REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016047

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 23/08/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmari Cordero, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario SM/2 PERAZA PERAZA ALFREDO, S/1 GUTIERREZ PARGAS JOSE MIGUEL, S/1 TORRES LOPEZ ALEJANDRO, S/2 SANCHEZ GARCIA DIOSMAR ELOY, adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Comando Primera Compañía, el día 21/08/2011, 05:40 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje por el barrio José Gregorio Hernández, sector la Zamurera, calle principal, cuando avistamos a tres ciudadanos, quien al notar la presencia militar tomo una aptitud nerviosa y huyeron dos y uno se quedo en el sitio, por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle inspección personal se le incauto: DOS (02) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmari Cordero, quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Edward José Alvarado Guerra, titular Cédula de Identidad Nº V-24.417.260, nacido el 01-11-1992, en Barquisimeto, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: comerciante en Maracay, hijo de Luisa Guerra y José Alvarado, residenciado en: Urbanización José Ángel Álamo, casa Nº 06, Condominio 16, cerca de la cancha casa de color rosado. Teléfono 0416-4381000 (de la mama), por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado Edward José Alvarado Guerra, titular Cédula de Identidad Nº V-24.417.260, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “soy consumidor, de marihuana. Es todo.”

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: solicito se siga el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 141 del COPP, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: Estoy de acuerdo con que se ordene seguir el procedimiento establecido en el artículo 141 del COPP y se le practiquen los exámenes a que se refiere el referido artículo, es todo.

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: Edward José Alvarado Guerra, titular Cédula de Identidad Nº V-24.417.260, nacido el 01-11-1992, en Barquisimeto, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: comerciante en Maracay, hijo de Luisa Guerra y José Alvarado, residenciado en: Urbanización José Ángel Álamo, casa Nº 06, Condominio 16, cerca de la cancha casa de color rosado. Teléfono 0416-4381000 (de la mama), por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria