REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
Años: 2009 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007496

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Maria Olga Chaparro De Torrealba Venezolana titular de la cedula V-13.679.391, actuando en representaron propia este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa en los folios 11 de presente asunto de fecha 09 de diciembre del 2010 la representación fiscal niega la entrega de vehiculo Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, Placa: 421-DAF, Modelo: Cheyenne, color: Azul, Uso: Carga, Tipo: pick-up, seria de carrocería: 8ZCEC14R1XV308364, (falso), serial del Fco: 8ZCEC14R1XV308364, (DESVASTADO ), serial del motor:7WV332571 (FALSO), relacionado con la causa 13-F1-1348-10, por cuanto se evidencia las experticia numero . 97000-127-DC/AEV-111-10-10 de fecha 10-10-2010 suscrita por el experto reynaldo Tamayo, suscrita por el CICPC de la sub. delegación Barquisimeto

Al folio 28 cursa Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 23 de Agosto del 2010 de suscrita por los funcionarios Sargento Mayor Tercera Matos Delgado Freddy asignado por le comandante Teniendo Medina Oberto Eduardo José comandate de la compañía de mando y servicio del destacamento de seguridad ciudadana, del comando regional nº 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: Marca: Chevrolet, seria de carrocería: 8ZCEC14R1XV308364al, Tipo: pick-up, color: Azul, Modelo: Cheyenne, Serial de motor: 1xV308364, año: 1999, Placa: 421-DAF
En la Experticia se concluye:
1- ) Chapa Identificadora ES: Original.
2- ) que els erial placa VIN es : Falsa Suplantada.
3- ) que el serial del chasis: Falso.
4- ) que el serial F.C.O: Desvastado
5- ) que el serial de motor: Falso
6- ) que el vehiculo se encuentra: Solicitado
Al folio 62 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº9700-127-DC-AEV ,10-10-10 practicada por el Lcdo. Reynaldo Tamaño , Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
Clase : camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, color: Azul, Tipo: pick-up, uso: carga , Placa: 421-DAF, tiene un avalúo de SESENTA MIL Bolivares fuertes (60.000.00) .
En la Experticia se concluye:
1.-) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra Falso.
2.-) serial F.C.O: Desvastado.
3.-) que el serial del chasis: Falso.
4.-) que el serial de motor: Falso.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Maria Olga Chaparro De Torrealba Venezolana titular de la cedula V-13.679.391, experticia donde nos indican que la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra Falso.serial F.C.O: Desvastado. Que el serial del chasis: Falso, que el serial de motor: Falso , si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Maria Olga Chaparro De Torrealba Venezolana titular de la cedula V-13.679.391 : Oficiar al Estacionamiento La CONCORDIA , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, seria de carrocería: 8ZCEC14R1XV308364al, Tipo: pick-up, color: Azul, Modelo: Cheyenne, Serial de motor: 1xV308364, año: 1999, Placa: 421-DAF, a lA ciudadana Maria Olga Chaparro De Torrealba Venezolana titular de la cedula V-13.679.391, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.