REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016930
ASUNTO : KP01-P-2011-016930


AUTO DECRETANDO INCAUTACIÓN PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Abogado JOSE DANIEL FLORES CAMACARO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, mediante el cual y con fundamento en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este tribunal se decrete la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los bienes relacionados con la investigación Fiscal Nº 13-F06-1805-11, que se lleva por ante ese Despacho, por la presunta comisión de un hecho punible vinculado con las denuncias realizadas ante el despacho fiscal, son dos vehículos que se encuentran en las instalaciones de Taller Claret C.A, Ubicado en la Avenida moran entre carrera 25 y Avenida Venezuela, dichos vehículos poseen las siguientes características: 1) CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO: 2004, COLOR: Azul, PLACAS: FDB06Y; y 2) CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, COLOR: Negro, MARCA: Chery, MODELO Tiggo, PLACAS: KBX-13F, a los fines de hacer pronunciamiento este Tribunal observa.

De esta forma la representación Fiscal dicto orden de inicio de investigación asignándole numero de causa 13-F06-1805-11, dadas las circunstancias este juzgador aprecia que en los actuales momentos nos encontramos en una causa que aun esta en fase de investigación, donde el Ministerio Público presume la presunta comisión del delito Apropiación Indebida Calificada, ya que alegan insolvencias por parte de una empresa de seguros para tal negativa, y con fundamento en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose así esta presunción de donde deben tomarse las medidas preventivas necesarias para asegurar la no ejecución del fallo, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho decretar la incautación preventiva de los vehículos: 1) CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO: 2004, COLOR: Azul, PLACAS: FDB06Y; y 2) CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, COLOR: Negro, MARCA: Chery, MODELO Tiggo, PLACAS: KBX-13F. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS VEHICULOS: 1) CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO: 2004, COLOR: Azul, PLACAS: FDB06Y; y 2) CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, COLOR: Negro, MARCA: Chery, MODELO Tiggo, PLACAS: KBX-13F, actualmente ubicados en las instalaciones de Taller Claret C.A, en la Avenida moran entre carrera 25 y Avenida Venezuela, que se relacionan con la investigación signada por el número 13-F06-1805-11, formulada por el abogado JOSE DANIEL FLORES CAMACARO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen. NOTIFIQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria,.-