REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003162
ASUNTO : KP01-P-2011-003162


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. PEDRO RAFAEL CHACON
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADO:
1) Erick José torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 20669319, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 24-10-88, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: barman, domiciliado en: barrio nueva lucha sector B, Av. principal entre calles 3 y 4 casa 155. color: rosada, detrás del club la raya negra. Telf.: 04162551103.
2) Enry Omar caruci caruci, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188, nacido en la parroquia camacaro , Carora, Estado Lara, en fecha 24-11-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 4º de bachillerato, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: calle principal monte suma 1, calle tetal casa nº 32 . color: roja con blanco, a dos casa de una charcutería. Telf.: 04169566609. (hermano) Carlos Alfredo ramos.
DEFENSA ABG. Zarelly Zambrano (solo por este acto por Verónica Ramos)

FISCAL 27º: ABG. Nohelia Asuaje
DELITOS: Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas


DECISION INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-


Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar Suspensión Condicional del Proceso, que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 28 de julio, con relación a los acusados: Erick José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.319 y Enry Omar Caruci Caruci, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas realizada esta audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“(…) En fecha 10 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándonos los funcionarios policiales (…), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub- Delegación San Juan, a bordo de la Unidad P-786, en operativo tendiente al chequeo de personas y vehículos (…) en ese instante los señalados ciudadanos al percatarse de la presencia de la unidad policial, se levantaron de forma inmediata (…)realizaron un breve rastreo en el lugar donde se encontraban sentados los mencionados ciudadanos, logrando ubicar en el suelo DIECICOCHO (18) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO, DE LOS CUALES ONCE (11) ERAN DE COLOR AZUL Y SIETE (07) ERAN DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 28 de julio de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra los pre-nombrados ciudadanos, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de los acusados.- Acto seguido se le cedió la palabra a los acusados quienes se acogen al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa, quien manifestó la voluntad de su defendido de irse a juicio.- La defensa solicitó la apertura del juicio oral y público.

Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra de los ciudadanos: Erick José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.319 y Enry Omar Caruci Caruci, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas realizada esta audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena. Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.

Seguidamente el Tribunal, impuestos como se encontraban del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando por separado los acusados su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, señalando la defensa la voluntad de sus defendidos de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que los mismos si cumplen con los requisitos no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos: Erick José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.319 y Enry Omar Caruci Caruci, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por los acusados de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar una (1) charlas en la escuela indicada por el delegado de prueba en materia de droga. 4.- Asistir a dos (2) charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas-Lara.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra los ciudadanos: : Erick José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.319 y Enry Omar Caruci Caruci, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: A tenor del artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
TERCERO: Así mismo se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
CUARTO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: Erick José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.319 y Enry Omar Caruci Caruci, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
QUINTO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar una (1) charlas en la escuela indicada por el delegado de prueba en materia de droga. 4.- Asistir a dos (2) charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas-Lara.
SEXTO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos: Erick José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.319 y Enry Omar Caruci Caruci, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188.
SEPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García