República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-013809
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ROSA GONZALEZ
Imputado: WAINER ORLANDO MORALES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.156.105
Defensa: ALI SANCHEZ
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: WAINER ORLANDO MORALES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.156.105le precalifico el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de droga , solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para los Imputados, la Representación Fiscal solicito se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3º presentación cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal De la prueba de orientación peso bruto 11,1 gramos y un peso neto 06,1 de MARIHUANA. Es todo.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto al imputado el cual manifestó WISNER JESUS MOLLEJA TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.472.828“No deseo declarar”
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: En este acto consigno constancia de residencia de mi defendido emita por el Consejo Comunal con anexo de firmas, y solicitó que se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo, solicito que se ordene la practica del peritaje psiquiátrico a mi defendido y se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y solicito se le otorgue el ordinal 3ro del articulo 256, consistente en presentación cada 30 días, es todo
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de LA LEY ORGANICA DE DROGAS con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a los imputados al ser detenidos de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público con respecto a los imputados, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º 9º consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, acudir al Ministerio del Ambiente, a los fines que preste colaboración en la jornadas comunitarias que tengan fijadas en el Ministerio.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º 9º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO WAINER ORLANDO MORALES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.156.105respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS Y acudir al Ministerio del Ambiente, a los fines que preste colaboración en la jornadas comunitarias que tengan fijadas en el Ministerio.
Se acordó la practica del los presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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