República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 1 de Agosto del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-012729
Juez de Control Nº 6: Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público. ABG. LEYDI OLIVO
Imputados: EVIES BELLY ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula Nº 10.843.104
Defensa: ABG. CARMEN PEROZO
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-


Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: EVIES BELLY ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula Nº 10.843.104 , hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en virtud de lo cual solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano EVIES BELLY ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula Nº 10.843.104, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones ante este tribunal cada vez que sea requerido por el mismo.

Impuesto a los Imputado ,del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: voy a declarar: Me encontraba de servicio en el turno de 7 a 11 en el área de emergencia a eso de las 9 de la noche, me asume al área donde llegan las ambulancias en ese momento visualizo una ambulancia que viene entrando por la entrada principal del Hospital y hay un vehiculo obstaculizando el camino donde hice un comentario en voz normal y natural: “Donde se encuentra los policías apostados de bajo de un árbol, y no hacen nada para quitar el vehiculo y así pudiera avanzar la ambulancia”, al hacer el comentario se apersono un policía que esta en la recepción policial con voz latera me dijo que si me da la gana mueve esa vaina tu el funcionario Ereu yo le respondí de las mismas manera grosera que el me trata, en ese momento se presento una discusión apersonándose también al sitio dos funcionarios mas de los cuales le dice al funcionario que me ponga los ganchos y yo de manera expresiva mueve las manos expresando porque me van a poner los ganchos en ese momento se me abalanza el funcionario conjuntamente con los otros dos funcionarios y les manifiesto que esto de servicio y que cual es el delito entre el forcejeo que me están empujando y golpeando, llegaron dos funcionarios mas dentro al área de recepción de emergencia, cuando me estoy protegiendo la cabeza con los brazos, de dichos golpes me quedaron varios rasguños la muñeca derecha, hematoma en la muñeca de la mano izquierda y tengo rasguños en la frente y detrás de la oreja derecha tengo golpes, siguiendo este orden de ideas como dije tenia los brazos protegiéndome la cabeza de los golpes que los funcionarios me estaban propinando yo no me percate que había una funcionaria femenina en ese momento, solo recuerdo que había era funcionarios que usaba bermudas que son de la unidad ciclistas, es por lo que, supongo entre el forcejeo los funcionarios golpearon a la funcionaria femenina, porque yo no la golpee, cuando forzó mi detención me sacaron de mi área de trabajo hacia el área del pediatra pasando entre la multitud de las personas que estaban en el sitio familiares de pacientes y le vociferaban a los funcionarios que me soltaran porque yo era trabajador de allí y quedaban cometiendo un atropello contra mi personas y ellos hicieron caso omiso a lo que decía la gente y me llevaron al modulo que esta allí en el Hospital, pasándole la novedad a su jefe que estaba de servicio ese día tomando el caso ellos decía que había que aliñarlo en ese momento buscaron los testigos que estaban supuestamente en el hecho, de lo cual solo me costa que solo el portero era el que estaba allí y el otro testigo es un promotor social pero no estaba en el área. Como a las 12 de la noche me llevaron a un ambulatorio porque supuestamente no me podían evaluar en el Hospital Antonio María Pineda por cuanto no estaban haciendo esas valoraciones ahorita allí, sin embargo a la funcionaria que aparece como lesionada si la evaluaron en el Hospital, me habilitaron una unidad para llevarme al ambulatorio del Sur, me llevaron y me observo la médico, me quito la camisa, no me toco, solo me puso una linterna, no se que coloco en la evaluación, nuevamente llego otra unidad después que me evalúan para llevarme a la unidad de pediátrico, en el trayecto me dicen que ellos se había cuadrado con el Fiscal para recibir mi caos, lo hablaban ellos dentro de la unidad, posteriormente, me llevaron a la unidad pediátrica y llega nuevamente otra unidad para trasladarme a la Comandancia General a las 2 de la mañana, en el trayecto el Funcionario que conducía la unidad me maltrata físicamente mira maldito estabas drogado o te picaba ese culo, como yo no le contestaba mas me maltrataba, cuando llegamos al sitio y me dejaron en comandancia en calidad de deposito, es todo

El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: Vista la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, esta defensa no la comparte ya que considera que imputa el delito de Resistencia a la Autoridad, y al mismo tiempo Ultraje a Funcionario cabe señalar que las condiciones en que ocurrieron los hechos y de las mismas acta de desprende que esta supeditado en una supuesta Resistencia a la Autoridad, mal podría imputarse dos delitos en los mismos hechos cabe señalar, que el articulo 218 en su oral 3ro que es el que considera que esta imputando el Ministerio Público, que establece: si la Resistencia se hubiere hecho sin armas o de fuego, agentes de la policía tan solo eludiendo un arresto que los propios agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo la pena será solamente de 1 a 6 meses de arresto y tomando en consideración que el hecho se desarrolla por una discusión verbal y un comentario que hiciera mi defendido este es el delito que pudiera encuadrar, por lo tanto considero que no puede tomarse en consideración el Ultraje en este caso debido que por el mismo hecho esta Fiscalía del Ministerio Público, pretende imputar tres delitos ya que al mismo tiempo imputa el delito de Lesiones cuando el mismo ha manifestado en esta sala en ningún momento golpeo a ningún funcionario y si alguien golpeó a la funcionario seria otro de los funcionarios ya que había cinco funcionarios cuando el se encontraba en posición de resguardo de su integridad física protegiéndose la cara de los golpes que le estaban propinando, en virtud de lo manifestado por mi defendido que en el área de emergencia era el portero además de las otras personas y mi defendido tiene otros testigos que estaban en el área de emergencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución, que establece el debido proceso y la presunción de inocencia es por lo que pido que este procedimiento se siga por el procedimiento ordinario, a los fines que mi defendido pueda promover los testigos y las pruebas que van a desvirtuar lo dicho por los funcionarios actuantes en el procedimiento ya que este asunto lo único que reza y reposa lo dicho por los funcionarios actuantes en el procedimiento y no puede tomarse como un elemento de prueba para imputar tales delitos en virtud de ello solicito ya que mi defendido es una persona trabajadora, quien trabaja en ese centro hospitalario, establecida en el articulo 256 nral 3ro presentación cada 30 días y asimismo, solicito que se le realice un examen médico forense, a los fines que se le haga el respectivo chequeo médico a las lesiones que él presenta, y asimismo, solicito se me expida copia simple del presente asunto, es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-
con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numeral 3º, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 60 DIA POR TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA Del IMPUTADO EVIES BELLY ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula Nº 10.843.104 consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL SESENTA 60 DIAS POR TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL .
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO. : Se acuerda la práctica de la medicatura forense, para el día 01-08-2011 a las 8:00am. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.