REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2011-007353
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal 10º del Ministerio Público: ANA ELISA AROCHA (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 9NA DEL MP)
Imputado: YISMI GUSTAVO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.571
Defensa: ABG. JOSE MORALES
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 nral 3ro de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 y 470 todos del Código Penal Vigente.-


Fundamentación Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadano: YISMI GUSTAVO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.571, por el delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 nral 3ro de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 y 470 todos del Código Penal Vigente.-

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, En Representación del Estado venezolano ratifica la acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano YISMI GUSTAVO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.571, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 nral 3ro de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 y 470 todos del Código Penal Vigente; asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta, Es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que el imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien: En el día de hoy ratifico escrito de contestación a la acusación de fecha 21-07-2011, y siendo la oportunidad procesal esta defensa se opone formalmente a la acusación fiscal, en base al principio de comunidad de la prueba nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en tanto favorezcan a mi representado, igualmente, nos reservamos el derecho de promover nuevas pruebas en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 328 ordinal 8º, 343 y 359 del COPP. Asimismo, solicitud la revisión de la medida cautelar, por cuanto mi representando se encuentra bajo esta medida de detención domiciliaria y en razón de que el mismo sufre una situación económica grave, debido a la imposibilidad de poder optar a la realización de una actividad laboral remunerada y con ello cumplir con sus responsabilidades de sustento a la familia, solicito la revisión conforme al articulo 264 del COPP, a los fines que se examine y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 256 nral 3ro del COPP, cada vez que así lo requiera el Tribunal, motivo por el cual se invoca el Derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: como Punto Previo pasa a pronunciarme sobre la solicitud invocada por los abogados defensores e los imputados respecto a la solicitud de revisión de la medida cautelares que pesan sobre los mismo
COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal escuchada la solicitud de la defensa, acuerda la revisión de la medida y sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 nral 3ro del COPP, consistente en presentarse cada 30 días, en la taquilla de presentación del Tribunal. Líbrese boleta de libertad y oficio, informando de la presente decisión.

Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 nral 3ro de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 y 470 todos del Código Penal Vigente.-
Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
YISMI GUSTAVO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.571 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto el 20/09/1977, de 33 años de edad, profesión u oficio: comerciante e instalación de sonido, hijo de Luzmila Jiménez Manuel González, residenciado carrera 2 entre 8 y 9 San francisco casa de dos pisos blanca con amarillo a dos cuadras del cementerio. Teléfono 0251-2668372.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El día 27 de mayo del 201, encontrándose la victima en el presente asunto en el hospital Pastor Oropeza, del seguro social, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana dejando su vehiculo aparcado en el estacionamiento de dicho centro asistencial, con el objeto de realizar algunas diligencia familiares y al momento de salir del lugar donde se encontraba se percata que su vehiculo estaba haciendo hurtado por el cual aviso inmediato al vigilante del estacionamiento quien intento detener el vehiculo obstruyendo con el cuerpo el paso del mismo para que este se detuviera su marcha siendo investida por el conductor quien pretendió arrollarlo en el mismo ínstate la victima en el presente asunto observa la presencia de un patrulla policial y aviso comenzado así la persecución, hasta la universidad Central Lisandro Alvarado, donde le hoy imputado pretendió ingresar lo que fue impedido por vigilancia que bajo el balancín de la entrada para impedir el ingreso el imputado pro desabordar el vehiculo u hacer armas contra los funcionarios policiales que venían en su persecución

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinente en contra del ciudadano YISMI GUSTAVO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.571
Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.