República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2011.-012926
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: José Elegno Mora Molina con el carácter de Fiscal décimo de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 4º de la constitución e la republica Bolivariana de Venezuela 37 numeral 16º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano: Molleja Teran Wisner Jesús titular de la cedula V-20.472.828 de 19 años de edad , quien se encuentran incurso en los Delitos de :Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del código penal .

Este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: al ciudadano: Molleja Teran Wisner Jesús titular de la cedula V-20.472.828 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
En fecha, siendo las 11:05 hora de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Agente de investigación I, Johmmy Albonoz adscrito al grupo de trabajo contra homicidio de esta sub. Delegación, quien actuando de conformidad en lo establecido en los artículo 111, 112,169 y 284 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley del cuerpo de investigación científicas penales y criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia policiales efectuada en la presente averiguaciones “en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana; encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, se recibió la llamada telefónica, de parte del servicio de emergencia 171-Lara informando que en la morgue del hospital central universitario Antonio Maria Pineda de esta ciudad, se encontraba los cuerpo de dos persona al respecto. Al tal efecto informe a la superioridad, quienes ordenaron que se le diera inicio a la averiguación numero I-478.00, incoada por la comisión de uno de los delitos contra las persona (HOMICIDIO),me traslade en compañía de los funcionario agente Miguel Rodríguez y Jesús Silva, en la unidad furgoneta, hacia dicho centro medico, una vez en el referido centro de asistencia nos dirigimos hasta la morgue donde sostuvismo entrevistaron los funcionario asistente administrativo Jesús Marcano credencial 19.079, quienes nos manifestó que efectivamente en dicho centro se encontraba los cuerpo sin vida, seguidamente procedieron a realizar la inspección de reconocimiento de dichos cadáveres siendo practicada, a la 08:50 horas de la mañana del día de hoy avistando en el primer cadáver sobre una camilla metalica del tipo rodante observando de posición dorsal, desprovisto de su vestimenta el citado cuerpo, que presente con características física piel blanca, cabello negro, liso, corto, contextura delgada, frente regular cejas poblada separada, nariz perfilada, cara largada, boca pequeña, labios finos, metón agudo, de un metro de setetan centímetro de estatura aproximadamente al ser examinado externamente se le aprecia la siguientes herida homologa a la producida por el paso del proyectiles disparados pro arma de fuego una (1) en la región radial del brazo izquierdo, una (1)en la región palmar lado izquierdo, una (1) herida en al región inframamaria derecha, una herida en al región infrascapular izquierda así mismo el segundo cadáver sobre una camilla metalica, de tipo rodante observamos en posición dorsal desprovisto de su vestimenta del el citado cuerpo, que presenta como característica física la siguiente: piel blanca, cabello negro liso, corto, contextura delgada frente amplia ceja escasas , puntas, nariz chata, cara largada, boca pequeña, labios finos, meton agudo, de un metro con sesenta centímetro de estatura aproximadamente al ser examinado externamente se le aprecia la siguientes heridas homologas a las producida por el paso e proyectiles disparados por arma de fuego una (1) en la región mamaria izquierda una (1) en al región costal izquierda una herida en la costal derecha seguidamente proseguimos a realizar un recorrido en el hospital y sus adyacencia en procura de ubicar algún familiar de los inertes, siendo abordado por dos ciudadanos quien uno de ellos dijo ser el progetor de la primera victima (padre) quedando identificado como José Gregorio Escalona López Venezolano natural de Barquisimeto estado Lara de 42 años de edad fecha de nacimiento 26-09-68 soltero te profesión u oficio mecánico residenciado en la carrera 27 entre 51 y 52 cedula de identidad 7.421.981 revelando que al momento que se encontraba en su residencia recibió llamada telefónica de un ciudadano de nombre linarez silva Rafael Ramón cedula de identidad 21.295.330 donde le manifestaron que al momento de encontrase en compañía de su hijo se escucha una serie de disparo donde el al ver la situación decide correr para luego después de alejarse unos metro de dicha estación de servicio logra avistar a un ciudadano “El willi” correr con una arma de fuego en la mano y montase en un vehiculo de color azul seguido esto regresa al sitio del hecho logrando avistar a su hijo en el piso con heridas por arma e fuego auxiliándolo y trasmontándolo a dicho nosocomio donde pierde la vida posteriormente identificándolo de la siguiente forma Carlos José Escalona Canelón Venezolano, Natural de esta ciudad de 24 años de Edad fecha de nacimiento 08-10-1986 de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante residenciado en la carrera 27 entre calle 51 y 52 casa numero 27-93 Barquisimeto estado Lara cedula de identidad 19.104.771 y el segundo ciudadano manifestó ser el progenitor (padre ) de la segunda victima quedando identificado como Alejandro Fuster Servante, venezolano natural de Perú de 54 años de edad de fecha de nacimiento 22-10-56 soltero de profesión u oficio transportista residenciado en la carrera 5 A entre calle 10 y 11 casa numero 10-116 San José parroquia unión Barquisimeto- Lara titular de la cedula de identidad V-22.324.646 en mismo manifiesta que para el momento de esta en la residencia recibe llamada del ciudadano camacaro Eduardo José el cual le hace saber que en compañía de su esposa de nombre Josmari Karina Rodríguez Gómez ingiriendo alcohol en la estación de servicio Llano Petrol que esta ubicada en al esquina de la avenida bracamonte con avenida Venezuela d esta ciudad llega un sujeto portando arma de fuego efectuando disparos logrando herir a su hijo el cual se retiraba en el vehiculo marca Jeep modelo wrangleer color azul placas: LBA-44N quien falleció en dicho centro asistencial y saliendo lesionado otras personas que se encontraban en el sitio desconociendo mas detalle al respecto procedió a identificar Henry Giovanni Fustel barrio venezolano natural del piñal estado Táchira de 17 años de edad fecha de nacimiento 20-09-93 de estado civil soltero de profesión u oficio operador de grúa residencia en la carrera 5A entre calle 10 y 11 casa numero 10-116 San José parroquia unión Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula V- 24.614.613 seguidamente luego de sostener entrevista con familiares de los hoy occiso y reconocimiento de los cadáveres proseguimos a trasladarnos hasta la sala de emergencia de dicho centro asistencial una vez estando en mismo fuimos atendido por el funcionario cavo primero Eduardo Rodríguez de guardia para el momento manifestándonos que durante su turno en la misma se le dio ingreso a dos ciudadano presentando heridas por armas de fuego identificándolo de la siguiente manera : Ahmad Mohamad Issa Briznada de 33 años de edad de profesión u oficio comerciante titular de la cedula V-84.416.441 presentado herida en la región del muslo derecho y Luís Alfredo Arrieta Erazo de 26 años de profesión pintor titular de la cedula V-18.266.179 presento herida en la región de la rodilla izquierda fueron dado de alta luego de ser entendido debido a que las lesiones que presentaba no era de gravedad de igual forma no se pudo localizar ninguna de las personas para su previo traslado hasta este despacho , seguidamente nos retiramos de dicho centro asistencial hacia la sede de la clínica San Javier donde tuvimos conocimiento que se encontraba recluida una ciudadana lesionada en el presente hecho el cual al esta dando en la misma fuimos atendido por la ciudadana TSU Soramima Escalona titular de la cedula V-11.848.750 enfermera de guardia para el presente turno indicándonos que en dicho centro se encontraba recluida la ciudadana Rodríguez Corero Mayori del carmen titular de cedula V-15.004.194 y que la misma presentaba herida pro arma de fuego en la región de glúteo izquierdo la cual también de realizar intervención quirúrgica fue dada de alta. Con el mismo orden de idea nos trasladamos hasta la avenida bracamonte con avenida libertador donde fuimos atendido pro el funcionario cabo segundo Rodríguez Ilvis adscrito a la comisaría de fundalara el cual una vez en el sector la comisión nos indico en sitio exacto donde se suscito el ilícito el cuales e corresponde a la estación de servicio Llano Petrol ubicada en la avenida bracamonte con Venezuela parroquia santa rosa municipio iribarren Barquisimeto por lo que procedimos a fijar la correspondiente inspección técnica y fijación del sitio siendo practicada a las 9:50 horas de la mañana del día de hoy logrando colectar 9 concha calibre 9 mm en las adyacencia del lugar del hecho de igual manera sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre Alejandro Rafael Martines Ceballo de 27 años de edad venezolano natural de valencia nacido el 27-7-1884 de estado civil soltero de profesión u oficio ingeniero industrial residencia en la avenida Florencio Jiménez calle 1 residencia cristal apartamento C-23 Barquisimeto estado Lara titula de la cedula 18.412.195 quien informo que para el momento que llego a su sitio de trabajo los empleado del turno nocturno les manifestaron lo acaecido en la estación de servicio en vista de lo aportado optamos por retornar a nuestra oficina , una vez en la delegación me dirigí hacia el área que funciona el sistema integrado de información policial de esta oficina a los fines de verificar el estatus legal de los hoy occiso y vehiculo siendo atendido por el funcionario agente Riger Sadoval , Hechos estos que se subsumen en tipo penal del delito: Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º tiene una pena de quince (15) a veinte (20) años de presidio, y aplicando el término media del artículo 37 la pena a imponer diecisiete (17) años Y seis (6) meses por cuanto este es un delito que merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que relación al ciudadano: Molleja Teran Wisner Jesús titular de la cedula V-20.472.828 con los hechos anteriormente narrados, tales como: informes suscrito Acta de investigación penal de fecha 28 de Julio del 2011 suscrita por el detective Héctor López Adscrito al grupo de trabajo anti homicidio de esta sub. Delegación quien tiene conocimiento de la detención del ciudadano Molleja Teran Wisner Jesús titular de la cedula V-20.472.828, Acta de investigación Penal de fecha 29-07-2011 suscrita por el detective Héctor López, Acta de investigación penal de fecha 26-06-2011 suscrita por el detective Héctor López, Acta de investigación Penal de fecha 26-06-2011 suscrita por lo funcionario agente d investigación 1 Jhony Albornos adscrito al grupo de trabajo contra homicidio de esta sub. Delegación hacen presumir a este Juzgador que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: Molleja Teran Wisner Jesús titular de la cedula V-20.472.828 por el delito de Homicidio Calificado Previsto y sancionado en articulo 406 numeral 1º en perjuicio de los hoy occiso Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal vigésimo segundo Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del.

ABG Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL



LA SECRETARIA.