REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000387
ASUNTO : KP01-P-2011-000387

Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: José Angel Merchán
Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Diego Maldonado
Víctimas: Yris del Carmen Betancourt y Juan Bautista Linárez Mogollón
Defensor: Abg. Filogonio Molina
Imputado: Yunior Argenis Hernández Méndez, cédula de identidad N° V-15306993, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 30-12-1979, de 31 años de edad, venezolano, casado, de ocupación mecánico, hijo de Argenis Antonio Hernández y Gloria Marina Méndez, domiciliado en via sector La Laguna, Río Claro, km. 7, avenida Sucre, casa s/n de bloque sin frisar, a una cuadra de la licorería Suelen de esta ciudad, teléfono 0424-5146964
Delito: Lesiones Culposas de Carácter Grave, Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 Ejusdem.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 30 de junio de 2011, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Culposas de carácter Grave, lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 Ejusdem.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“ La presente investigación se inicia con ocasión a la investigación policial aperturada por la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 08 de junio de 2008, siendo la 01:00 horas de la mañana, con motivo del accidente (COLISION ENTRE VEHICULOS/LESIONADOS), donde resultó lesionado el ciudadano JUAN BAUTISTA LINAREZ BETANCOURT (2), quien sufrió herida de aspecto cortante suturada, en base de implantación de pabellón auricular izquierdo, fractura del 1/3 distal de cibito izquierdo, causándole inmovilización de yeso en antebrazo lateral, herida de aspecto contuso infructuosa en región frontal izquierda, y que conducia un auto particular (…), cuando se desplazaba por la vía asfaltada correspondiente a la carretera Barquisimeto Rio Claro, y su acompañante YRIS DEL CARMEN BETANCOURT ORTIZ, quien sufrió hematoma residual en hemicara izquierda, cicatriz de herida de aspecto cortante y en región nosogeniana de ugual lado, traumatismo torácico cerrado (…)”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(…)En el día de hoy, siendo las 11:45 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil José Angel Merchán, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. Diego Maldonado, la defensa Abg. Filogonio Molina, Inpre Nº 25994, el acusado de autos Yunior Hernández, las víctimas Yris del Carmen Betancourt y Juan Bautista Linárez Mogollón. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formaliza su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-2011, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Yunior Argenis Hernández Méndez, por los delitos de Lesiones Culposas de carácter Grave, lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 ejusdem, solicito se le imponga al acusado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP es decir presentación periódica cada ocho (8) días; así como la establecida en el ordinal 9º del MP, como medida innominada en cuanto a la suspensión de la licencia de conducir, solicito se oiga a la defensa, es todo. Seguido se le cede el derecho de palabra a las víctimas Yris del Carmen Betancourt, quien entre otras cosas expone: ratifico la acusación privada asi como los testimoniales que se presentan acá, solicito sean admitidos, me he sentido muy mal de lo ocurrido y el daño causado, toda la desfiguración del rostro que tuve, la Dra. Forero me dijo que no fuera mas por que ya no me iba a recuperar mas, las lesiones que tuve fue en el nervio ciático, no puedo subir escaleras, mi recuperación duró un año y medio, perdí mi trabajo, después del accidente dure como una hora después fue que me recupere el ciudadano estaba totalmente borracho, las secuelas son muy fuertes, las consecuencias que he tenido han sido fuertes, yo quería que el escuchara las consecuencias que me ocasionó, es todo. Juan Bautista Linárez Mogollón, quien entre otras cosas expone: después del accidente perdí mi carro se quedó en el corralón, tuve fractura en el antebrazo, yo trabajo en una cooperativa, lo hago con una sola mano, trabajaba en la línea de rapidito de Río Claro, no puedo hacer peso, a nosotros nos auxilian unos muchachos que venían detrás de nosotros cuando fue el accidente, es mentira que el ciudadano nos llevó en una pick-up, el no sabía de él, el señor no se fue por que cuando retrocedió se le cayó la punta de eje y no pudo irse, por que esa era la intención, es todo. Seguidamente, la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “si deseo declarar” y lo hace de la siguiente manera: Yo venía en el camión, el camión chocó con el carro, yo no andaba bebiendo tampoco, el camión quedó montado en el hombrillo, cuando el camión impacta con el carro largo el tren delantero, el dueño del camión no quiso pagar medicamentos, a la señora se le pagó la clínica y unos récipes, se llevaron a la consulta en la camioneta de un primo mio, el dueño del camión no quiso pagar nada, a mi me suspendieron la licencia por el lapso de seis meses, es todo. El Fiscal no hace preguntas. La Defensa pregunta: yo venía de sector el ramadero y cuando fui agarrar la curva choque con ellos que venían, yo si los ayude, yo ayude a sacarlos del carro, venía tarde en la noche por que el camión se me había accidentado por agua blanca; yo le impacte por el lado del chofer rueda delantera; producto del impacto se cayo el tren delantero al camión, es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: oída la exposición por parte del Ministerio Público, donde señala la presunta responsabilidad de mi representado, se establece la duda de que la causa del accidente, no se debió a mi representado, si no que se vislumbra cierta responsabilidad al impactar la víctima con el vehículo que conducía mi representado, mi representado va a asumir plena responsabilidad de los hechos si efectivamente existió un impacto en la rueda delantera izquierda que le ocasionó el desprendimiento de todo el tren delantero, mal hubiese podido retroceder tal como lo manifestó la víctima, ahora bien si se trata de una curva pudo la víctima haber invadido el canal a mi representado, en cuanto a la solicitud de la imposición de una medida cautelar, es evidente que se garantiza la comparecencia al juicio con la presencia de nosotros aquí, ya se le suspendió por los órganos administrativos la licencia, considero que la licencia no es procedente como sanción a priori cuando no esta acreditada la responsabilidad de los hechos por parte de mi defendido por negligencia, impericia de las leyes o reglamentos de tránsito, en esta materia existe co-responsabilidad para los conductores por lo que será en juicio que se debata tal circunstancia, mi representado presto la colaboración y/o auxilio a las víctimas y no trato de evadir el proceso, ni su responsabilidad, por lo que solicito se mantenga a mi representado sin restricción alguna hasta tanto se determine la responsabilidad penal del mismo, es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Yunior Argenis Hernández Méndez, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas de Carácter Grave, lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 ejusdem. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “No deseo Admitir los Hechos, es todo”. TERCERO: Se Admite conforme al ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, las pruebas promovidas por el Ministerio Público. CUARTO: Se le impone al acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256.3 y 9 del COPP, como es presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal y la Suspensión Preventiva de la Licencia de Conducir. Líbrese oficio al organismo correspondiente. QUINTO: Se le da a las víctimas el carácter de acusadoras privadas, por lo tanto se admiten las pruebas ofrecidas por los mismos en el escrito de acusación particular propia, presentada en fecha 05-08-2011. SEXTO: Vista la manifestación del imputado de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido Tribunal.(…)”
El Tribunal informó a las partes sobre el contenido de la audiencia, así mismo informó al imputado sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Ministerio Público de seguidas oralmente expuso el contenido de la acusación presentada contra el ciudadano: Yunior Argenis Hernández Méndez, cédula de identidad N° V-15.306.993, por la comisión de los delitos de: Lesiones Culposas de Carácter Grave, Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 Ejusdem. Seguidamente las victimas ratificaron escrito de querella presentado en fecha 05 de agosto de 2011, así como las pruebas que ofrecen.

De inmediato impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el acusado rindió declaración, posteriormente la defensa privada intervino y de manera oral rechazó el contenido de la acusación presentada.
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
EXPERTOS:

• Cabo 2do (TT) ADELIS CRESPO CASTILLO y JOSE LINAREZ, adscritos al Comando de Transito Terrestre Cabudare, Estado Lara, quienes practicaron: Levantamiento del accidente donde se encuentran involucradas acusado y victimas, , Informe de Accidente de Tránsito de fecha 13 de octubre de 2008, levantamiento planimétrico o croquis del accidente, informe pormenorizado, análisis y conclusiones de las actuaciones de 08-04-2008 .-
• Experto Mecánico DILSON MORILLO designado por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre nro. 51, quien elaboró Inspección mecánica de fecha 16-05-2008.
• Experto Profesional III MARIA MORENO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien practicó Reconocimientos médicos- forenses nro. 9700-152-8791 de fecha 24 de octubre de 2008 a JUAN LINAREZ y de fecha 22-04-2008 a IRIS DEL CARMEN BETANCOURT.-
• Experto Perito HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre nro. 51 y practico avaluos de fecha 23 de octubre de 2008 a los vehículos participantes en el siniestro.
• Experto S/M TT) JOSE CLEMENTE ESCALONA, adscrio a la Sección de Investigaciones, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 51 quien practicó experticia de reconocimiento de seriales a los vehículos involucrados en el siniestro.-
EXPERTICIAS Y DOCUMENTALES:
• ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 08-04-2008.
• INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 13 0ctubre de 2008.-
• LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO O CROQUIS DEL ACCIDENTE.-
• INSPECCIONES MECANICAS DE FECHA: 11-04-2008 Y 16-05-2008.
• RECONOCIMIENTOS MEDICO- LEGALES nros. 9700-152-4017 y 9700-152-3463 practicados a las victimas.-
• ACTAS DE AVALUO DE FECHAS 10-04-2008 Y 12-06-2008.
• EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTOS DE SERIALES DE FECHAS: 19-05-2008 Y 9-04-2008.
• INFORME PORMENORIZADO ANALISIS Y CONCLUSIONES DE LAS ACTUACIONES DE FECHA 11-05-2009.
• CROQUIS ELABORADO A TRAVES DE SISTEMA AUTOMATIZADO.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LOS QUERELLANTES:
TESTIMONIALES:
JESUS HUMBERTO ARRIECHI CASTAÑEDA, JESUS DANIEL ARRIECHI, CARLOS EDUARDO AGUILAR CASTRO Y CARLOS LUIS GIL GUEDEZ, testigos presénciales del hecho.-
EXPERTO:
Declaración de la experto: MARIA MORENO.
Declaración de las víctimas.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Seguidamente el Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto al contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: Yunior Argenis Hernández Méndez, cédula de identidad N° V-15.306.993 por la comisión de los delitos de: Lesiones Culposas de Carácter Grave, Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 Ejusdem.
SEGUNDO: Una vez emitido pronunciamiento por parte del Tribunal con relación a la admisión parcial de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado Yunior Argenis Hernández Méndez, cédula de identidad N° V-15.306.993, el Tribunal conforme al artículo 376 impuso al mismo del contenido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando a viva voz su voluntad de irse a juicio por ser inocente.-
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la parte querellante, vista su pertinencia, licitud, legalidad y necesidad.
CUARTO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal le impone la contenida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal como es presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la contenida en el artículo 256 numeral 9no, suspensión temporal de la licencia de conducir hasta tanto exista una sentencia en el Tribunal de Juicio.-
QUINTO: Se otorga la cualidad de querellantes a las victimas.
SEXTO: Se dicta auto de apertura al juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos y peticiones presentadas por las partes, así como oído al acusado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano: Yunior Argenis Hernández Méndez, cédula de identidad N° V-15.306.993, por la comisión de los delitos de: Lesiones Culposas de Carácter Grave, Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 Ejusdem.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la parte querellante, vista su pertinencia, licitud , legalidad y necesidad.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal le impone la contenida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal como es presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la contenida en el artículo 256 numeral 9no, suspensión temporal de la licencia de conducir hasta tanto exista una sentencia en el Tribunal de Juicio.-
CUARTO: Se otorga la cualidad de querellantes a las victimas.
QUINTO: Se dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en un término común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio, se instruye al secretario para que remita el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-
Todo conforme al contenido de los artículos 28, 328, 327, 330, 331, 264, 318, 256, 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 414 y 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 420.2 Ejusdem. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García