REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-009347
Juez de Control Nº 6º Abg. . Oswaldo José González Araque
Fiscal 27º del Ministerio Público Abg. ROSA GONZALEZ
Acusado: CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670
Defensor: ABG. YOLINDA VARGAS IPSA Nº 138.606
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 09-08-2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado: CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 27º del Ministerio Público Abg. ROSA GONZALEZ los defensores Abg , YOLINDA VARGAS Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Quien en representación del Estado venezolano presenta formal acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, de igual manera manifiesta los hechos como ocurrieron los hechos, narrando el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, por lo que solicita sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Asimismo, solicito se mantenga las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado. Asimismo, se ordene la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; a el imputado CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ manifestó: “Que no deseaba declarar. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Solicito se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que la misma me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusados, CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida , CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Abstener de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Permanecer en un Trabajo o Empleo. 4. Acudir a la Oficina de Narcóticos Anónimos un Recurso en su Comunidad (Nuevo Amanecer, calle 35 entre carreras 15 y 16, Nº 15-28, frente a la plaza San Juan Barquisimeto-Edo Lara), a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. 5- Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las instrucciones del delegado
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de, CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670 así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Abstener de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Permanecer en un Trabajo o Empleo. 4. Acudir a la Oficina de Narcóticos Anónimos un Recurso en su Comunidad (Nuevo Amanecer, calle 35 entre carreras 15 y 16, Nº 15-28, frente a la plaza San Juan Barquisimeto-Edo Lara), a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. 5- Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las instrucciones del delegado., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano CARLOS JOSE LOPONTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.670 En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, cesa la misma. , Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.