República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Junio de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-007699
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. BRINNER DABOIN
Imputado: WISNER JESUS MOLLEJA TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.472.828
Defensa MERARI CARRIZALEZ
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y 264 DE LA LOPNA
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: WISNER JESUS MOLLEJA TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.472.828 le precalifico el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y 264 DE LA LOPNA, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para los Imputados, la Representación Fiscal solicito se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3º presentación cada 8 días del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo informo a este tribunal que el fiscal décimo del estado Lara doctor Elegno Mora me comunico vía telefónica en esta misma fecha que solicito a este tribunal orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia en contra del referido imputado por encontrarse presuntamente incurso en el delito de homicidio según la causa fiscal Nº 13F-10-1044-11. La cual fue acordada a la 1:30pm, de esa misma fecha razón por la cual le solicito que quede privado de libertad a la orden de este juzgado a los fines legales consiguientes. Es todo.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto al imputado el cual manifestó WISNER JESUS MOLLEJA TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.472.828“No deseo declarar”
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito que el presente procedimiento se continua por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, me acojo a la solicitud de la representación Fiscal con respecto a la medida cautelar Y solicito la práctica de los exámenes ante la medicatura forense. Es todo
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y 264 DE LA LOPNA con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a los imputados al ser detenidos de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
Sexto: en virtud de que en el día de hoy siendo la 1:30pm, recibí llamada del ciudadano fiscal Elegno Mora mediante el cual me solicito de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por extrema urgencia y necesidad vía telefónica orden de captura contra el ciudadano la cual fue acordada en este acto, se ratifica la misma y deberá quedar detenido preventiva mente hasta el día de mañana fecha en el cual se le realizara la respectiva audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público con respecto a los imputados, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA q ocho (08) DÍAS, se acuerda la práctica de los exámenes ante la medicatura forense para el día lunes 01-08-2011 a las 8:00pm
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO WISNER JESUS MOLLEJA TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.472.828 respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA Ocho días (08) DÍAS ciudadano fiscal Elegno Mora mediante el cual me solicito de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por extrema urgencia y necesidad vía telefónica orden de captura contra el ciudadano la cual fue acordada en este acto, se ratifica la misma. Se acordó la practica del los presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO se acuerda la práctica de los exámenes ante la medicatura forense para el día lunes 01-08-2011 a las 8:00pm Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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