REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013659
ASUNTO : KP01-P-2011-013659


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ARTICULO 256.3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 280 EJUSDEM.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 09 de AGOSTO de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO:

“ (…)Siendo las 10:30 a.m., del día 09 de Agosto de 2011, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil de Sala José Angel Merchán. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal 27º del MP., Abg. Rosa González (solo por este acto por la Fiscalía 11º del MP), el imputado de autos Reggie Nelson Sánchez, previo traslado, quien exonera a la defensa pública y designa al Abg. Abelardo Manuel Castillo, Inpre Nº 126169, quien estando presente se le toma el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del COPP, manifestado que su domicilio procesal es el siguiente: calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio Bolívar, piso 3, oficina Nº 20 de esta ciudad, teléfono 0414-5366438. La Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Reggie Nelson Sánchez y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos en fecha 07-08-2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana detienen al referido ciudadano, hace mención a lo referido en el acta policial y precalificó como Posesión Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, respectivamente, de igual modo, solicitó se decrete aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario; así mismo solicitó se le imponga al Imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, como es presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, vista la copia simple de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de diez coma dos gramos de marihuana (10,2), es todo. Seguido se le impuso al imputado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el Imputado Reggie Nelson Sánchez Escalona, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó que: “si voy a declarar” y lo hace de la siguiente manera: cuando me detienen no me consiguen ninguna droga, no consumo drogas, solo bebidas alcohólicas, es todo. Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: solicito se le practique reconocimiento médico forense a mi representado, se siga el procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar establecida en el artículo 256.3 del COPP, es decir presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días, es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: Primero: se califica la Aprehensión como flagrante del imputado conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano Reggie Nelson Sánchez Escalona. Segundo: Se acuerda continuar el Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, respectivamente. Tercero: Se le impone al ciudadano Reggie Nelson Sánchez Escalona, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, es decir presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara. CUARTO: Se acuerda la practica de reconocimiento médico legal al imputado de autos para el día 10-08-2011 a las 8:00 a.m.”.

DISPOSITIVA:

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: De conformidad con el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García