REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009430
ASUNTO : KP01-P-2009-009430
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abogado OMAR FLORES a favor del imputado COLMENAREZ ALVAREZ ARLES JOSUE, titular de la cédula de identidad nro. 17.874.021, que corre al folio 66 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, LA revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido de presentación periódica cada OCHO (08) días ante la Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 264.- El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses (..)”
En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentado por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor, que establece una pena de cuatro a ocho años de prisión. Es así como observamos que la audiencia de presentación conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal se celebró en fecha 05-11- 2009, no habiendo transcurrido el lapso de la pena mínima prevista para el delito en mención, así mismo se observa que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo.
En virtud de lo expuesto, considera quien decide, amparada en el artículo
264 Ejusdem procedente en derecho la revisión de la medida de coerción personal
para el Imputado de marras, por lo cual se extiende en régimen de presentación
cada treinta (30) días ante la Comisaría nro. 60 de la Fuerza Armada Policial del
Estado Lara .- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUERDA la extensión de la medida de coerción personal al imputado:
COLMENAREZ ALVAREZ ARLES JOSUE, titular de la cédula de identidad nro.
17.874.021, extendiéndola a régimen de presentación a presentación cada treinta
(30) Días, ante la Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Todo conforme a los artículos 264 y 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes y al imputado. Ofíciese a la Comisaría Policial nro. 60.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García