REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : K01-P-2008-0072P35
ASUNTO : KP01-P-2008-007235


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yumar Ramos.
Defensor Privada: Abg. Miguel Duin.
Imputado:
SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, nacido en Barquisimeto, el 31-10-1972, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación operador de maquinas, grado de instrucción 3º grado, residenciado en Carorita El Cayao, como a 100 metros de la Escuela Estado Lara, Tlf. No indica.
FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, nacido en El Vigia Estado Márida, el 30-09-1961, de 49 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación conductor, grado de instrucción 6 grado, residenciado en Campo Lindo, Km 27 vía Quibor casa sin número, Estado Lara, Tlf. No indica.
ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178, nacido en Barquisimeto, el 23-12-1953, de 57 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación conductor de transporte pesado, grado de instrucción 2º año, residenciado Urb. La Mora Cabudare, Conjunto 404, apartamento B-22, Cabudare Estado Lara, Tlf. 0251-2622373.
CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, nacido en Barquisimeto, el 19-03-1958, de 53 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Supervisor de Empresas, grado de instrucción TSU, en organización Empresarial, residenciado en la Urb. La Estación, Edf. Rio Turbio entrada A apartamento Nº 9, Estado Lara, Tlf. 0416-4513407.
Delito: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.


Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 01-06-2011, a los acusados: SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178 y CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…en fecha 19 de junio de 2008, cuando una comisión de funcionarios constituida por (…) todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional nro. 4, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se trasladaron con el fin de realizar labores de patrullaje, hacia el caserío Carorita, del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al momento en que se encontraban en la vía principal del sector “El callao” de dicho municipio, observaron un (01) vehículo que venía en sentido contrario, transportando arcilla (…) en ese momento los funcionarios actuantes, solicitaron la guia de movilización de dicho material mineral no metálico, manifestando el mismo, no poseerlo, informándole a su vez, que un poco más delante de ese sector, se encontraban personas realizando actividades de explotación de arcilla, trasladándose los funcionarios hasta el sitio y ahí observaron la explotación del suelo, con fines de extraer arcilla (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 01-06-2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra los ciudadanos: SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178 y CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a los acusados quienes manifestaron uno a uno querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitaron al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a sus defendidos.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra los ciudadanos: SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178 y CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, así como conforme al mismo artículo en su numeral 9no las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud de su pertinencia, legalidad y necesidad.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos: SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178 y CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes. 4.- Elaborar un vivero de quinientas (500) plantas cada uno, bajo el asesoramiento del Ministerio del Ambiente.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra los ciudadanos: SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178 y CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, así como conforme al mismo artículo en su numeral 9no las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud de su pertinencia, legalidad y necesidad.

SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178 y CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

TERCERO: Se les impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes. 4.- Elaborar un vivero de quinientas (500) plantas cada uno, bajo el asesoramiento del Ministerio del Ambiente.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese. Cúmplase







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García