REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004326
ASUNTO : KP01-P-2008-004326


Visto el escrito presentado por la Abogada, YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su carácter de fiscal Vigésimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en materia de defensa y delito Ambiental, a los fines de solicitar de conformidad a lo establecido en el numeral 7º del articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente que ACUERDE la medida judicial Precautelativa referente a: La donación urgente y necesaria de una (01) central de radio, que se encuentra en calidad de depósito en las instalaciones del almacén de bienes adjudicados a la Región Centro Occidental de la Aduana Principal, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que le permitirá a dicha institución fortalecer el sistema de comunicación existente en las áreas protegidas, parques nacionales y Monumentos naturales del Estado Lara; así como también la donación de un (01)Kilogramo de Hiposulfito de Sodio, el cual se encuentra en calidad de depósito, en las instalaciones del almacén de bienes adjudicados a la Región Centro Occidental de la Aduana Principal, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” Barquisimeto, que podrá ser utilizado en las labores académicas y de mantenimiento de dicha institución.-

Siendo competente este Tribunal para emitir pronunciamiento conforme al contenido del artículo 24 numeral 7mo de la Ley Penal del Ambiente, ahora bien, en escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 19 de enero de 2011, se hace el señalamiento de que en fecha 26 de octubre de 2010 dicha Fiscalía recibe oficio nro. SNAT/INA/APCOC/DAJ/2010/00001956, por parte del gerente de la Aduana Principal Centro Occidental Licenciado DINO ANSELMO DI DONATO SALAZAR donde expone entre otros particulares la necesidad y urgencia de determinar la disposición final de una (1) central de radio y la sustancia consistente de un (1) Kilogramo de hiposulfito de soda, que se encuentran aún en calidad de depósito, desde el 10-04-2006 y que colocan en riesgo de salud a los trabajadores que allí laboran, siendo esta la razón por la que el Ministerio Público solicita se decrete la medida judicial precautelativa:

En efecto; la solicitud presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público y contenida en el numeral 7º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, se adecua a la norma supra citada como lo es ordenar La donación urgente y necesaria de una (01) central de radio, que se encuentra en calidad de depósito en las instalaciones del almacén de bienes adjudicados a la Región Centro Occidental de la Aduana Principal, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que le permitirá a dicha institución fortalecer el sistema de comunicación existente en las áreas protegidas, parques nacionales y Monumentos naturales del Estado Lara; así como también la donación de un (01)Kilogramo de Hiposulfito de Sodio, el cual se encuentra en calidad de depósito, en las instalaciones del almacén de bienes adjudicados a la Región Centro Occidental de la Aduana Principal, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” Barquisimeto, que podrá ser utilizado en las labores académicas y de mantenimiento de dicha institución.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : ACUERDA la medida judicial Precautelativa, solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial La donación urgente y necesaria de una (01) central de radio, que se encuentra en calidad de depósito en las instalaciones del almacén de bienes adjudicados a la Región Centro Occidental de la Aduana Principal, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que le permitirá a dicha institución fortalecer el sistema de comunicación existente en las áreas protegidas, parques nacionales y Monumentos naturales del Estado Lara; así como también la donación de un (01)Kilogramo de Hiposulfito de Sodio, el cual se encuentra en calidad de depósito, en las instalaciones del almacén de bienes adjudicados a la Región Centro Occidental de la Aduana Principal, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” Barquisimeto, que podrá ser utilizado en las labores académicas y de mantenimiento de dicha institución.- El respectivo traslado será realizado por los organismos que la Fiscalia Vigésima Tercera del ministerio público considere adecuados, en vista de que el material a trasladar es de excesiva peligrosidad, ya que representa un material contaminante y nocivo para la salud humana y animal. Todo conforme al contenido del artículo 24 numeral 7mo de la Ley Penal del Ambiente.-Notifíquese, Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

JUEZ DE CONTROL Nº 4
LA SECRETARIA
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-