REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-010642
Juez de Control Nº 6º Abg. . Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público Abg. Yumar Lorena Ramos
Acusado: ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117
Defensor: ABG. . Luisa Morón Piña
Delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 09-08-2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado: ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yumar Lorena Ramos los defensores Abg, Luisa Moron Piña
Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Esta representación fiscal en este acto asume representar a la victima y ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA. Narró los hechos ocurridos, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, por el delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de la acusación por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como los son las testimoniales y las documentales). Solicitó el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP, es todo
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; a el imputado CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ manifestó: “Que no deseaba declarar. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: solicito se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que el mismo me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida , ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117, por el lapso de cuatro (4) mese al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Asistencia a una charla de Opacidad o Contaminación de Transporte, en el Ministerio del Ambiente. Líbrese oficio indicándole de la presente decisión. 3. Donación a la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Dr. José María Vargas, Las Tunas, Agua Viva, Palavecino Estado Lara. 4. Se designa como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones, para lo cual se ordena librar oficio indicándole cuales son las condiciones y el tiempo en que cumplirá las mismas
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de, ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117 , por el lapso de cuatro (04) mese , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Asistencia a una charla de Opacidad o Contaminación de Transporte, en el Ministerio del Ambiente. Líbrese oficio indicándole de la presente decisión. 3. Donación a la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Dr. José María Vargas, Las Tunas, Agua Viva, Palavecino Estado Lara. 4. Se designa como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones, para lo cual se ordena librar oficio indicándole cuales son las condiciones y el tiempo en que cumplirá las mismas, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, para el ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.145.117 En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, cesa la misma. , Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.