REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-003380.
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
CARLOS ALFREDO CABA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 20.015.781, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 20-09-88, 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Maria Isabel Alvarado Nuñez y Saúl José Caba, Ocupación: Ayudante de albañilería, estudiante, Grado de instrucción: 4to año. Domiciliado: Barrio San Juan, Callejón 1, casa nro. s/n a tres cuadras subiendo del restauran los 5 padrinos, teléfono 0416-2506327

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6º.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17/03/2011, encontrándose funcionarios adscritos al cuerpo de policía del Estado Lara, Municipio crespo, a las 10:20 de la mañana, realizando funciones de patrullaje en las inmediaciones del sector el mamey vía Guayabito del municipio Crespo, donde visualizaron a un ciudadano que solicitaba ayuda, procediendo posteriormente a detener la marcha, informándonos que varios sujetos desconocidos le habían robado su vehiculo tipo moto, posteriormente encontraron a un sujeto cerca de un árbol tratando de desarmar una moto, intento darse a la fuga, logrando detenerlo, logrando recuperar la moto propiedad de HERNANDEZ MENDOZA JOSE.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, AGTE (CPEL) TORREALBA ROBERTH ALEXIS Y AGTE (CPEL) ELIANNY PEREZ BETZABETH, adscritos al cuerpo de policía del Estado Lara, Estación Policial Unión, quienes suscriben acta policial.
2.-Testimonio del ciudadano: HERNANDEZ MENDOZA JOSE, en su condición de victima.
3.-Testimonio del ciudadano: ISMAEL ALBERTO HERNANDEZ RIVAS, ya que es quien le vendió la mo0to a la victima.
4.-Testimonio del Experto Sub-Inspector DANNY VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quien realizo Experticia técnica, Avaluó Real y Verificación de Seriales.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Experticia técnica, Avaluó Real y Verificación de Seriales, Nº 9700-127-DC-AEV-155-03-11, suscrita por Experto Sub-Inspector DANNY VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO CABA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 20.015.781, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6º.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO CARLOS ALFREDO CABA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 20.015.781, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6º.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa