REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012711
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abog. LUISA ESCALONA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal de Control 05, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados: CARLOS XAVIER VALERA, titular Cédula de Identidad Nº 16323312, nacido el 30-07-81, en Barquisimeto, de 29 años de edad, Venezolano, Estado Civil: casado, de profesión u Oficio Custodia de Valores, grado de instrucción Bachiller, hijo de Juana Maria Valera Vargas y padre desconocido, domiciliado Tamaca sector Tamaquita urbanización hacienda II casa Nº 36 teléfono 0251-2334172 de la casa de su suegra Coromoto Vàsquez y ERY RAMON PERFETO PÈREZ, titular Cédula de Identidad Nº 16750771, nacido el 14-11-82, en La Guaira Estado Vargas, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: soltero, de profesión u Oficio comerciante, grado de instrucción 2do año, hijo de Ramón Perfeto y Genara Pérez, domiciliado Barrio La paz sector 05 manzana B casa Nº 6 a dos cuadras del mercal, teléfono 0424-9578581, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Para Carlos Valera, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Necesario, previsto en el artículo 406 numeral 1º y 2º en relación con el artículo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre delincuencia Organizada; y para el ciudadano Erick Perfeto, por la comisión del delito Homicidio Calificado en Ejecución del Robo Agravado, Lesiones personales de Mediana gravedad, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º y 2º y 415 del Código Penal y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 18 de Agosto de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 18/08/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinte (20) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 18 de Agosto de 2011, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por Abog. LUISA ESCALONA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: Ery Perfecto y Carlos Valera por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Para Carlos Valera, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Necesario, previsto en el artículo 406 numeral 1º y 2º en relación con el artículo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre delincuencia Organizada; y para el ciudadano Erick Perfeto, por la comisión del delito Homicidio Calificado en Ejecución del Robo Agravado, Lesiones personales de Mediana gravedad, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º y 2º y 415 del Código Penal y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre delincuencia Organizada y el cual concluye en fecha 12 de Septiembre de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 07.,
ABOG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ