de practicar la respectiva inspección técnicas, levantamiento palvimètrico y trayectoria balísticas.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 0808-11, de fecha 02-08-2011, suscrita por los funcionarios detectives, EMISAEL GONZALEZ y agentes RICHARD PEROZA y SIMOES CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la CALLE 10 ENTRE CARRERA 9 Y CALLE 9 DEL BARRIO SAN JOSE, VIA PUBLICA, DE ESTA CIUDAD, resultando ser un sitio de suceso correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, presentando la misma una calzada debidamente pavimentada, la cual se advierte sentido este oeste, permitiendo la circulación automotriz en el mencionado sentido, en ambos extremos se vistan aceras elaboradas en concreto armado con sus respectivos brocales, sobre las cuales se aprecian postes eléctricos metálicos de donde penden conductores de fluidos eléctricos, destinados al alumbrado artificial de la zona , la cual se caracteriza por ser comercial y residencial, para el momento del presente acto que nos ocupa el trafico automotriz es abundante al igual que el paso peatonal, seguidamente se realiza un minucioso rastreo en el mencionado lugar y en sus adyacencia en busca de alguna evidencia física de interés criminalìstico que guarde relación con el presente caso que nos ocupa, obteniendo resultados negativos para el momento de la inspección técnica, la condición ambiental natural y la iluminación clara. .
4.- Acta de reconocimiento del cadáver: Nº 0720-11 de fecha 01-08-2010 suscrita por los funcionarios agente MAURO GIL y asist. Adm. KLEINNER GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DEL Estado Lara realizado en la morgue del HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, dejando constancia que yace sobre una camilla tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta, sexo masculino, estando en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendida a lo largo de su cuerpo, desprovisto de su vestimenta, dejando constancia de las características fisonómicas del mismo y las heridas que presenta
5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano DAIVER PASTOR CASTELLANO CUICAS titular de la cedula d identidad Nº 15.668.314, hermano del occiso, donde manifiesta como tuvo conocimiento del deceso.
6.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano YOHANGEL DAVID SALAS ROSALES titular de la cedula de identidad Nº 19.323.023, en su condición de testigo presencial de los hechos.
7.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JESUS ALBERTO SILVA titular de la cedula de identidad Nº 19.323.023.
8.- Acta de Defunción del hoy occiso RAFAEL ANGEL CASTELLANO CUICA, donde consta la referida causa de muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, MANUEL PIMENTEL QUERO, apodado el che Maria, titular de la cedula de identidad Nº 17.574.609, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autor y participe de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANGEL CASTELLANO CUICA.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. MARIA VIRGINIA SIRA ALMAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: MANUEL PIMENTEL QUERO, apodado el che Maria, titular de la cedula de identidad Nº 17.574.609; residenciado en el barrio san José, carrera 5 entre 3 y 4, casa sin numero de color verde con rejas de color blanco municipio Unión Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el código penal, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANGEL CASTELLANO CUICA
Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del 2011. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.
ABG. ALEXANDER GODOY
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