REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-003002
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
PEDRO JOSE MARQUEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.737.478, Venezolano, Natural de Tocuyo, fecha de nacimiento: 07-11-1985, 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Felix Marquez y Maria Escalona, Ocupación: Vigilante de funda escolar, Grado de instrucción: 4to año. domiciliado en: sector 4, vereda 11, casa color azul claro, al frente de un estacionamiento. Teléfono 0426-4544527.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 1º del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 08/03/2011, encontrándose funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la zona industrial el tocuyo, Comando rural Nº 49 y Comando Regional Nº 4, siendo las 12:00 de la noche, realizando funciones de patrullaje en las inmediaciones de la Urbanización El Bosque del Municipio Moran, Sector 1, calle 19, cuando fueron informados por personas del sector que por el mismo se encontraban dos ciudadanos armados en moto, modelo jaguar, color negro, los cuales visualizaron momentos después, procediendo a darle la voz de alto e identificarlos, posteriormente se le incauto al primero de ellos identificado como: PEDRO JOSE MARQUEZ ESCALONA, a la altura de la cintura, en la parte delantera, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, RECORTDAM CALIBRE 410MM, MARCA MAIOLA, MANUFACTURADA EN VENEZUELA, CON LOS SERIALES LIMADOS Y EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO NEGRO SIN CARTUCHOS, mostrado la respectiva permisologia, igualmente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo short se le encontró UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) PITILLOS DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, posteriormente al segundo ciudadano de nombre: RIXCIO ESTEBAN LEAL MARTINEZ, quien resulto ser adolescente y se le localizo un facsimil de arma de fuego.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, S/2 CAMACHO PEREZ YOVANNY, S/2 VARGAS ASUAJE JESUS Y S/2 MARTINEZ SANDOVAL LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la zona industrial el tocuyo, Comando rural Nº 49 y Comando Regional Nº 4, quienes suscriben acta policial.
2.- Declaración del Experto WILMA MENDOZA, JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas, química, Barrido.
3.-Testimonio del Experto AGTE CASTAÑEDA RAYMUNDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practico la Experticia de reconocimientos técnico, activación y/o reactivación de seriales.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Prueba de Orientación, del 09-03-2011, suscrita por el Experto WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-1953-11, de fecha 16/03/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: PEDRO JOSE MARQUEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.737.478
3.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-1957-11, de fecha 16/03/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.737.478, Venezolano, Natural de Tocuyo, fecha de nacimiento: 07-11-1985, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 1º del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO PEDRO JOSE MARQUEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.737.478, Venezolano, Natural de Tocuyo, fecha de nacimiento: 07-11-1985, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 1º del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa